Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 11/09/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CASARABONELA (MALAGA)

ANUNCIO de bases.

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El Ayuntamiento Pleno en sesión de 21 de agosto de 1997, adoptó acuerdo disponiendo la convocatoria de una plaza de Administrativo, de Administración General del Ayuntamiento de Casarabonela.

BASES QUE HAN DE REGIR LA OPOSICION LIBRE PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASARABONELA

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Administrativo, Escala de Administración General, Subescala Administrativa, correspondiente al grupo C, nivel 11, dos pagas extras, trienios y demás retribuciones y emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación y acuerdos corporativos.

A la presente oposición le será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 23/88, de 28 de julio, que modifica la Ley de Reforma de la Función Pública, la Ley 7/85, de

2 de abril, de Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, Texto Refundido de materias vigentes de Régimen Local, R.D. 896/91, de 17 de junio, R.D. 2223/84, de 19 de diciembre, Reglamento de acceso a la función pública y las bases de la presente convocatoria.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser europeo, miembro de alguno de los Estados miembros de la CEE y conocer el español a la perfección.

b) Tener cumplidos 18 años, y no exceder de aquella edad en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, fijada en los 65 años.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, de acuerdo con lo establecido en el apartado b) del párrafo segundo del artículo 169 del Decreto Legislativo 781/86.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en la que los aspirantes deberán de manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Los solicitantes habrán de manifestar en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 3.000 ptas. se ingresarán en el Ayuntamiento o mediante giro postal o telegráfico conforme al art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde aprobará la lista de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y será expuesto en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones, a tenor del artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Caso de existir reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que se hará pública en la forma indicada.

En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.

Quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Un miembro de la Corporación designado por el Ayuntamiento Pleno. Un funcionario de carrera designado asimismo por el Ayuntamiento Pleno. Un funcionario de SEPRAM. Y un representante de la Junta de Andalucía.

El Tribunal quedará integrado además de los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse. Todos ellos han de tener titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario, y las decisiones se adoptarán por mayoría.

Los miembros del Tribunal en quienes concurren las circunstancias señaladas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se abstendrán de intervenir y comunicarlo al Presidente del Tribunal, y los aspirantes tendrán el derecho de recusación en su caso.

La actuación del tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.

Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Los ejercicios de las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria, debiendo anunciarse el primer ejercicio 15 días antes de su comienzo, indicando el día, hora y local en que habrán de tener lugar los mismos, así como la composición del tribunal.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.

Séptima. Ejercicios.

Los ejercicios serán los siguientes:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Este ejercicio consistirá en una prueba con preguntas tipo test de carácter psicotécnicos sobre el temario.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de dos horas, dos temas de los incluidos en el temario, que no tendrán que coincidir con los epígrafes del mismo y que serán elegidos al azar.

El ejercicio será leído por los candidatos en sesión pública, tras lo cual el Tribunal podrá dialogar con el opositor sobre el contenido del mismo. Tercer ejercicio: De carácter igualmente obligatorio. Este ejercicio consistirá en la realización de dos supuestos prácticos en un período máximo de dos horas.

Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y libros de consulta de los que acudan provistos.

En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada explicación de la normativa vigente. Debiendo el candidato razonar su análisis, propuestas, indicaciones, alternativas, etc., presentándolo mediante máquina de escribir. La máquina de escribir será aportada por cada aspirante. Cuarto ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá en una prueba de manejo de ordenadores a nivel de usuario, dentro de las cuestiones incluidas en el temario a desarrollar en un período máximo de una hora.

Octava: Calificación.

Los cuatro ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de

10 puntos cada uno de ellos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos cada uno. Se calificarán conjuntamente los dos primeros ejercicios.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la más alta y la más baja.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación del primer y segundo ejercicio, si persistiese el empate se recurrirá al tercero y si persistiese, al cuarto.

Novena: Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para su nombramiento. Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de las listas de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones que para tomar parte en las pruebas selectivas se exigen en la base segunda.

Quienes dentro del plazo establecido no presentaran la documentación, se encontrarán decaídos en su derecho de ser nombrados funcionarios. Los opositores nombrados deberán de tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento; aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, quedarán en la situación de cesantes.

Décima: Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Programa

1. La Constitución española de 1978. Significado, caracteres y estructura. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

2. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración local.

3. El Estado de las Autonomías: Modelo seguido por la Constitución Española. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Procedimiento de elaboración, contenido y valor normativo. El sistema institucional de las Comunidades Autónomas.

4. El Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento. Concepto y clases. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

5. El procedimiento administrativo. Significado. Principios generales. Fases.

6. Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios. La policía administrativa. El servicio público.

7. La Administración Local: Entidades que comprende. Régimen de los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

8. El Municipio. Organización y competencias del Municipio de régimen común. Obligaciones mínimas. Regímenes municipales especiales.

9. Organos de gobierno municipales. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. Los Concejales: Carácter del cargo, estatuto y sistema de elección.

10. El Ayuntamiento Pleno: Integración y funciones. La Comisión de Gobierno. Organos de participación ciudadana: Las Juntas Municipales de Distrito. Las Comisiones Informativas.

11. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del Día. Actas y certificaciones de acuerdos.

12. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

13. Los bienes de las entidades locales. Clases. Dominio público local. El patrimonio de las entidades locales. Los montes en mano común.

14. Intervención de los entes locales en la actividad privada. Medios de intervención. Procedimiento de concesión de licencias.

15. Los contratos administrativos en la esfera local.

16. El servicio público local. Los modos de gestión. Especial consideración de la concesión.

17. Formas de intervención de la Administración en el uso del suelo y de la edificación. Significado de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana. Los Planes de Urbanismo. Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de Casarabonela.

18. La función pública local y su organización. Clases. Funcionarios con habilitación de carácter nacional. Los grupos de funcionarios. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos.

19. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen económico. Derecho de sindicación. Derechos pasivos. Régimen disciplinario.

20. El personal laboral al servicio de las entidades locales. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión.

21. Haciendas locales: Su concepto y regulación. Clasificación de los ingresos.

22. Tributos. El poder tributario de las entidades locales. Gestión tributaria: Competencias, delegaciones, colaboración.

23. Imposición y ordenación de tributos locales. La potestad reglamentaria en materia tributaria. Procedimiento para la imposición y aprobación de los tributos locales.

24. Tasas. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Cuota y devengo.

25. Contribuciones especiales. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota y devengo. Imposición y ordenación. Colaboración ciudadana.

26. Precios públicos. Concepto. Obligados al pago. Cuantía y obligación de pago. Cobro. Fijación.

27. Operaciones de crédito. Las operaciones de crédito a medio y largo plazo. Las operaciones de crédito a corto plazo o de tesorería.

28. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión.

29. Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Cuota tributaria. Período impositivo y devengo. Gestión.

30. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones y bonificaciones. Sujetos pasivos. Cuota. Período impositivo y devengo. Gestión.

31. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible, cuota y devengo. Gestión.

32. El régimen presupuestario de las Entidades Locales. Principios presupuestarios. Estructura presupuestaria.

33. Formación del presupuesto de la Entidad. Tramitación del presupuesto.

34. Los créditos y sus modificaciones. Situaciones y denominaciones de los créditos de gastos. Finalidad y clases de modificaciones de créditos en gastos.

35. Ejecución del presupuesto de gastos. Fases de la gestión. Responsabilidades en materia de gestión de gastos. La liquidación del presupuesto.

36. Tesorería de las Entidades Locales. Funciones de la Tesorería. Modalidades e instrumentos de los servicios financieros de Tesorería.

37. La contabilidad como instrumento de la gestión económica. El sistema contable de la Administración Local. Los libros de Contabilidad.

38. Estados y cuentas anuales de las Entidades Locales. Anexos a los Estados Anuales.

39. Control y fiscalización. Control interno. La función interventora. Control externo de la gestión económica-financiera local.

40. Tratamiento de textos. Base de datos. Hojas de cálculo.

41. Telemática. Dispositivos de comunicaciones. Redes de transmisión de datos.

Casarabonela, 29 de agosto de 1997.- El Alcalde, Pedro Rubio Pérez.

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