Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 16/09/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 1 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, por la que se hace pública la declaración de las divisiones del término municipal de Almería: Cabo de Gata, Retamar, Alquián (Distrito 8 completo), Costacabana, La Cañada (Secciones 21, 22, 23, 24 y 38 del Distrito 7), Castel del Rey (Sección 9 del Distrito 3), Casco Urbano: Toda la franja costera de la ciudad (Secciones 14, 15, 16, 19, 20, 33, 35 y 36 del Distrito 7, Secciones 1 y 6 del Distrito 2 y Secciones 1, 8, 9 y 11 del Distrito 3), en el municipio de Almería, como zonas de gran afluencia turística a los efectos de horarios comerciales.

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía; el Decreto 66/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan los horarios para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, se hace público que, por Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de fecha 8 de julio de 1997, se declara las divisiones del término municipal de Almería: Cabo de Gata, Retamar, Alquián (Distrito 8 completo), Costacabana, La Cañada (Secciones 21, 22, 23, 24 y 38 del Distrito 7), Castel del Rey (Sección 9 del Distrito 3), Casco Urbano: Toda la franja costera de la ciudad (Secciones 14, 15, 16, 19, 20, 33, 35 y 36 del Distrito 7, Secciones 1 y 6 del Distrito 2 y Secciones 1, 8, 9 y 11 del Distrito 3), zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales durante los períodos que se relacionan a continuación, teniendo los establecimientos ubicados en las mencionadas zonas del citado término municipal libertad horaria durante dichos períodos:

a) Del 23 de agosto al 30 de septiembre del año 1997.

b) Semana Santa de los años 1998, 1999, 2000 y 2001.

c) Desde 1 de julio hasta 30 de septiembre, ambos incluidos de los años

1998, 1999 y 2000.

d) Desde el 22 de diciembre de 1997 a 6 de enero de 1998, 22 de diciembre de

1998 a 6 de enero de 1999, 22 de diciembre de 1999 a 6 de enero del 2000, 22 de diciembre del 2000 a 6 de enero del 2001; todos ellos incluidos.

Asimismo, se hace público que, en la citada Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria, se establece que los efectos de libertad de horarios comerciales señalados en la normativa citada se extenderán sobre las divisiones del término municipal de Almería ubicados en las vías, calles, avenidas, plazas, etc..., que se relacionan a continuación:

1. Fuera del Caso Urbano:

Cabo de Gata, Retamar, Alquián (Distrito 8 completo), Costacabana, La Cañada (Secciones 21, 22, 23, 24 y 38 del Distrito 7) y Castel del Rey (Sección 9 del Distrito 3).

2. Dentro del Casco Urbano:

Toda la franja costera de la ciudad integrada por las Secciones 14, 15, 16,

19, 20, 33, 35 y 36 del Distrito 7, Secciones 1 y 6 del Distrito 2 y las Secciones 1, 8, 9 y 11 del Distrito 3.

Sevilla, 1 de septiembre de 1997.- La Directora General, Rosamar Prieto-Castro García-Alix.

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