Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 28/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 6 de agosto de 1997, del Instituto Andaluz de Servicioss Sociales, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia núm. 723/96, de 3 de junio de 1996, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 2.712/1993, seguido a instancia de la Entidad Mercantil Jarquil, S.A., contra resolución de fecha

18.10.93, de la Dirección Gerencia del IASS, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de 22-6-93, que desestiman las reclamaciones de intereses devengados por la demora en el pago de certificaciones de las obras correspondientes a la construcción de las Guarderías Infantiles en las localidades de Balerma y Vícar, de Almería, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada ha dictado sentencia con fecha 3 de junio de 1996, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:

FALLO

«1º Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Rafael García-Valdecasas Ruiz, en nombre de Jarquil, S.A., contra la resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de fecha 18 de octubre de 1993, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos por la entidad recurrente contra las resoluciones del mismo órgano, de fecha 22 de junio del citado año, por las que se desestimaba la solicitud de abono de los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de certificaciones de obras realizadas en las Guarderías Infantiles de la Gangosa de Vícar y de Balerma de El Ejido (Almería), y en consecuencia se anulan los actos impugnados por ser contrarios a Derecho.

2º Condena a la Administración demandada al pago de la cantidad de

1.275.488 pesetas a la entidad recurrente¯.

De conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85, de 1 de julio, y

103 y ss. de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

RESUELVO

Ordenar el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia.

Sevilla, 6 de agosto de 1997.- La Directora Gerente, P.A. (Res. 4-7-97), El adjunto a la Directora Gerente, Pedro Rodríguez Delgado.

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