Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 23/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de diciembre de 1996, de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por la que se conceden subvenciones como consecuencia de los daños producidos por las inundaciones en viviendas y enseres, al amparo de lo establecido en la Orden que se cita.

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Visto el informe emitido por el Jefe del Servicio de Protección Civil de esta Delegación de Gobernación, y conforme a la motivación expresada en el mismo,

R E S U E L V O

Primero. Conceder subvención a los Ayuntamientos y por la cuantía que se indica en Anexo para paliar los daños producidos en enseres y viviendas de vecinos de dichos municipios, con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.10.00.01.41.76100.21B.0 (Fondo de Catástrofes).

Segundo. Las subvenciones que se conceden para paliar los efectos producidos por las inundaciones tienen el carácter de excepcionales en cuanto que se establecen para paliar los efectos de las inundaciones producidas, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según redacción dada a la misma por la Ley 7/96, de 31 de julio, del Presupuesto para la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concordancia con el art. 3 de la Orden de 6-11-96.

Tercero. Dada que la finalidad de estas ayudas económicas es la cooperación económica con los Ayuntamientos para paliar los daños sufridos por sus respectivos vecinos en sus viviendas y enseres, queda manifiestamente claro el interés social y económico de las mismas.

Cuarto. Los Ayuntamientos beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Junta de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a justificar la aplicación de los fondos mediante la remisión de certificado de ingreso en su contabilidad, con indicación de los asientos contables practicados, y justificación de la realización de obras o adquisición de enseres dañados.

Quinto. Declarar la exoneración de la obligación de acreditar las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el art. 3.1, apartado a) de la Orden de 31-10-96, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sexto. Los Ayuntamientos beneficiarios se obligan a reintegrar la subvención concedida en caso de no aplicar a su fin la misma en el plazo de tres meses desde su percepción, así como en el supuesto de no justificar la misma en la forma descrita en el apartado cuarto.

Séptimo. Los Ayuntamientos, en su caso, se obligan a comunicar a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, o ente, público o privado, nacional o internacional.

Octavo. Proponer ordenar el pago de la subvención concedida, mediante pago único, de conformidad con la Resolución de 13 de noviembre de 1996 de la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, por la que se decide excepcionar del límite del 75% del importe total del pago de las subvenciones que se concedan al amparo de la Orden de 1 de octubre de 1987, de la Consejería de Gobernación, de regulación del Fondo de Catástrofe.

Noveno. Notificar a los Ayuntamientos beneficiarios la subvención concedida, así como publicar la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los Tablones de Anuncios de esta Delegación de Gobernación y de los Servicios Centrales de la Consejería.

Sevilla, 17 de diciembre de 1996.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

ANEXO I

MUNICIPIOS IMPORTE

ALANIS 290.152. ALCALA DEL RIO 2.384.000. ALCOLEA DEL RIO 5.040.000. ALGAMITAS 300.000. AZNALCAZAR 1.813.600. AZNALCOLLAR 1.460.000. BENACAZON 1.750.000. BRENES 3.525.238. BURGUILLOS 840.000. CAMAS 778.000. CANTILLANA 7.744.496. CARRION DE LOS CESPEDES 420.000. CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS 3.674.200. CASTILLEJA DEL CAMPO 210.000. CONSTANTINA 1.386.400. ESTEPA 3.867.091. FUENTES DE ANDALUCIA 420.000. GELVES 630.000. GILENA 985.078. GUADALCANAL 630.000. GUILLENA 1.805.888. HUEVAR 1.260.000. LORA DEL RIO 332.000. MARCHENA 1934.643. PALACIOS Y VILLAFRANCA, LOS 5.224.000. PALOMARES DEL RIO 1.284.800. PILAS 3.360.000. PRUNA 594.760. PUEBLA DE LOS INFANTES 310.000. PUEBLA DEL RIO 420.000. REAL DE LA JARA, EL 210.000. RINCONADA, LA 1979.572. RONQUILLO, EL 1.226.800. SAN NICOLAS DEL PUERTO 10.500.000. SANLUCAR LA MAYOR 1.332.800. SANTIPONCE 1.282.000. SEVILLA 300.000. TOCINA 210.000. UMBRETE 377.434. VILLAFRANCO DEL GUADALQUIVIR 1.680.000. VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS 4.962.856. VILLAVERDE DEL RIO 4.171.714.

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