Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/08/1996

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO sobre aceptación de la ampliación de la delegación de competencias de parte de las facultades de recaudación de los ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba). (PP. 2409/96).

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Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de fecha 15 de enero de 1996, la ampliación de la delegación de parte de las facultades de recaudación de los ingresos de derecho público, del Ilmo. Ayuntamiento de Iznájar, se transcribe a continuación literalmente el acuerdo adoptado por la Corporación del referido Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 4 de diciembre de 1995, para general conocimiento:

«Primero: 1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, con efectos a partir del día 1 de enero de 1996, parte de las competencias que en materia de recaudación le confiere la legislación vigente, con el siguiente alcance y contenido:

A) Todas las facultades de recaudación respecto de los tributos y precios públicos cuya liquidación se efectúa periódicamente mediante padrón o matrícula.

B) Las facultades de recaudación en procedimiento de apremio respecto de los demás tributos y precios públicos, así como de cualquier otro derecho público a favor de su Hacienda.

2. La delegación de facultades recaudatorias comprenderá, entre otras, las siguientes funciones: Determinar los plazos de cobro en período voluntario, expedir las relaciones certificadas de deudores, dictar providencias de apremio, liquidar intereses de demora y tramitar y resolver los expedientes de créditos incobrables.

Segundo: El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas, fijadas en la legislación vigente, así como a las determinaciones del correspondiente convenio de delegación.

Tercero: Aprobar el proyecto para la modificación existente del convenio con la Excma. Diputación Provincial que regula las condiciones de la delegación.

Cuarto: Solicitar de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba la aceptación de la delegación acordada.

Quinto: Una vez aceptada la delegación por el órgano correspondiente, publicar el presente acuerdo en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento.

Sexto: Facultar al Sr. Alcalde para que en nombre y representación de la Corporación, suscriba el expresado convenio¯.

Córdoba, 24 de abril de 1996.- El Presidente.

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