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BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE LIMPIADORA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES A JORNADA COMPLETA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARTOS MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO
Primera.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de limpiadora de dependencias municipales a jornada completa, grupo E nivel
14, vacante en la plantilla de personal laboral, mediante el sistema de concurso e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 1996 publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de mayo de 1996, corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 7 de agosto del presente año.
Segunda.
Para participar en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes antes de que termine el día de presentación de solicitudes acrediten documentalmente los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad española.
2. Tener 18 años.
3. Estar en posesión del Título de Certificado de Escolaridad o Equivalente.
4. No haber sido condenado por delito ni separado del servicio mediante expediente disciplinario del Estado, Comunidad Autónoma o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
5. No hallerse incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
6. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Tercera. Presentación de instancias.
Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda irán dirigidos al Alcalde-Presidente y se presentarán en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
A la instancia deberá adjuntarse el justificante de ingreso de 2.000 pesetas en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, fotocopia del DNI, fotocopia de la titulación exigida y de los méritos que se pretendan sean valorados.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora del concurso, así como la composición del Tribunal.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Quinta. Tribunal Calificador.
Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue. Vocales:
1. Concejal Delegado de Servicios.
2. Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
3. Un representante de los trabajadores elegidos por la Junta de Personal. Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue. La designación de los miembros del Tribunal incluirá a los respectivos suplentes, que se realizará en el mismo acto. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres miembros. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92.
Sexta. Sistema de calificación y baremo de méritos.
Para valorar los méritos se establece el siguiente baremo:
1. Servicios prestados en puesto igual en cualquier, Administración Pública, a razón de 0,30 puntos por cada mes o fracción, hasta 5 puntos.
2. Por servicios prestados en puesto igual en Empresa Privada a razón de
0,10 puntos, máximo 5 puntos.
Si los servicios a que se refiere el apartado primero han sido prestados en el Ayuntamiento de Martos, la valoración de cada mes se incrementará en
0,025 puntos.
3. Por titulación superior a la exigida: 1 punto.
Los méritos a valorar deberán ser acreditados documentalmente mediante certificación acreditativa de los mismos, expedida por el Organismo en cuestión o Empresa Privada en el que se prestaron los servicios o mediante la presentación de nóminas donde se acredita la categoría profesional.
En caso de existir empate, el Tribunal podrá acordar la realización de entrevista personal con las aspirantes. Máximo 1 punto.
Séptima. Puntuación.
Concluido el concurso, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados, según el orden de puntuación. La relación de aprobados será elevada junto con la propuesta de nombramiento al Presidente de la Corporación.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior a las plazas convocadas.
Octava. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto presentará en el Negociado de Personal de la Corporación, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos que acrediten los requisitos de la base segunda de la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá tomar posesión de dicha plaza quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.
Novena.
El aspirante que supere el proceso selectivo será nombrado como personal laboral fijo por el Presidente de la Corporación, debiendo tomar posesión de la plaza en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento.
Undécima. Derecho supletorio.
En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, Real Decreto 986/91, de 7 de junio, en virtud del cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Duodécima. Impugnaciones.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.
Martos, 18 de diciembre de 1996.- El Alcalde.
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