Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 28/08/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Asuntos Sociales

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, sobre expediente sancionador núm. 2/97.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el expediente sancionador número 2/97, que se sigue en esta Delegación Provincial contra Leomi, S.L., y don Leopoldo Villargordo Fernández, por presuntas infracciones a la normativa del Decreto 87/1996, de

20 de febrero, la instructora doña Adelaida Mení Quintero ha dictado la Propuesta de Resolución que a continuación se transcribe: «Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa del Decreto

87/1996, de 20 de febrero, BOJA núm. 39, por el que se regula la Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía y de la Orden de 29 de febrero de 1996, BOJA núm. 41, de 3 de abril, por el que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 28 de abril de 1997 contra Leomi, S.L., y don Leopoldo Villargordo Fernández por los hechos ocurridos en el Centro para mayores "Residencia Jesús Nazareno" de Chiclana, se consideran los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias:

Primera. Resolución de Inicio de Expediente Sancionador que ante la imposibilidad de notificación personal, se procedió a la comunicación a los implicados al amparo de lo establecido en los arts. 58.2 y 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Como medida cautelar se dictó Resolución de Cierre cautelar de la Institución de fecha 6 de mayo de 1997 por el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía; cierre que no se pudo ejecutar por encontrarse en paradero desconocido don Leopoldo Villargordo Fernández, por haber abandonado la finca donde se ubicaba el Centro de mayores, llevándose consigo a los residentes.

Contra las Resoluciones no se han presentado alegaciones por parte del interesado.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Los hechos contravienen el contenido del artículo 33.3 y 33.4 del Decreto

87/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan la Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía. Los hechos se tipifican como infracciones graves y muy graves, establecidas en el art.

33 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Se propone:

- Por tres infracciones muy graves del art. 33.4 del Decreto 87/1996, la multa equivalente a un año del salario mínimo interprofesional por cada una de ellas.

- Por las ocho faltas graves del art. 33.3 del Decreto 87/1996, la multa de seis meses del salario mínimo interprofesional por cada una de ellas.

- Cinco años de exclusión de las Ayudas Públicas por cada una de las tres faltas muy graves y de tres años por cada una de las faltas graves.

- El cierre permanente del centro por las infracciones muy graves y la inhabilitación definitiva para la prestación de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, se inicia un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime oportunos, de conformidad con el art. 19 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y se acuerda trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Acuerdo de inicio, acuerdo de cierre cautelar, propuesta de resolución. Cádiz, 28 de junio de 1997. La Instructora, Adelaida Mení Quintero¯.

Cádiz, 12 de agosto de 1997.- El Delegado, Salvador J. Pagán Fernández.

Descargar PDF