Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 13/09/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 207/1997, de 9 de septiembre, por el que se dispone la emisión de deuda pública exterior y amortizable para la financiación de inversiones.

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El artículo 23.Uno, letra a), de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o a concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete millones de pesetas (85.447.000.000 de pesetas), con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica

8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de fecha 6 de junio de 1997, ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectuar la presente emisión.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de septiembre de 1997,

DISPONGO

Artículo 1. Acuerdo de Emisión.

En uso de las autorizaciones concedidas al Consejo de Gobierno por la Ley

8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, en su artículo 23.Uno, letra a), y dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública Exterior por un importe máximo del equivalente en dólares USA a veintiocho mil millones de pesetas (28.000.000.000 ptas.), con la finalidad de financiar las inversiones autorizadas por dicha Ley.

Artículo 2. Características de la Emisión. La emisión de Deuda Pública, que autoriza el presente Decreto, tendrá las siguientes características:

1. Modalidad: Emisión de títulos valores en el mercado de capitales de Estados Unidos de América.

2. Importe nominal: Será como máximo el equivalente en dólares USA a veintiocho mil millones de pesetas (28.000.000.000 ptas.).

3. Moneda: Dólar USA.

4. Fecha de Emisión: A determinar por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. Cupón: Semestral. La fijación del cupón se llevará a cabo en el momento de realizar la emisión, teniendo en cuenta que el coste total de la operación no será superior en ningún caso al 0,50% del coste para el Tesoro Público de una operación de igual o similar vencimiento en dólares USA.

6. Vencimiento: En el año 2017.

7. Precio de amortización: 100% del valor nominal.

8. Director de la emisión: Bankers Trust Securities Corporation.

9. Cobertura: De acuerdo con la autorización del Consejo de Ministros de fecha 6 de junio de 1997, se realizará la oportuna permuta financiera a pesetas, ecus u otra divisa del Sistema Monetario Europeo, en el plazo máximo de 1 año a partir de la fecha de emisión.

Artículo 3. Beneficios.

De conformidad con el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Disposición Final Primera. Autorización para la formalización y el desarrollo.

Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para la firma de los Contratos de Suscripción para la Emisión de Deuda Pública y de Mandato Financiero y demás documentos anexos y complementarios, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Decreto.

Asimismo, se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera para la firma de la Declaración de Inscripción en la Securities and Exchange Commission.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de septiembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda