Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 30/08/1997

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 23 de julio de 1997, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza una planta eólica de generación de energía eléctrica de 10 MVA, situada en los términos municipales de Barbate y Vejer de la Frontera (Cádiz). (PP. 2698/97).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La empresa Desarrollos Eólicos, S.A., con domicilio social en Sevilla, calle Manuel Velasco Pando, s/n, Polígono Industrial «Carretera Amarilla¯, solicitó con fecha 20 de febrero de 1996, en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Cádiz, Autorización Administrativa para la construcción de una planta eólica de generación eléctrica, con una potencia total instalada de 10 MVA, situada en los términos municipales de Barbate y Vejer de la Frontera, provincia de Cádiz.

Segundo. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Administrativa en materia de instalaciones eléctricas, y el artículo 10 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas, y que aprueba el Reglamento de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOE núm. 267, de fecha 5 de noviembre de 1996; en el BOJA núm. 130, de fecha 12 de noviembre de 1996; en el BOP de Cádiz núm. 255, de fecha 2 de noviembre de 1996, y en el Diario de Cádiz de fecha 19 de octubre de 1996.

Tercero. Con fecha 12 de junio de 1997, la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente emite declaración de impacto ambiental, que determina la viabilidad del proyecto con los condicionados que se determinan en la misma

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada Autorización según lo dispuesto en el artículo 7º del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

Primero. Autorizar a la empresa Desarrollos Eólicos, S.A., la instalación de una planta eólica para generar energía eléctrica con las siguientes características:

- 34 Aerogeneradores A-300 con motor asíncrono 1.500 R.P.M./300 KW/660 V/50 Hz, tripala de 30 m de diámetro y 707 m¯ de área de rotor, en torres metálicas de celosía de 24 m de altura.

- 11 CCTT de 1.250 KVA, relación 0,660/20 KV, tipo interior.

- Red colectora subterránea de Alta Tensión con conductor RHAV 12/20 KV de 3 (1 x 240 mm¯) Al.

- Un parque de Alta Tensión a 66 KV, tipo Exterior/Interior con transformador 20/66 KV de 10-15 MVA.

- Términos municipales afectados: Barbate y Vejer de la Frontera.

- Lugar de emplazamiento: Buena Vista.

Segundo. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de julio de 1997.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

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