Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo número 1852/94, interpuesto por Entidad Mercantil Playa del Rocío, S.A., la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección 2.ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 4 de junio de 1996, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso, por ser resolución recurrida acorde con el orden jurídico. No se aprecia mala fe ni temeridad que conllevaría condena de costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de julio de 1996.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
Descargar PDF