Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 11/09/1997

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Chiclana, por el que se practican notificaciones tributarias.

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En cumplimiento a lo establecido en los arts. 121.2 y 124.1 de la Ley General Tributaria, se ha intentado la notificación de la aprobación de expedientes de comprobación de valores por el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el domicilio que de ellas consta declarado en el correspondiente expediente, sin que se hayan podido practicar las mismas, por lo que, por el presente anuncio, conforme a lo prevenido en los arts. 58.2, 59.4 y el 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los interesados que se relacionan, que se procede a efectuarlas.

Núm. expte.: 4544/95.

Apellidos y nombre: Galindo Seijo, José María. V. Declarado: 670.000.

V. Comprobado: 6.030.000.

En los anteriores expedientes se ha empleado el medio de comprobación regulado en el art. 52.1.d) de la Ley General Tributaria, consistente en el dictamen de un Perito de la Administración respecto de los bienes a valorar. Como quiera que la expresada diferencia de valor es superior a dos millones de pesetas y, a su vez, excede en más del 20% de valor declarado, resulta de aplicación lo previsto en el art. 14.7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (R.D. Legislativo 1/1993, de 24.9, BOE

20.10) con las siguientes repercusiones tributarias:

A) Para el adquirente: Si el impuesto se hubiese autoliquidado por un valor inferior al consignado en el correspondiente documento, se girará liquidación complementaria sobre una base equivalente a la diferencia de valor. Además, el exceso comprobado tendrá para el adquirente las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo. Si fuese persona jurídica, el exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el art. 15.6º de la Ley

61/78, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Si fuese persona física, el exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el art.

10.1.b) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

B) Para el transmitente: El exceso comprobado tendrá la repercusión tributaria de los incrementos patrimoniales derivados de Transmisiones a título lucrativo. Si fuese persona física, el exceso comprobado tendrá el tratamiento previsto en el artículo 20.3º de la Ley 44/78, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si fuese persona jurídica, el exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el art. 15.3º de la Ley 61/78, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre las Sociedades.

En relación a la Base Imponible (base comprobada) así determinada, podrán los interesados:

1. Prestar su conformidad expresa o tácita, entendiéndose producida esta última en caso de que transcurran quince días hábiles sin que se presente reclamación alguna contra ella.

2. Interponer Recurso de Reposición ante esta Oficina Liquidadora, o Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Regional, en cuyo caso deberá justificar ante esta Oficina dicha reclamación, todo ello en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el BOJA, sin que pueda simultanear ambos recursos, y sin perjuicio de poder solicitar expresamente ante esta Oficina Liquidadora y dentro del mismo plazo, Tasación Pericial Contradictoria (art. 52.2 Ley General Tributaria).

Chiclana de la Frontera, 7 de julio de 1997.- El Liquidador, Jesús Muro Molina.

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