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En uso de las Facultades que me confiere el Decreto 317/96, de 2 de julio, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia ha resuelto anunciar la concesión de la subvención que se indica con los requisitos que asimismo se señalan.
SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. SERVICIOS CENTRALES
Resolución de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Algatocín (Málaga), para la Reparación de las cubiertas del Centro de Salud.
El derecho a la protección de la salud reconocido en el art. 43 de la Constitución Española se efectiviza proporcionando a los ciudadanos los medios imprescindibles para que el referido derecho se realice. Medios que los poderes públicos están obligados a proporcionar.
El desarrollo de un sistema sanitario basado en la Atención Primaria de Salud, ha constituido uno de los pilares fundamentales de la política de la Consejería de Salud, y elemento principal de la Reforma Sanitaria andaluza.
Bajo la dirección y coordinación de la Consejería de Salud, el Servicio Andaluz de Salud, principal proveedor de un servicio sanitario en nuestra Comunidad Autónoma, ha venido desarrollando en el ámbito de la Atención Primaria, una estructura de gestión cada vez más intensa que ha permitido incrementar la eficacia de sus actuaciones, garantizando la mayor eficacia de los servicios sanitarios para aumentar la satisfacción de los usuarios.
La participación de otras instituciones, en este caso, el Ayuntamiento de Algatocín, constituye uno de los elementos claves para alcanzar uno de los objetivos previstos en el Plan Andaluz de Salud, de completar la Red asistencial, con el fin de ofertar a la población unos servicios accesibles y de calidad.
Por todo cuanto antecede, dada la necesidad de mejorar las prestaciones sanitarias a la población de Algatocín, cuyo dispositivo asistencial actual, encuadrado en el Distrito sanitario de Ronda, que cubre una población de
57.301 habitantes, y la zona básica de Algatocín con 6.620 habitantes, en atención a la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Algatocín, y de conformidad con el art. 107 de la Ley 7/96, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, en relación con el carácter excepcional de la subvención, quedando justificado su interés social, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el art. 11 de la Ley 5/83, de
19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por este Organismo Autónomo se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Autorizar la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Algatocín (Málaga), para la Reparación de las cubiertas del Centro de Salud, por un importe de un millón doscientas cincuenta mil pesetas (1.250.000 ptas.).
Será por cuenta del Ayuntamiento el resto de la inversión a realizar así como cualquier exceso que se produzca como consecuencia de modificaciones, liquidación u otras desviaciones sobre la cantidad citada, teniendo ésta, por tanto, el carácter de máxima posible a subvencionar.
Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Tercero. La Ejecución de las obras se hará según la Documentación Técnica a redactar por la Sección de Infraestructura de la Delegación Provincial de Salud de Málaga, asumiendo esta Delegación Provincial las Direcciones Técnicas de las obras a realizar.
Cuarto. El Ayuntamiento deberá llevar a cabo la contratación de las obras a empresas solventes y legalmente capacitadas de acuerdo con la legislación administrativa correspondiente, asumiendo la gestión y abono del contrato de Ejecución de Obras.
Será facultativo por parte del SAS el designar a un representante del Organismo como miembro con voz y voto en la correspondiente Mesa de Contratación que se convoque para la selección del contratista. A tal efecto se comunicará la convocatoria de dicha Mesa al Servicio Andaluz de Salud por parte del Ayuntamiento con una antelación suficiente que permita el ejercicio de dicha prerrogativa.
Quinto. La Subvención se hará efectiva mediante 1 pago, que se realizará a la Recepción de las obras.
A efectos de disposición de Créditos, por parte del Servicio Andaluz de Salud, se establece una anualidad, por la que se reserva:
Anualidad 1996: Un millón doscientas cincuenta mil pesetas ( 1.250.000 ptas.).
El Abono se efectuará previo el correspondiente informe favorable del Servicio de Proyectos y Obras del Servicio Andaluz de Salud, a la certificación de obra emitida por la Dirección facultativa, que incluirá un Certificado de terminación de Fase suscrito por la Dirección facultativa y refrendado por el Ayuntamiento. A tal efecto por parte del Servicio de Proyectos y Obras, se podrán efectuar las inspecciones y visitas de obra que consideren oportunas.
El importe de la subvención aportada por el Servicio Andaluz de Salud no podrá ser en ningún caso, tanto en el importe final como en las Fases establecidas, superior al coste efectivo de las obras a ejecutar por el Ayuntamiento.
Sexto. Previo al comienzo de las obras el Ayuntamiento presentará programa de Ejecución de las mismas acorde con la fase y Presupuesto establecidos para ella, en su caso.
Séptimo. En un lugar bien visible, y desde el comienzo de las obras, se colocará por parte del Ayuntamiento un cartel, de acuerdo con las características de los carteles de obras del Servicio Andaluz de Salud, en el que se haga constar que las obras están financiadas por la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud.
Octavo. Ambas Administraciones adquieren el compromiso con carácter general de remover los obstáculos que dificulten el fiel cumplimiento de lo aquí pactado.
Noveno. A los efectos del art. 109 de la Ley 7/96 de 31 de julio, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1996, la presente Resolución se hará pública en el BOJA.
Sevilla, 20 de diciembre de 1996.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.
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