Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de julio de 1996, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de ayudas a la investigación, en Universidades y Centros de Investigación de Andalucía.

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El fomento de la movilidad y de los intercambios de investigadores junto con el apoyo a las publicaciones científicas, constituyen ejes básicos del Plan Andaluz de Investigación, por ello, previo informe del Consejo General para la Ciencia y la Tecnología esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero. Convocar Concurso Público para la adjudicación de ayudas a la investigación según las normas que se establecen en el anexo a esta Orden.

Segundo. Facultar a la Dirección General de Universidades e Investigación para que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de julio de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

Artículo 1.º Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta Convocatoria:

Las Universidades, sus Centros y Departamentos, Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, todos ellos ubicados en Andalucía, así como su personal científico y técnico.

Artículo 2.º Tipos de Ayudas.

Las ayudas podrán solicitarse para alguna de las actividades siguientes:

1. Asistencia a Congresos, Seminarios y Reuniones científicas y técnicas.

2. Estancias en Centros de Investigación Nacionales y Extranjeros.

3. Estancias de Investigadores extranjeros en Centros de Investigación de Andalucía.

4. Organización de Congresos y Reuniones de carácter Científico y Técnico.

5. Publicaciones periódicas de carácter Científico y Técnico.

6. Ayudas para estancias en Centros de Investigación nacionales y extranjeros de Becarios de Formación de Personal Investigador del Plan Andaluz de Investigación.

7. Ayudas para estancias en Centros de Investigación de Ayudantes de Universidad.

8. Ayudas para sufragar los desplazamientos generados durante la fase de preparación de un proyecto que se presente al Programa Marco de I+D de la U.E.

9. Ayudas para el desarrollo de convenios de colaboración.

10. Ayuda para la formación y perfeccionamiento del personal de los servicios centralizados de Apoyo a la Investigación.

11. Dotación de fondos bibliográficos para Servicios Centralizados.

12. Formación individual de investigadores.

13. Promoción y divulgación de la carrera investigadora entre estudiantes no universitarios.

14. Otras acciones de investigación Científica y Técnica.

Artículo 3.º Solicitudes y documentación.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el BOJA y finalizará el día 30 de noviembre de 1996.

3.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden, y que se encontrarán a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en la Delegación del CSIC en Andalucía y en el Servicio de Información de la Consejería de la Consejería de Educación y Ciencia.

3.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:

1. Memoria detallada de la actividad a realizar.

2. Fotocopia del DNI del solicitante.

Además de los anteriores documentos comunes a todos los tipos de actividades, se adjuntarán por cada una de las que figuran en el artículo segundo, las siguientes justificaciones:

Tipo 1. Aceptación del Comité Organizador.

Tipo 2 y 6. Aceptación del Centro de Investigación.

Tipo 3. Aceptación del Investigador.

Tipo 7. Autorización de la Universidad.

Tipo 8. Relación de las Instituciones y de las personas responsables en las mismas implicadas en el proyecto a presentar.

Tipo 9. Deberá hacerse mención al convenio y al proyecto específico, así como presentar una breve memoria de la actividad a desarrollar y personas implicadas.

Tipo 10. Aceptación del Centro o aceptación del Técnico que realizará la estancia en nuestra Comunidad.

Tipo 11. Relación de fondos solicitados.

Tipo 12. Se deberá presentar el proyecto de formación así como la posible aplicación de los conocimientos adquiridos, y aceptación del Centro. Tipo 13. Descripción de la actividad.

3.4. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, en Avda. de la República Argentina, núm. 21-B, C.P. 41071 Sevilla. En la Consejería de la Presidencia, en el Registro General de las Universidades de Andalucía, en la Delegación del CSIC en Andalucía y Ayuntamientos, a tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/83, de 21.7, BOJA núm. 60 del 29.7) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Con el fin de facilitar la recepción de documentos una vez cerradas al público las Oficinas de Registro, en la Consejería y Delegaciones de Gobernación, existe un buzón de documentos que está ubicado en los lugares que se citan a continuación, donde podrán depositarse escritos de todo tipo y comunicaciones, a partir de la hora de cierre del Registro General de Documentos hasta las 24 horas de todos los días hábiles. (Decreto 204/1995, de 29 agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, BOJA núm.

136, de 26 de octubre de 1995).

Los escritos y comunicaciones depositados se considerarán presentados en el Registro de Documentos a que pertenezca el buzón.

Los documentos presentados a través del buzón serán registrados en la fecha del día en que se depositaron.

Situación de los buzones de documentos: Consejería y Delegaciones de Gobernación.

Almería: Paseo de Almería, 74.

Cádiz: Plaza de España, 19.

Córdoba: San Felipe, 5.

Granada: Gran Vía, 48.

Huelva: Sanlúcar de Barrameda, 3.

Jaén: Paseo de la Estación, s/n.

Málaga: Panadero, 5.

Sevilla: Avda. de la Palmera, 24 y Plaza Nueva, 4.

Artículo 4.º Evaluación.

4.1. La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnología de Andalucía que podrá requerir cuantos informes adicionales considere necesarios.

4.2. Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica serán inapelables.

4.3. Se considerarán con carácter preferente las solicitudes que carezcan de cualquier otro tipo de ayuda, y en especial, aquellas cuya actividad guarde conexión con los problemas y necesidades de Andalucía, y en concreto, las que se enmarquen dentro de las líneas prioritarias establecidas en el Plan Andaluz de Investigación.

4.4. La Comisión de Selección se reunirá periódicamente para valorar las solicitudes presentadas.

Artículo 5.º Resolución y Cuantía.

5.1. En base a la propuesta realizada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica, la Dirección General de Universidades e Investigación resolverá la presente convocatoria teniendo en cuenta:

1. Las disponibilidades presupuestarias.

2. Duración de la actividad.

3. Centro donde se realice la actividad o investigación.

5.2. El importe máximo de la ayuda será de 550.000 pesetas.

5.3. La resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6.º Abono de las ayudas y obligaciones de los becarios. Las ayudas se percibirán a través del Organismo al que pertenece el solicitante, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/93, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 30 de diciembre, prorrogada para el ejercicio 1996, por Decreto 289/95, de 12 de diciembre.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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