Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 04/09/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 30 de julio de 1997, sobre desarrollo de los programas de promoción de la economía social.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El Decreto 167/1997, de 1 de julio, por el que se establecen los programas de promoción de la economía social aprobó un conjunto de programas para el fomento del empleo y de la actividad económica en las empresas andaluzas de economía social.

La presente disposición desarrolla dichos programas vinculando especialmente los mismos a la creación de más empleo y nuevas empresas.

Los artículos 1 y 2 establecen el objeto de la norma, la estructura de los programas y sus beneficiarios.

Los artículos 3 a 44 establecen la finalidad, los beneficiarios específicos y las características de cada uno de los programas de promoción de la economía social. Los siete primeros estructuran las medidas sobre promoción empresarial dirigidas a fomentar las inversiones productivas generadoras de autoempleo colectivo, y la consolidación de las estructuras empresariales de las cooperativas y sociedades laborales. Los seis restantes programas estructuran los instrumentos básicos para el desarrollo de la economía social en Andalucía, apoyando con la colaboración de las corporaciones locales la implantación de nuevas cooperativas de carácter juvenil, estructurando programas de formación empresarial y profesional en alternancia y desarrollo de los propios proyectos empresariales, facilitando la participación de universitarios en empresas de economía social, mejorando los niveles formativos de los socios trabajadores y fomentando la difusión, promoción y defensa de los intereses de las cooperativas y sociedades laborales.

Por último los artículos 45 a 57 estructuran las normas de procedimiento para la ejecución de los programas, así como los criterios para la concesión de las subvenciones que articulan.

En su virtud, a propuesta del Director General de Cooperativas, consultado el Consejo Andaluz de Cooperación y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto desarrollar los programas de promoción de la economía social, regulados por el Decreto 167/1997, de 1 de julio, que se estructuran en los siguientes grupos:

Medidas para el fomento de la actividad empresarial y el empleo:

1. Subvenciones a la Inversión.

2. Subvenciones Reintegrables.

3. Subvenciones de Intereses.

4. Avales Financieros.

5. Subvenciones al Empleo en Cooperativas.

6. Proyectos Locales de Economía Social.

7. Asistencia Técnica.

Instrumentos de desarrollo de la Economía Social:

1. Escuelas de Empresas.

2. Subvenciones al Empleo de Universitarios en Economía Social.

3. Acciones para la Cooperación.

4. Formación.

5. Asociacionismo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regula esta disposición las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que cada programa determine y que desarrollen su actividad institucional, económica o social en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. A efectos de la condición de beneficiarios se entenderá por:

Sociedad Cooperativa Andaluza: Toda sociedad cooperativa inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, antes de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de subvención.

Sociedad Laboral: Toda sociedad laboral calificada e inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, y en el correspondiente Registro Mercantil, antes de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de subvención.

Federaciones de Cooperativas y Sociedades Laborales: Toda Federación integrada por sociedades cooperativas o laborales, cuyo ámbito de actuación sea la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las Asociaciones compuestas mayoritariamente por las Federaciones especificadas en este punto.

Joven desempleado: Toda persona menor de 25, 30 ó 35 años, según el programa que corresponda, inscrita en la correspondiente oficina de empleo.

Parado de larga duración: Toda persona que se encuentre inscrita, durante al menos doce meses continuados, en la correspondiente oficina de empleo.

Mujer desempleada: Toda mujer que se encuentre inscrita en la correspondiente oficina de empleo.

Empresa de nueva creación: Toda sociedad cooperativa o laboral inscrita en los correspondientes registros dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de una solicitud de subvención regulada por esta norma excepto para las Subvenciones al Empleo en Cooperativas, que será de tres meses.

Empleo estable: Todo empleo derivado de la condición de socio trabajador de cooperativas y de sociedades laborales y de los contratos de trabajo de duración superior a un año.

Artículo 3. Nuevos Yacimientos de Empleo.

1. A efectos de los distintos Programas que articula esta norma, tendrán prioridad los proyectos de inversión en actividades vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo.

2. Las actividades económicas específicamente ligadas a los nuevos yacimientos de empleo serán determinadas mediante Resolución de la Dirección General de Cooperativas.

3. Los tipos de ayudas que se puedan conceder a estos proyectos serán los articulados en los distintos programas que regula esta norma y sus cuantías podrán alcanzar los importes máximos que en cada uno se establece.

Subvenciones a la Inversión

Artículo 4. Objeto.

Apoyar proyectos empresariales de inversión que generen o estabilicen empleo.

Artículo 5. Beneficiarios.

Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.

Artículo 6. Características.

1. Los proyectos empresariales de inversión tendrán que acreditar suficientemente su viabilidad técnica, económica y financiera, siendo la cuantía máxima de la subvención:

a) Hasta el 40% de la inversión en proyectos presentados por empresas de nueva creación que generen empleo estable.

b) Hasta el 30% de la inversión en proyectos empresariales de ampliación que generen empleo estable.

c) Hasta el 20% de la inversión en proyectos empresariales de ampliación, innovación o modernización que estabilicen empleo.

2. A través de este Programa sólo se podrán subvencionar inversiones productivas en activo fijo y la adquisición de materia prima.

3. Para las empresas de nueva creación, integradas mayoritariamente por jóvenes desempledos menores de 35 años o mujeres desempleadas, el importe de la subvención podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión.

4. En los proyectos de inversión presentados por empresas de nueva creación, la aportación de recursos propios no podrá ser inferior al 25% de la inversión, debiéndose acreditar documentalmente en éste y en todos los demás casos, la disponibilidad de los recursos que intervengan en la financiación.

Subvenciones Reintegrables

Artículo 7. Objeto.

Apoyar proyectos empresariales que generen o estabilicen empleo y que presenten dificultades para acceder a otras fuentes de financiación.

Artículo 8. Beneficiarios.

Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.

Artículo 9. Características.

1. Serán subvencionables los proyectos de inversión, los gastos de explotación y las operaciones de refinanciación de pasivo, en las siguientes cuantías máximas:

a) Hasta el 50% del proyecto de inversión o de los gastos de explotación que generen empleo estable.

b) Hasta el 40% del proyecto de inversión o de los gastos de explotación que estabilicen empleo.

c) Hasta el 40% de la cuantía a refinanciar.

2. El plazo máximo de reintegro de la subvención será de 10 años, en períodos semestrales de amortización.

Artículo 10. Garantías.

La totalidad o parte de los socios de la entidad beneficiaria aportarán certificado por el que se garantiza solidariamente el reintegro de la subvención.

Subvenciones de Intereses

Artículo 11. Objeto.

Reducir los costes financieros de las operaciones de préstamo y de leasing que se suscriban para inversiones empresariales en activo fijo, circulante o refinanciación de pasivos.

Artículo 12. Beneficiarios.

Sociedades cooperativas y sociedades laborales y/o los socios que las constituyan.

Artículo 13. Carterísticas.

1. Para ser subvencionables las operaciones de préstamos y de leasing tendrán que estar formalizadas con entidades que hayan suscrito el Convenio de colaboración Junta de Andalucía-Entidades Financieras, para canalizar financiación privilegiada a la Administración de la Comunidad Autónoma, Entes Locales y Pymes, vigente.

2. El interés máximo subvencionable para cada operación será el que en cada caso establezca el Convenio marco de aplicación y su importe no superará la cuantía de 500.000 pesetas por socio trabajador.

3. Las solicitudes se formularán, tramitarán y resolverán de acuerdo con el procedimiento que establezca el Convenio de aplicación.

Avales financieros

Artículo 14. Objeto.

Apoyar la obtención de garantías para la financiación externa de proyectos de inversión o de refinanciación de pasivos.

Artículo 15. Beneficiarios.

Sociedades cooperativas y sociedades laborales.

Artículo 16. Características.

1. Se podrá subvencionar el importe, que la Sociedad de Garantía Recíproca aplique a una operación de aval en concepto de gastos, hasta un límite del

10% del nominal avalado.

2. En casos excepcionales, en proyectos estratégicos con marcada incidencia en el empleo y en la economía de la zona, se podrán conceder directamente avales financieros, siempre que se aporten garantías suficientes que podrán ser las de la propia entidad y/o las personales de sus socios.

Subvenciones al Empleo en Cooperativas

Artículo 17. Objeto.

Incentivar la inserción laboral estable compensando parte del coste salarial del primer año de trabajo.

Artículo 18. Beneficiarios.

1. Sociedades cooperativas que integren en su estructura a socios trabajadores que reúnan la condición de jóvenes desempleados menores de 25 años o parados de larga duración.

2. La situación de desempleo o paro se acreditará exclusivamente mediante la certificación de la correspondiente oficina de empleo.

Artículo 19. Características.

1. Se podrá subvencionar hasta 500.000 pesetas, por cada socio trabajador que se integre en la cooperativa y reúna las condiciones establecidas en el artículo anterior.

2. Los puestos de trabajo subvencionados deberán ser por tiempo indefinido, celebrarse a jornada completa y prestarse durante todos los días laborables del año.

3. En los casos de cooperativas de nueva creación la concesión de subvenciones estará condicionada a la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Para el resto de las cooperativas la concesión de esta ayuda estará condicionada al aumento de empleo neto en los últimos doce meses.

4. Para socios de cooperativas de nueva creación, la solicitud de subvención se presentará dentro de los tres meses desde la fecha de inscripción de la misma en el correspondiente registro, debiendo los socios cumplir los requisitos para ser beneficiarios en la fecha de celebración de la asamblea constituyente.

5. Para los nuevos socios de una cooperativa ya en funcionamiento la solicitud deberá efectuarse antes de la fecha de ingreso en la cooperativa o antes de transcurrir tres meses desde la misma.

Proyectos Locales de Economía Social

Artículo 20. Objeto.

Fomentar la creación y desarrollo de proyectos empresariales de nueva creación que generen empleo estable, exploten recursos económicos de carácter local y sean promovidos y apoyados por las estructuras técnicas y administrativas de los ayuntamientos de las localidades donde se ubiquen.

Artículo 21. Beneficiarios.

Sociedades cooperativas y sociedades laborales que sean promovidas por una Corporación Local y cuyos proyectos de inversión sean calificados, mediante acuerdo expreso del órgano competente, como de interés económico local.

Artículo 22. Características.

1. Los proyectos empresariales de inversión para la explotación de los recursos locales podrán ser subvencionados con los costes de construcción de un centro de trabajo para el desarrollo de su actividad.

2. La Corporación Local que promueva el proyecto, aportará los terrenos para la construcción del centro de trabajo, cuyo uso cederá para el desarrollo y explotación del proyecto empresarial.

3. El cese de la actividad empresarial o la interrupción de la misma por un período superior a 4 meses, pondrá fin a la cesión de uso del centro de trabajo, la cual tendrá que ser otorgada a otra cooperativa o sociedad laboral para la explotación de un nuevo proyecto empresarial. La nueva cesión requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Cooperativas.

Asistencia Técnica

Artículo 23. Objeto.

Mejorar y consolidar las estructuras de organización y gestión de las empresas de economía social.

Artículo 24. Beneficiarios.

Sociedades cooperativas y sociedades laborales o trabajadores que las vayan a constituir.

Artículo 25. Características.

1. Se podrá subvencionar hasta el 50% del coste de aquellas acciones que mejoren y consoliden las estructuras empresariales de las entidades solicitantes.

2. Tendrán carácter preferente, entre otros, los siguientes tipos de acciones:

a) Selección y contratación de directores, gerentes, técnicos o especialistas.

b) Estudios para la verificación de la factibilidad o la viabilidad de proyectos, para la obtención de financiación, estudios de organización y otros de naturaleza análoga que influyan en la mejora de cualquiera de los parámetros empresariales.

c) Auditorías, diagnosis y otros estudios sobre los distintos ámbitos de la empresa.

d) Planes estratégicos de empresas y su puesta en marcha.

e) Estudios y diseños de marcas, anagramas y logotipos de empresas, productos o servicios.

f) Planificación de campañas de promoción de marcas y/o productos.

g) Estudios preparatorios para la concertación de programas de cooperación empresarial.

h) Asistencia y organización de Ferias, Exposiciones y Jornadas.

i) Publicaciones, investigación y difusión de la economía social.

3. En casos excepcionales, cuando proyectos de integración, sectoriales o con incidencia en la actividad económica y el empleo de la zona lo demanden, el importe de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de su coste.

4. La Asistencia Técnica objeto de subvención tendrá que ser prestada por persona física o jurídica especializada, que reúna suficientes garantías de solvencia profesional y sea ajena a la estructura societaria de la entidad beneficiaria.

Escuelas de Empresas

Artículo 26. Finalidad.

Fomentar iniciativas y experiencias empresariales desarrolladas por jóvenes, proporcionándoles apoyo técnico y formación cooperativa en materia de gestión empresarial, en alternancia con el desarrollo de su propio proyecto de empresa.

Artículo 27. Beneficiarios.

Las Corporaciones Locales, Mancomunidades de Municipios y demás Entidades públicas o privadas sin fin de lucro, que promuevan una Escuela de Empresas.

Artículo 28. Tipos de Ayudas.

1. Para la construcción y desarrollo de una Escuela de Empresas se podrán conceder los siguientes tipos de subvenciones:

a) Hasta 38.000.000 ptas. para gastos de construcción y/o adaptación de la Escuela de Empresas.

b) Hasta 2.000.000 ptas. para gastos de equipamiento.

c) Hasta 4.500.000 ptas. para gastos de contratación de su Director Técnico.

d) Hasta 1.500.000 ptas. para gastos generales de funcionamiento.

e) El coste de la empresa especializada de apoyo a la Escuela.

2. Las Entidades Promotoras solicitarán anualmente el importe de la subvención correspondiente a los tipos de ayudas especificadas en los apartados c) y d) del punto anterior. Igualmente propondrán la empresa especializada de apoyo a la Escuela.

3. La construcción y/o adaptación de la Escuela de Empresas se ajustará, en la medida que la Resolución de concesión de la subvención lo determine, al modelo que la Dirección General de Cooperativas establezca.

4. Los gastos generales de funcionamiento de la Escuela de Empresas corresponderán a:

a) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del Director Técnico de la Escuela de Empresas cuando el desarrollo de sus funciones exija salir fuera de la localidad, sede de la misma.

b) Gastos de papelería y material para la organización y desarrollo de jornadas y programas formativos.

c) Gastos de participación en Programas Comunitarios coordinados por la Dirección General de Cooperativas.

d) Gastos de mantenimiento y repuestos de equipos de la Escuela de Empresas.

e) Compra de libros y manuales de trabajo, así como suscripciones a revistas especializadas y otras publicaciones de interés para la Escuela.

f) Suministro de material y programas informáticos.

g) Gastos de suministros de agua, energía eléctrica y teléfono de la Escuela de Empresas.

h) Gastos generales de mantenimiento, limpieza y conservación de la Escuela de Empresas.

i) Gastos de Seguros.

j) Otros gastos que autorice la Dirección General de Cooperativas para el desarrollo del proyecto.

Artículo 29. Características y condiciones para el acceso a la Escuela de Empresas.

1. Podrán beneficiarse del uso de las instalaciones y servicios de la Escuela de Empresas, los siguientes tipos de empresas de nueva creación:

a) Sociedades Cooperativas compuestas mayoritariamente por jóvenes menores de 35 años.

b) Sociedades Laborales compuestas mayoritariamente por jóvenes menores de

35 años.

c) En casos excepcionales, trabajadores autónomos que contraten a trabajadores menores de 35 años.

2. En los tres supuestos anteriores, el acceso a la Escuela de Empresas requerirá la autorización de la Dirección General de Cooperativas previa solicitud del interesado.

3. Asimismo, el acceso requerirá obligatoriamente la suscripción del contrato en precario que regulará la permanencia, obligaciones y derechos de la empresa.

4. El período máximo de permanencia de una empresa en la Escuela será de tres años desde la firma del precitado contrato.

5. En casos excepcionales, en proyectos netamente industriales que supongan una elevada inversión y, sólo cuando circunstancias de estabilidad y consolidación del proyecto lo exijan, la Dirección General de Cooperativas podrá autorizar una ampliación del período establecido en el punto anterior.

6. Durante el período de permanencia en la Escuela, las empresas vendrán obligadas a participar en los programas formativos que se establezcan para su desarrollo y consolidación, siendo su incumplimiento causa de extinción del contrato y expulsión de la Escuela de Empresas.

Artículo 30. Director Técnico.

1. Las funciones básicas del Director Técnico en la Escuela de Empresas serán las siguientes:

a) Gestionar y administrar la Escuela de Empresas.

b) Apoyar y asesorar los proyectos de empresas que se ubiquen en la Escuela.

c) Impartir formación empresarial a los trabajadores de las empresas ubicadas en la Escuela.

2. El nombramiento y cese del Director Técnico requerirá, en todos los casos, la autorización previa de la Dirección General de Cooperativas.

3. Los Directores Técnicos desarrollarán su actividad ajustándose a los planes, estrategias, directrices y horario de trabajo que la Dirección General de Cooperativas establezca, informando con la periocidad que en cada caso se determine sobre el contenido de las actividades desarrolladas.

4. La Dirección General de Cooperativas desarrollará programas de formación permanente dirigidos a los Directores Técnicos, quienes vendrán obligados a participar con aprovechamiento en los mismos.

Artículo 31. Comités de Dirección.

1. Cada Escuela de Empresas tendrá constituido un Comité de Dirección, que estará compuesto por tres representantes de la Consejería de Trabajo e Industria y tres representantes de la Entidad Promotora, quien se reunirá al menos una vez al año y tendrá las funciones de seguimiento, evaluación y control de la evaluación de las distintas actividades.

2. La Presidencia del Comité de Dirección recaerá en el Director General de Cooperativas o en la persona en quien delegue, actuando como Secretario un representante de la entidad promotora.

3. La convocatoria del Comité de Dirección corresponderá al Secretario del mismo.

Artículo 32. Entidades Asociadas.

1. Tendrán la consideración de Entidades Asociadas las cooperativas y sociedades laborales integradas en el Programa, que no tengan su centro de trabajo en la propia Escuela de Empresas.

2. La condición de Entidad Asociada tendrá que ser solicitada y autorizada por la Dirección General de Cooperativas.

3. A través de este Programa se podrán conceder subvenciones para la contratación de empresas especializadas que den apoyo a la constitución, desarrollo, consolidación y formación de cooperativas y sociedades laborales.

Subvenciones al Empleo de Universitarios en Economía Social

Artículo 33. Objeto.

Fomentar la integración de jóvenes universitarios en sociedades cooperativas y laborales mediante la concesión de subvenciones a la contratación.

Artículo 34. Beneficiarios.

Sociedades cooperativas y sociedades laborales que contraten a jóvenes titulados universitarios, menores de 30 años, que no ostenten la condición de socios de las mismas, ni la hayan obtenido en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 35. Características.

1. A través de este Programa se podrá subvencionar con un máximo de

1.500.000 ptas. la contratación de jóvenes universitarios.

2. La contratación será indefinida o temporal, de duración superior a un año y se prestará en jornada completa durante todos los días laborables del año.

3. Los contratos objeto de subvención deberán suponer la efectiva adecuación entre los trabajos a desarrollar por el contratado y la titulación que ostente.

Acciones para la Cooperación

Artículo 36. Objeto.

Fomentar la participación en proyectos de estrategia para el desarrollo de la economía social en el marco de la cooperación con otros países.

Artículo 37. Beneficiarios.

Entidades públicas o privadas que participen a través de la Consejería de Trabajo e Industria en iniciativas de proyectos para el desarrollo de la economía social.

Artículo 38. Características.

A través de este Programa se podrán conceder subvenciones para financiar los gastos de asistencia, participación, organización y ejecución de iniciativas o proyectos que propicien el desarrollo de la economía social.

Formación

Artículo 39. Objeto.

Mejorar las estructuras sociales, empresariales y productivas de las empresas de economía social a través de planes integrados de formación.

Artículo 40. Beneficiarios.

Federaciones de Cooperativas y de Sociedades Laborales.

Artículo 41. Acciones Formativas.

1. A través de este programa se podrán subvencionar los siguientes tipos de acciones:

a) Jornadas de formación y difusión cooperativa y asociativa empresarial, dirigidas a los socios y trabajadores de empresas de economía social y a los que las vayan a construir.

b) Cursos de formación en técnicas empresariales de gestión, dirigidos a socios y trabajadores de Cooperativas y Sociedades Laborales.

c) Cursos de actualización profesional dirigidos a socios y trabajadores de Cooperativas y Sociedades Laborales.

Artículo 42. Características de las acciones formativas.

1. Las acciones formativas tendrán la siguiente duración mínima:

a) Jornada de formación y difusión cooperativa y asociativa empresarial: 6 horas.

b) Cursos de técnicas empresariales de gestión: 80 horas.

c) Cursos de actualización profesional: 100 horas.

2. Las acciones formativas se subvencionarán en los siguientes tramos:

a) Jornadas de formación y difusión cooperativa y asociativa empresarial: Hasta un máximo de 150.000 ptas. por jornada.

b) Cursos de técnicas empresariales de gestión y de actualización profesional: Hasta 7.000 ptas. por hora lectiva para los costes de profesorado y hasta 425 ptas. por hora lectiva y por alumno para los gastos de administración, materiales y alquileres.

3. Para ser subvencionado, cada curso de formación tendrá un mínimo de 10 alumnos. A efectos de este límite no se contabilizarán los alumnos que hayan cursado menos del 75% de las horas lectivas impartidas.

4. El profesorado que imparta los cursos de formación tendrá una contrastada solvencia profesional ligada a la materia objeto del curso.

5. Al objeto de favorecer el seguimiento de los planes formativos subvencionados, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperativas, al menos 30 días antes de la fecha de comienzo del curso, una ficha técnica del mismo.

Asociacionismo

Artículo 43. Objeto.

Fomentar y consolidar las estructuras representativas de las Cooperativas y de las Sociedades Laborales.

Artículo 44. Beneficiarios.

Federaciones de Cooperativas y de Sociedades Laborales.

Artículo 45. Características.

1. A través de este Programa se podrán subvencionar los gastos derivados del funcionamiento y de las actividades que las organizaciones representativas de las empresas de economía social realicen en el ejercicio de sus funciones de representación.

2. El importe de la subvención tendrá relación con la representatividad que ostenten y con el programa de actividades que desarrollen.

Artículo 46. Consejo Andaluz de Cooperación.

1. Asimismo se podrán subvencionar los gastos de funcionamiento y aquellas actividades que, en el legítimo desarrollo de sus funciones, lleve a cabo el Consejo Andaluz de Cooperación.

2. La subvención se concederá a una federación en representación de todas las que componen el Consejo.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 47. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para las subvenciones reguladas en la presente Orden se presentarán ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria, excepto las que correspondan a proyectos que tengan carácter interprovincial, que se presentarán ante la Dirección General de Cooperativas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se formularán en los impresos originales cuyo modelo figura como Anexo de la presente Orden, a los que se acompañará la documentación que en ellos se determina para cada tipo de ayuda.

Artículo 48. Plazos de presentación de solicitudes.

1. Las fechas límites para la presentación de las solicitudes de cada uno de los programas de esta norma serán, para cada ejercicio económico, las que a continuación se especifican:

a) Hasta el 30 de abril de cada ejercicio económico, para los siguientes programas:

- Escuela de Empresas.

- Asociacionismo.

- Formación.

b) Hasta el 30 de junio de cada ejercicio económico, para los siguientes programas:

- Subvenciones a la Inversión.

- Asistencia Técnica.

- Proyectos Locales de Economía Social.

- Subvenciones al Empleo de Universitarios en Economía Social.

e) Hasta el 31 de octubre para los siguientes programas:

- Subvenciones Reintegrables.

- Subvención de Intereses.

- Avales Financieros.

- Subvenciones al Empleo en Cooperativas.

- Acciones para la Cooperación.

2. Excepcionalmente, y sólo por exigencias de temporalidad del proyecto empresarial, el órgano competente correspondiente podrá admitir para su resolución expedientes presentados con fecha posterior a las establecidas en el punto 1 de este artículo.

Artículo 49. Plazos de Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán antes de finalizar el plazo de presentación de las mismas o dentro de los 4 meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

2. Las solicitudes que con carácter excepcional se presenten de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 48º se resolverán antes de los 4 meses siguientes a la fecha de su admisión.

3. No obstante, si no recae resolución expresa en los plazos establecidos, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

4. Por causas excepcionales o por circunstancias de disponibilidad presupuestaria, se podrán resolver expedientes fuera del plazo establecido en los puntos 1 y 2 de este artículo.

Artículo 50. Competencias.

1. La resolución de los expedientes correspondientes a las subvenciones reguladas en la presente Orden corresponden por delegación del Consejero de Trabajo e Industria a:

a) El Director General de Cooperativas, para los siguientes programas:

- Subvenciones a la Inversión.

- Subvenciones reintegrables.

- Avales Financieros.

- Escuelas de Empresas.

- Acciones para la Cooperación.

- Formación.

- Asociacionismo.

b) Los Delegados Provinciales de Trabajo e Industria para los siguientes programas:

- Subvenciones de Intereses.

- Subvenciones al Empleo en Cooperativas.

- Asistencia Técnica.

- Proyectos Locales de Economía Social.

- Subvenciones al Empleo de Universitarios en Economía Social.

2. Corresponderá al Director General de Cooperativas, la resolución de todos aquellos proyectos que tengan un carácter interprovincial.

3. No obstante, el Consejero de Trabajo e Industria podrá avocar para sí la resolución de aquellos expedientes cuyas circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales así lo aconsejen.

Artículo 51. Resolución de Subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones que regula esta norma se instrumentará mediante resolución motivada, razonándose el otorgamiento en función del cumplimiento de la finalidad.

2. La parte dispositiva de la Resolución de concesión de la subvención deberá contener al menos:

- Importe y aplicación detallada de la subvención.

- Forma y secuencia de pago.

- Conceptos, importes, plazos y documentos que acrediten la justificación de la subvención.

- Vigencia de la subvención.

- Obligaciones de los beneficiarios.

- Período de mantenimiento de condiciones.

- Causas de reintegro de la subvención.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otros organismos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Cuando por causas no imputables al beneficiario no se puedan cumplir las condiciones impuestas en la Resolución, ésta, previa solicitud motivada, se podrá modificar ajustándola a las nuevas circunstancias, siempre que se mantenga la finalidad básica para la que fue concedida la subvención.

5. En casos excepcionales, y solo cuando circunstancias objetivas lo justifiquen claramente, se podrán subvencionar acciones o inversiones que hayan sido materializadas antes de la fecha de presentación de la solicitud, pero dentro del mismo ejercicio económico en que ésta se formule.

6. Se podrán resolver expedientes iniciados en el anterior ejercicio presupuestario, sin que requiera nueva solicitud, cuando por causas de limitación presupuestaria no hubiesen podido ser resueltos en el correspondiente ejercicio económico.

Artículo 52. Criterios para la concesión de las subvenciones.

1. Para la concesión de las subvenciones establecidas por esta norma, se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

a) Puestos de trabajo creados. Se tendrá en cuenta el número, la calidad y la estabilidad de los puestos de trabajo que genere el proyecto de inversión, el carácter juvenil de los mismos, su incidencia sobre el empleo en la zona, así como la relación entre la subvención solicitada y los puestos de trabajo creados.

b) Puestos de trabajo estabilizados. Se tendrá en cuenta el número, la calidad y el grado de consolidación de los puestos de trabajo que mantenga el proyecto de inversión, el carácter juvenil de los mismos, su incidencia sobre el empleo, así como la relación entre la subvención solitada y los puestos de trabajo estabilizados.

c) Tipo de Inversión. Se valorarán en orden prioritario las inversiones productivas de carácter innovador que más incidan en mejorar la productividad de la empresa, siendo prioritarias las inversiones en maquinarias y equipos de producción, instalaciones y equipos auxiliares de producción, herramientas y equipos de gestión.

d) Sector de Actividad. Se considerará el carácter innovador y de futuro de la actividad económica en la que se lleve a cabo el proyecto, siendo el orden de preferencia los sectores Industria, Servicios y Agricultura, quedando en este último excluidas las inversiones destinadas a la compra de superficie agraria.

e) Incidencia en el desarrollo local. Se valorarán los proyectos que tengan por objeto la explotación de un recurso económico de carácter local, que incida en el desarrollo del empleo y en el crecimiento de la actividad económica en la zona.

f) Esfuerzos de los socios. Tendrá una marcada consideración la contribución económica que los socios promotores del proyecto realicen en la financiación del mismo.

g) Otras ayudas. Por último se tendrá en cuenta si la sociedad ha recibido o va a recibir otras ayudas o subvenciones.

2. En todos los casos se considerarán prioritarios los proyectos de inversión que presenten empresas de nueva creación.

Artículo 53. Forma de pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones concedidas se materializará de la siguiente forma:

a) El importe total de la subvención cuando el beneficiario justifique con anterioridad la aplicación de más del 25% de la misma.

b) Hasta el 75% de la subvención cuando la misma se justifique con posterioridad al cobro, en cuyo caso, el porcentaje que resta se abonará a partir de la justificación del importe del primer tramo de la subvención concedida.

c) El pago de las subvenciones de importe inferior a 500.000 ptas. se podrá ejecutar en su totalidad con carácter previo a su justificación.

2. La forma y secuencia de los pagos que se efectúen a través de Entidades Colaboradoras, se determinarán en la Resolución o Convenio que establezca las condiciones de la colaboración.

3. El pago de las subvenciones para construcción o adaptación y equipamiento de Escuelas de Empresas se ejecutará de la siguiente forma:

a) El 25% de la subvención para construcción o adaptación de la Escuela en el momento de la adjudicación de las obras.

b) El 50% de la subvención para construcción o adaptación de la Escuela en el momento de la certificación del 50% de las obras.

c) El 25% restante de la subvención para construcción o adaptación de las Escuelas en el momento de la certificación final de las obras.

e) La totalidad de la subvención correspondiente al equipamiento de la Escuela en el momento de la Certificación del 75% de las obras de construcción o adaptación.

4. Con carácter previo a la ordenación de cada uno de los pagos, el beneficiario de la subvención deberá aportar documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, en la forma prevista y con las excepciones establecidas por la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 54. Vigencia de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones que se concedan a Cooperativas y a Sociedades Laborales serán objeto de un período de vigencia, durante el cual la entidad beneficiaria tendrá que mantener las condiciones requeridas para acceder a la subvención y las que en cada caso establezca la Resolución de concesión.

2. Las subvenciones para inversiones, refinanciación, empleo y asistencia técnica, tendrán un período mínimo de vigencia de 5 años.

3. El período de vigencia de las Subvenciones Reintegrables y de los Avales Financieros no será inferior al período de reintegro de la subvención o del préstamo avalado.

Artículo 55. Ejecución del objeto de la subvención.

1. Las inversiones o acciones objeto de subvención se ejecutarán en el período comprendido entre la solicitud de la subvención y el plazo que establezca la Resolución para su justificación, con independencia de lo establecido en el punto 5 del artículo 51, y salvo los gastos de funcionamiento de las Escuelas de Empresas y los de Asociacionismo que corresponderán al año natural en que se formule la solicitud, con independencia del momento en que ésta se presente.

Artículo 56. Justificación de las subvenciones.

1. Las acciones objeto de subvención a través de esta norma se justificarán en las condiciones establecidas en este artículo y en la propia Resolución de concesión, mediante documento que acredite la correcta aplicación de la misma.

2. El plazo máximo de justificación de las subvenciones concedidas será de

13 meses a contar desde la fecha del abono efectivo de la misma.

3. En casos excepcionales, por razones no imputables al beneficiario y previa solicitud, el plazo máximo para la ejecución de la acción subvencionada se podrá ampliar por un período no superior a la mitad del plazo establecido.

4. Para el cálculo del importe total de las inversiones que lleven a cabo las entidades que repercuten en sus operaciones el Impuesto sobre el Valor Añadido, no se tendrá en cuenta la cantidad resultante de la aplicación de dicho impuesto.

5. Previa solicitud por la entidad beneficiaria, las subvenciones correspondientes a gastos de contratación del Director Técnico de una Escuela de Empresas, así como los generales de funcionamiento del Programa, que no hayan sido gastadas en el período determinado en la Resolución de concesión, podrán acumularse al período posterior de gastos, siempre que éste sea de nuevo subvencionado con el mismo fin.

Artículo 57. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de esta Orden:

a) Realizar la inversión, acto o comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos que establezca la Resolución.

b) Justificar la ejecución de la inversión, acto o comportamiento objeto de subvención.

c) Mantener durante el período de vigencia de la subvención concedida las condiciones requeridas para ser beneficiario y las que en cada caso establezca la Resolución de concesión.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperativas y/o la Delegación Provincial de Trabajo e Industria así como, en su caso, la Entidad Colaboradora que efectúe el pago de la subvención.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 58. Supuesto de reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de las mismas, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que ejerce la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. En el supuesto de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. En el caso de incumplimiento del período de vigencia de la subvención concedida, procederá el reintegro de su parte proporcional.

Artículo 59. Procedimiento de Reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se iniciará mediante acuerdo del órgano que concedió la subvención, el cual se comunicará al interesado. Ultimada la fase de instrucción se pondrá de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento requiriendo para que en el plazo de quince días formule alegaciones o presente documentos o justificaciones que considere.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubiesen formulado o si hubiesen sido desestimadas, el órgano que concedió la subvención dictará resolución exigiendo el reintegro que corresponda, que habrá de producirse en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución.

3. Si en el plazo establecido no se ha efectuado el reintegro, se dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que se emita certificado de descubierto y se inicie el procedimiento de apremio.

Artículo 60. Entidades Colaboradoras.

1. Cuando circunstancias de operatividad en la gestión y eficacia en los resultados de los programas que regula esta norma lo requieran, se podrá acordar la ejecución de los pagos a los beneficiarios a través de Entidades Colaboradoras.

2. Podrán tener la consideración de Entidad Colaboradora las personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, de contrastada solvencia, eficacia y vinculación a las políticas de fomento de la actividad empresarial, el empleo y la economía social.

3. Las condiciones de la colaboración para la ejecución de los pagos a los beneficiarios se determinará mediante convenio o resolución.

4. A los efectos relacionados con la ejecución de pago de las subvenciones, la Entidad Colaboradora actuará en nombre y por cuenta de la Consejería de Trabajo e Industria.

5. En todos los casos son obligaciones de la Entidad Colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en esta disposición y en la resolución de subvención o ayudas.

b) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la entidad concedente.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurran causas de reintegro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Orden de 5 de mayo de 1995, sobre desarrollo de las medidas de promoción cooperativa.

Segunda. Para el presente ejercicio económico, los plazos de presentación de las solicitudes especificadas en los puntos a) y b) del artículo 48º, serán de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las subvenciones establecidas en esta Orden, serán compatibles con las que se regulen en otras disposiciones, siempre que la suma de sus importes no supere el coste de la acción ni alcance los límites que determinen las distintas disposiciones autonómicas, estatales o comunitarias en vigor.

Segunda. En casos excepcionales, y sólo cuando circunstancias ligadas a la ejecución del proyecto o a la creación o mantenimiento de empleo así lo justifique, las subvenciones que se otorguen podrán excepcionarse de los límites, importes y condiciones establecidos en esta norma.

Tercera. No se podrá resolver la concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden a las personas o entidades que, habiendo sido beneficiarias de anteriores ayudas, se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro.

Cuarta. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente disposición estará condicionada a la cuantía con que el Presupuesto de la Junta de Andalucía dote el Programa Presupuestado 67C «Desarrollo Cooperativo y Comunitario¯ para cada ejercicio económico.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Director General de Cooperativas a dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente disposición en el ámbito de sus competencias específicas.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 1997

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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