Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 02/09/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE NUEVA CARTEYA

ANUNCIO de bases. Don Manuel Pérez Urbano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba).

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Hace saber: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, ha resuelto convocar procedimiento de selección para la provisión de una (1) plaza de Auxiliar de Oficina, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, por el procedimiento de concurso-oposición libre, prevista en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 1996, publicada en el BOE núm. 72, de 25 de marzo de 1997, con sujeción a las Bases aprobadas por el Pleno en sesión celebrada el día 27 de mayo de 1997, que se insertan a continuación:

BASES PARA LA SELECCION DE PERSONAL LABORAL FIJO, PARA EL PUESTO DE TRABAJO DE AUXILIAR DE OFICINAS

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la selección para la provisión en régimen de Derecho Laboral de una plaza de Auxiliar de Oficina, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a c) Personal laboral fijo, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 2ª del R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas de selección de personal, y los artículos 28 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, dotada con las retribuciones previstas en el Acuerdo Marco de Personal vigente.

Las plazas objeto de cobertura figuran incluidas en la Oferta de Empleo Público para 1996.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local establecidas en el artículo 135 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:

a) Ser español o española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella edad que de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los 65 años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma, o por medio de alguno de los sistemas del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dichas instancias deberán acompañarse los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al baremo que se incorpora a estas Bases.

El plazo para presentación será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada, en el plazo máximo de un mes, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez (10) días, para subsanación de errores y reclamaciones, que de no producirse se tendrá por elevada a definitiva.

En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se determinará, asimismo, la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador del concurso estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Vocales:

- Un Concejal, miembro de la Corporación, designado por la Comisión de Gobierno.

- El representante sindical del personal laboral del Ayuntamiento o trabajador de plantilla designado por la representación sindical.

- Un profesor de EGB del Colegio Público, designado por la Comisión de Gobierno.

- El Secretario General del Ayuntamiento como Técnico cualificado de la Administración o funcionario de carrera que le sustituya.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario de carrera del mismo, designado por la Alcaldía, a propuesta del Secretario de aquél, que actuará simultáneamente como vocal.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal quedará integrado además por los miembros suplentes respectivos, que serán designados conjuntamente con los titulares. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con una antelación mínima de quince días a la sesión de valoración.

Los miembros del Tribunal cuando concurran a las sesiones que celebre percibirán las asistencias previstas en el Real Decreto doscientos treinta y seis de mil novecientos ochenta y ocho, de cuatro de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, conforme a su Anexo IV, categoría quinta, sin perjuicio de las dietas y gastos de viaje que correspondan en su caso.

Sexta. Procedimiento de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición libre.

Fase de concurso.

Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según el baremo que figura en el Anexo de esta convocatoria.

Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público previamente al inicio de la fase de oposición.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad de aportar dicha justificación en la solicitud de participación en la convocatoria o dentro del referido plazo.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Fase de oposición.

El primer ejercicio de la Oposición no podrá comenzar hasta transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización del primer ejercicio se harán públicos conjuntamente con la resolución que se indica en la Base 4ª.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el tablón de edictos de la Corporación.

Los méritos alegados deberán acreditarse mediante documentos originales o fotocopias compulsadas de los documentos que los acrediten.

La duración máxima de la fase de oposición, contando desde la fecha de realización del primer ejercicio será de tres meses.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Séptima. Ejercicios de la oposición.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas, sobre materias del programa a nivel de la titulación exigida. El número de preguntas será determinado por el Tribunal que asimismo establecerá el tiempo máximo para su realización.

Segundo ejercicio: De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un máximo de dos horas, un tema del programa a elegir entre dos propuestos por el Tribunal. Inmediatamente después de finalizado dicho tiempo los aspirantes dispondrán de treinta minutos para transcribir dicho ejercicio en máquina de mecanografiar, aportadas por los aspirantes, no siendo exigible la transcripción íntegra.

Se calificará, junto al conocimiento de los temas, la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en la realización de una prueba de tratamiento de textos en el software corporativo: Microsoft-Word para Windows 95.

Octava. Desarrollo de los ejercicios.

8.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que haya impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

8.2. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos, de conformidad con lo que se determine en el sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año, que tendrá lugar con anterioridad al inicio de los ejercicios, siendo anunciado previamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y su resultado será igualmente publicado en dicho Tablón.

8.3. El tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

Novena. Calificación de los ejercicios.

9.1. Todos los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

9.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos.

9.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en la forma prevista en la Base 6ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.

9.4. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la Oposición y de la otorgada en la fase de concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y, de persistir, en el primer ejercicio y en los sucesivos por su orden, y de no ser posible deshacer el empate, se dilucidará por sorteo.

Décima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizada la calificación, el tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de 1 mes, ante el Pleno de la Corporación. Igualmente podrá interponerse directamente recurso ordinario en dicho plazo sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el tablón de anuncios y será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente contrato laboral indefinido. En dicha relación figurarán los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

El opositor propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la Base 2ª y que son:

10.1. Fotocopia del D.N.I., acompañado del original para su compulsa.

10.2. Informe o certificado de permanencias en alta en la Seguridad Social.

10.3. Copia autentificada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

10.4. Informe Médico sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.

10.5. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

10.6. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la contratación en la plaza así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.

Debiendo acreditarse reunir todos los requisitos exigidos en la Base segunda.

Si dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación o no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso.

Undécima. Resoluciones del Tribunal. Impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrían de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Tanto la presente convocatoria como sus Bases y los actos administrativos que derivan de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Interpretación de las Bases e incidencias.

Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases y la resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretar y resolver las incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Decimotercera. Derecho aplicable.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de

2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo 781/86, de

17 de abril; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; Acuerdo Marco del Personal del Ayuntamiento vigente; las Bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

ANEXO

Baremo de la fase de concurso

Hasta un máximo de diez (10) puntos, repartidos en la forma siguiente:

A) Experiencia: Se valorará hasta un máximo de 2,50 puntos según el siguiente baremo:

a.1. Por cada mes completo de servicios prestados en este Ayuntamiento, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación: 0,20 puntos.

a.2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,10 puntos.

a.3. Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificados de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,05 puntos.

B) Formación: Se valorará hasta un máximo de 2,50 puntos según el siguiente baremo:

Titulaciones académicas.

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la Categoría y Grupo de empleado, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/84, y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 2,50 puntos, según el siguiente baremo:

F.P.2 Rama Administrativa: 1,50 puntos.

B.U.P. o Bachiller Superior: 1,25 puntos.

Graduado Escolar: 1,00 punto.

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas.

La titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

C) Cursos de formación: Se valorará hasta un máximo de 2,50 puntos según el siguiente baremo:

Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos y jornadas:

C.1. Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

C.2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

C.3. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

C.4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,25 puntos.

C.5. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos. C.6. Más de 200 horas o más de 40 días: 1,40 puntos.

D) Méritos específicos: Se valorará hasta un máximo de 2,50 puntos según el siguiente baremo:

D.1. Por la participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas:

0,15 puntos por cada uno, máximo 1,25 puntos.

D.2. Por haber superado, en convocatoria pública, para la provisión definitiva de plaza de igual categoría, algún ejercicio de la fase de oposición: 0,65 por ejercicio, hasta un máximo de 1,25 puntos.

PROGRAMA

Tema 1. La Constitución española de mil novecientos setenta y ocho. Estructura y Principios Generales. Los derechos fundamentales en la Constitución española. El modelo económico de la Constitución española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2. La organización del Estado en la Constitución: Organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: Referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial.

Tema 3. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. La Administración del Estado. Las Comunidades Autónomas; especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional.

Tema 4. El Régimen Local español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre Entes territoriales. La Autonomía Local.

Tema 5. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población; especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales.

Tema 6. La Provincia. Organización Provincial. Competencias.

Tema 7. Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios. Las Areas Metropolitanas. Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.

Tema 8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: Especial referencia a la Ley y a los Reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local; Ordenanzas, Reglamentos y Bandos; procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 9. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: La Administración y el Administrado. Capacidad y representación. Derechos del Administrado. Los actos jurídicos del Administrado.

Tema 10. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: De oficio y en vía de recurso administrativo.

Tema 11. El procedimiento administrativo: Principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, Ordenación, Instrucción y Terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales.

Tema 12. Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales; régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdo. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 13. Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de Fomento. La actividad de Policía: Las licencias. El

Servicio Público Local. La responsabilidad de la Administración.

Tema 14. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.

Tema 15. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación.

Tema 16. El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.

Tema 17. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.

Tema 18. Estudio especial de los ingresos tributarios: Impuesto, Tasas y Contribuciones Especiales. Los Precios Públicos.

Tema 19. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del Presupuesto Local. Principios generales de ejecución del Presupuesto. Modificaciones presupuestarias: Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del Presupuesto.

Tema 20. El gasto público local: Concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos.

Nueva Carteya, 25 de junio de 1997.- El Alcalde.

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