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Durante la campaña agrícola 1995-96, por fenómenos meteorológicos, en el término municipal de Andújar (Jaén), en el paraje denominado La Ropera, se han visto dañadas parcelas lo que ha provocado que los cultivos hayan sido prácticamente arrasados.
En estas zonas se asientan pequeñas explotaciones de cultivos herbáceos de regadío y frutales que, al no tener la posibilidad de suscribir póliza integral que asegurase el riesgo de la totalidad de los daños meteorológicos, van a reflejar una merma en sus rentas familiares.
El Convenio de Colaboración celebrado entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras para 1996, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de febrero, tienen entre sus objetivos posibilitar que pequeñas y medianas empresas andaluzas se acojan a préstamos bonificados, para campaña de comercialización, de producción o transformación de industrias agroalimentarias, y para refinanciación de pasivo, según proceda.
Igualmente, permite el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras, la ampliación de las actividades y cuantías subvencionadas, en los casos de daños ocasionados por fenómenos meteorológicos.
Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas he tenido a bien
DISPONER
Artículo 1. Finalidad de las ayudas.
El fin de las ayudas desarrolladas en la presente Orden es paliar los daños producidos por fenómenos meteorológicos durante la campaña agrícola 1995/96, mediante préstamos de campaña de producción, suscritos en el marco del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1996.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas ayudas:
1. Los cultivadores de herbáceos de regadío y frutales ubicados en el término municipal de Andújar, paraje La Ropera, en la provincia de Jaén, que hayan sufrido daños en sus cultivos y parcelas, durante la campaña agrícola
1995/96.
Artículo 3. Condiciones y cuantía de los préstamos. Los préstamos acogidos a estas ayudas se hallarán sujetos a las condiciones exigidas por el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1996, para los préstamos de campaña de producción.
Las cuantías máximas de préstamos, a las que podrán acceder los afectados, estarán en función de la valoración de los daños producidos, hasta un máximo por titular de explotación de 10.000.000 pesetas. En el caso de que el titular sea una entidad asociativa agraria el máximo será el resultado de multiplicar 5.000.000 ptas. por el número de socios.
Artículo 4. Subvención.
1. La subvención máxima a conceder podrá alcanzar hasta cinco puntos del interés pactado.
2. La Consejería de Agricultura y Pesca subvencionará los préstamos a través de la bonificación de puntos de interés indicada en el punto anterior, quedando en todo caso a cargo del beneficiario un mínimo de 3,5 puntos de interés, es decir, el coste de la inflación prevista.
Artículo 5. Documentación y acreditación del daño. Junto a la documentación exigida con carácter general en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras, la justificación de los requisitos exigidos por esta Orden se realizará mediante solicitud a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, acompañada de la documentación acreditativa de ser agricultor a título principal, y documentación justificativa del daño ocasionado. La Delegación Provincial emitirá informe que reconozca el derecho y acepte la valoración de los daños sufridos.
Artículo 6. Tramitación de las solicitudes.
Las ayudas reguladas en la presente disposición, serán concedidas con aplicación del procedimiento establecido en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1996.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Para las ayudas previstas en la presente Orden, no será de aplicación la subvención del tipo de interés prevista en el artículo 1, apartado 1, letra a) de la Orden de 24 de mayo de 1996 (BOJA núm. 64, de 4 de junio).
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta Orden.
Segunda. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de diciembre de 1996
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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