Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 09/09/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de agosto de 1997, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se conceden subvenciones a Sociedades Federadas de Caza.

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Visto el expediente tramitado por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva y Sevilla, con motivo de la petición de subvención formulada por distintas Sociedades Federadas de Caza para actividades cinegéticas.

Visto el Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente y la Federación Andaluza de Caza, de 21 de mayo de 1995.

Considerando que el expediente se ha tramitado de conformidad con el procedimiento establecido en la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se establece el procedimiento general para concesión de subvenciones y ayudas, de esta Consejería.

Considerando el Decreto 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto/1996, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de acuerdo con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, y con la Orden de 2 de enero de 1997, sobre delegación de competencia de la Consejería de Medio Ambiente, corresponde al Director General de Gestión del Medio Natural la tramitación y concesión de subvenciones a Sociedades federadas de caza para actividades cinegéticas, en los términos previstos en la Orden de 22 de abril antes citada.

Por todo lo expuesto,

HE RESUELTO

1. Conceder subvenciones a las Sociedades Federadas de Caza por un importe de tres millones ciento treinta mil seiscientas sesenta pesetas (3.130.660 ptas.), de acuerdo con la siguiente relación:

Provincia Sociedad Término Gasto Subvención de Cazadores Municipal Subvencionable (ptas). (ptas.)

Huelva S. Francisco de Borja Bonares 141.520 35.380 Moguer Moguer 445.493 111.373 Las Delgadas Las Delgadas 120.900 30.225 Valverde del Camino Valverde del

Camino 281.780 70.445

Zalamea la Real Zalamea la Real 477.000 119.250 Aracena Aracena 3.300.000 825.000 Cartaya Cartaya 1.350.000 337.500

Sevilla La Patrona Almadén de la Plata 470.012 117.503

Coto Carmona Carmona 1.365.577 341.394 Ntra. Sra. de la Oliva Salteras 500.000 125.000 Utrera Utrera 1.210.500 302.625 San Marcos El Saucejo 2.395.024 598.756 Nazarena Dos Hermanas 475.000 118.750 Algámitas Algámitas 389.838 97.459

TOTAL ........... ........... ............. 3.130.660

2. De acuerdo con lo previsto en la cláusula 13ª del Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente y la Federación Andaluza de Caza, de 21 de mayo de 1995, no se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Adquisición de pienso, que solicita la Sociedad de Moguer.

b) Gastos producidos por labores de barbecho, que solicita la Sociedad de Valverde del Camino.

c) Adquisición de ejemplares para repoblación, que solicitan las siguientes Sociedades:

- Las Delgadas.

- Nazarena (Dos Hermanas).

d) Adquisición de semillas para comederos, que solicitan las siguientes Sociedades:

- Moguer.

- Valverde del Camino.

- Cartaya.

- La Patrona (Almadén de la Plata).

e) Gastos de limpieza de pantanos, que solicita la Sociedad de Cartaya.

f) Suministro de agua a bebederos, que solicita la Sociedad La Patrona (Almadén de la Plata).

g) Arrendamiento del aprovechamiento cinegético, que solicita la Sociedad de Utrera.

3. Las subvenciones habrán de destinarse al fin concreto para las que se hayan concedido, en caso contrario no se efectuará el pago.

4. Las Entidades beneficiarias quedarán sometidas a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, pudiendo la Consejería de Medio Ambiente recabar de las mismas cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto.

5. Justificada la realización de la actividad, se dispondrá el oportuno mandamiento de pago a favor de la Entidad beneficiaria.

6. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de esta notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 a 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de agosto de 1997.- El Director General, Juan Mª Cornejo López.

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