Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 28/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 12 de agosto de 1997, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Algodonales, al amparo de lo establecido en el Decreto que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 1º A) del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, de regulación de las subvenciones a Corporaciones Locales. Estudiada la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Algodonales y fundamentada en que se trata del mantenimiento de servicios de carácter específico que responde a iniciativas de especial interés en el municipio.

Que la competencia para conocer y resolver viene determinada por lo establecido en el artículo único de la Orden de 11 de marzo de 1992. Que existe consignación presupuestaria para atender la referida solicitud de subvención en la aplicación presupuestaria 460.00.81A.8, resuelvo:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Algodonales una subvención por importe de 400.000 ptas. para «Reparaciones del mobiliario urbano¯.

Segundo. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez se haya justificado el libramiento anterior.

Tercero. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, como se indica a continuación:

A) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el primer pago correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.

B) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación acreditativa de que la subvención ha sido destinada al fin para el que se concedió.

Cuarto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

Cádiz, 12 de agosto de 1997.- El Delegado del Gobierno en funciones (Res.

15.7.97), Daniel Vázquez Salas.

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