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Vista la propuesta formulada por el Jefe del Servicio de Administración Local y Justicia relativa a la concesión de subvenciones con carácter excepcional, con cargo a la aplicación presupuestaria 0-1-10.00.00.01.41. .46000.81A.0. RESUELVE
1º Conceder subvención a los Ayuntamientos que se citan por los importes y finalidades que se indican:
- San Nicolás del Puerto. «Gastos de organización de fiestas locales¯:
750.000.
- Aznalcóllar. «Contratación de licenciado en Derecho¯: 1.000.000.
2º Las subvenciones concedidas se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se detalle en el punto 5º de la presente Resolución.
3º Ordenar publicar la presente Resolución en el Tablón de Anuncios de esta Delegación, así como dar traslado a la Dirección General de Administración Local y Justicia para su publicación en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación, y su publicación en el BOJA.
4º Ordenar notificar al Ayuntamiento interesado la presente Resolución advirtiéndole sobre las obligaciones que le corresponden como beneficiarios de la subvención otorgada y conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a la modificación introducida por la Ley 7/96, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996 (BOJA núm. 88, de 1 de agosto), y en particular:
- A comunicar a esta Delegación de Gobernación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente, público o privado, nacional o internacional.
- A justificar la aplicación de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 40.1 del Decreto 149/88, de 9 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y en la forma y plazos indicados en el punto 5º de la presente Resolución.
5º La justificación de la subvención percibida se realizará ante esta Delegación de Gobernación, como a continuación se indica:
A) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.
- Certificación acreditativa del inicio del expediente del gasto para el que se concede la subvención.
B) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado.
- Certificación acreditativa de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concede.
6º La subvención concedida en la presente Resolución, dada la situación económica del Ayuntamiento beneficiario, tiene el carácter de excepcional.
Sevilla, 5 de diciembre de 1996.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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