Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 11/09/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 3 de julio de 1997, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la zona arqueológica denominada Cerro de la Tortuga, situada en la provincia de Málaga.

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1. La Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídicos administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

2. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General de la Zona Arqueológica denominada «Cerro de la Tortuga¯, situada en la provincia de Málaga.

La necesidad de proteger este enclave arqueológico justifica su inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, en aplicación del artículo 47 del Título VI sobre el Patrimonio Arqueológico de la anteriormente citada Ley 1/91, de Patrimonio Histórico Andaluz.

El interés del yacimiento estriba en su valor científico y cultural, al presentar importantes restos arqueológicos pertenecientes a un hábitat de época iberopúnica, con abundantes estructuras y materiales de diversa índole.

El yacimiento del «Cerro de la Tortuga¯ se constituye, dentro del contexto de Málaga, en un importante enclave arqueológico, tanto por sí mismo como por su relación con otros yacimientos de primer orden de esta época, casos del Cerro del Villar y la propia ciudad púnica de Málaga.

La importancia del yacimiento, así como sus posibles afecciones, obliga a diseñar un programa de actuaciones que hagan posible la protección, conservación, investigación y difusión de este rico patrimonio cultural.

Por todo ello, a la vista de la propuesta del Servicio de protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido por el artículo

9.1 de la Ley 1/91 del Patrimonio Histórico de Andalucía,

Esta Dirección General ha resuelto:

1º Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Zona Arqueológica denominada «Cerro de la Tortuga¯, situada en la provincia de Málaga, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica del bien figuran en el anexo a la presente resolución.

2º Proceder a la tramitación de las instrucciones particulares establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz, que figuran en el anexo.

3º Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

4º Hace saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio para los investigadores acreditados por la misma.

5º Comunicar al Ayuntamiento de Málaga que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga autorización de la Consejería de Cultura, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

6º Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Sevilla, 3 de julio de 1997.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

ANEXO

Denominación: Zona arqueológica denominada «Cerro de la Tortuga¯. Localización: Málaga.

Descripción:

El yacimiento arqueológico del «Cerro de la Tortuga¯ se encuentra situado a tres kilómetros al oeste del casco urbano de la ciudad de Málaga, en la antigua carretera de Antequera; localizándose al norte y junto a ésta, entre la Residencia Militar «Castellón de Mena¯, a la izquierda y la finca de «La Alcubiña¯, a la derecha, frente a la finca de «Teatinos¯; sobre un cerro cuyo punto más elevado alcanza la cota de los 174 m. de altitud sobre el nivel del mar, del que se distancia entre 3 y 4 kilómetros ocupados por una fértil vega. Desde su cima se divisa la mayor parte del litoral malagueño, unos 23 kilómetros de extensión, comprendido entre las inmediaciones de las localidades costeras de la Cala del Moral, al este, y Torremolinos, al oeste, apreciándose hacia el sur toda la capital con su vega y al norte la cadena montañosa que la rodea.

La superficie de la zona arqueológica es de 29,280 Has., que se extienden sobre un terreno de monte bajo cuyo uso está destinado, en parte, a zona residencial militar. El sector sur se encuentra ocupado por un viejo olivar y su ladera oeste-norte por un extenso pinar.

La zona arqueológica está constituida por un hábitat de época íbero-púnica, al cual se le atribuyen connotaciones sagradas por su ubicación, material y restos de estructuras halladas, planteándose la hipótesis de su utilización conjunta como Templo-Necrópolis. Los principales restos descubiertos lo forman algunas estructuras de plantas de habitación, cuevas, pozos, muros, enterramientos y varios grabados en rocas, algunos con grafías adscritas, según algunos investigadores, a época íbero-púnica. A tenor de estos mismos estudios, la zona más importante del yacimiento estaría ubicada en la cima del cerro, donde se encontraría el lugar destinado al culto y los ritos, situándose el asentamiento en torno a ésta.

El mayor interés de este yacimiento estriba en el material arqueológico, fundamentalmente cerámico.

DELIMITACION LITERAL DEL BIEN

La zona arqueológica del Cerro de la Tortuga describe una figura poligonal con ocho puntos determinados por sus correspondientes coordenadas U.T.M.,

siendo éstas las siguientes:

A: 369.960/4.066.210.

B: 370.235/4.066.075.

C: 370.290/4.065.740.

D: 370.220/4.065.615.

E: 369.940/4.065.680.

F: 369.880/4.065.600.

G: 369.640/4.065.705.

H: 369.680/4.066.040.

La distancia en metros que une los vértices contiguos del polígono es la siguiente:

A-B: 310 m.

B-C: 340 m.

C-D: 150 m.

D-E: 285 m.

E-F: 100 m.

F-G: 260 m.

G-H: 350 m.

H-A: 330 m.

INSTRUCCIONES PARTICULARES DE LA ZONA ARQUEOLOGICA DEL CERRO DE LA TORTUGA

1. Finalidad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico Andaluz, se establecen las siguientes instrucciones particulares de la Zona Arqueológica del Cerro de la Tortuga, cuyo objetivo es concretar la forma en que, con respecto a esa Zona Arqueológica, deben materializarse las obligaciones generales de la Ley.

2. La finalidad de incoación de la «Zona Arqueológica del Cerro de la Tortuga¯ es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en este sector de la provincia de Málaga. Asimismo, se regulará el régimen de investigación sobre estos bienes y se conformará un adecuado marco para la difusión de los valores culturales que han motivado esta incoación.

A estos efectos se entiende por Patrimonio Arqueológico los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo.

2. Distribución de las Instrucciones Particulares.

2.1. Para facilitar la mejor adecuación de la incoación de la «Zona Arqueológica del Cerro de la Tortuga¯ a la tutela global de estos bienes, estas Instrucciones Particulares se agruparán en los siguientes bloques temáticos:

a) Protección.

b) Conservación.

c) Investigación.

d) Difusión.

A) Relativas a la protección.

1. En todo caso la intervención arqueológica será previa a la concesión de licencia urbanística.

2. En la Zona Arqueológica del Cerro de la Tortuga no se permitirá la construcción o superposición de edificaciones, infraestructuras viales o instalaciones, salvo las que estando destinadas a la conservación y puesta en valor del yacimiento o para su uso como parque recreativo, sean previamente autorizadas por la Administración Cultural.

3. En el Sector ocupado por la residencia militar «Castellón de Mena¯ se seguirá manteniendo su uso residencial. No obstante, cualquier actividad que conlleve remoción de tierras estará sujeta a lo previsto por el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En este sector, cuando la actuación arqueológica no afecte al subsuelo, no será necesaria autorización de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo establecido por el artículo 16.2 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En todo caso, el Ayuntamiento de Málaga notificará en un plazo de diez días a la Consejería de Cultura las licencias de obras concedidas y no recogidas en el párrafo anterior.

B) Relativas a la conservación.

Se elaborará un Programa de Conservación de Bienes Inmuebles de carácter arqueológico de la Zona Arqueológica del Cerro de la Tortuga, con el objetivo de integrar aquellos elementos susceptibles de hacer comprensible el conocimiento científico del desarrollo histórico.

C) Relativas a la investigación.

Se elaborará un Proyecto General de Investigación conforme a lo establecido en el punto A) del artículo 4 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

D) Relativas a la difusión.

En esta zona se promoverán programas específicos de difusión de los valores culturales presentes y que han motivado su incoación.

DELIMITACION GRAFICA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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