Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de julio de 1996, por la que se autoriza la supresión de las unidades y cese de actividades docentes en los Centros Privados de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se citan.

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Examinados los expedientes instruidos a instancia de los titulares de los Centros Privados de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica en solicitud de autorización de supresión de unidades y cese de actividades docentes como Centros Privados.

Resultando que los mencionados expedientes han sido tramitados en forma reglamentaria por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente.

Resultando que dichas Delegaciones han elevado propuesta sobre las referidas peticiones, acompañando los preceptivos informes de los correspondientes Servicios de Inspección en sentido favorable.

Resultando que los Centros Privados que en el Anexo se especifican no han recibido subvención alguna por parte de la Administración Educativa o en caso contrario les es debidamente retirada.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del

27 de noviembre); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20 de junio) sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, que regula asimismo, el procedimiento de cese de actividades de los Centros escolares privados.

Considerando que los alumnos de los centros cuya clausura se solicita han encontrado adecuada escolarización, con lo que la continuidad de la enseñanza no se perjudica.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Autorizar, de conformidad con los informes emitidos, la supresión de las unidades y cese de actividades docentes a los Centros Privados de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de los mencionados Centros, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura de los mismos, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y las disposiciones que la desarrollan en materia de autorización de Centros escolares privados.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de julio de 1996.

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

PROVINCIA DE SEVILLA

Municipio: Sevilla.

Localidad: Sevilla.

Código de Centro: 41006523.

Domicilio: C/ Nicasio Gallego núm. 4

Denominación: Nuestra Señora de Loreto I. Titular: Instituto de la Bienaventurada Virgen María. Autorización: Supresión de 8 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 320 puestos escolares por cese de actividades del Centro. Por tanto este Centro desaparece como tal.

Municipio: Sevilla.

Localidad: Sevilla.

Código de Centro: 41602351.

Domicilio: C/ Alonso de Pineda núm. 16.

Denominación: Los Rosales.

Titular: Doña María Eulogia García Moreno.

Autorización: Supresión de 5 unidades de Educación Preescolar (Párvulos) para 170 puestos escolares por cese de actividades del Centro. Por tanto este Centro desaparece como tal.

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