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Los mínimos de calidad exigidos a los centros y servicios de tratamiento al drogodependiente, establecidos por el Decreto 87/1996, del 20 de febrero, y las Ordenes de 29 de febrero que lo desarrollan, por los que se dictan las normas de acreditación de centros y servicios de atención al drogodependiente (Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía núms. 39, 40 y 41 de 1996) son aplicables a los que dependen de las administraciones públicas, correspondiendo a esta Consejería la determinación de los que se encuentran acreditados, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de 29 de febrero de 1996 (BOJA 40) que desarrolla el repetido Decreto. Por ello, en el ejercicio de las competencias asignadas por el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de las Consejerías y previa propuesta del Comisionado para la Droga
D I S P O N G O
Acreditar a los efectos previstos en el Decreto/1996, de 20 de febrero, y las Ordenes de 29 de febrero que lo desarrollan, los centros y servicios de tratamiento a drogodependientes, de titularidad pública, que se relacionan en el Anexo, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de diciembre de 1996
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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