Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 16/09/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de julio de 1997, por la que se concede la autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional al Centro Privado de Educación Secundaria San Juan Bosco, de Granada.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Miguel Aragón Ramírez, como representante de la Congregación Salesiana, Titular del Centro docente privado «San Juan Bosco¯, sito en Granada, calle Almuñécar, núm. 9, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «San Juan Bosco¯ de Granada por Orden de 4 de julio de 1995 (BOJA del 5 de agosto) tiene autorización definitiva para dos centros, uno de Educación Primaria de 12 unidades y 300 puestos escolares, y otro de Educación Secundaria de 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 360 puestos escolares y 6 unidades de Bachillerato con una capacidad de 210 puestos escolares y por Orden de 8 de junio de 1982 está autorizado un Centro de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado con 15 unidades de Formación Profesional de Primer Grado y 8 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional al Centro de Educación Secundaria «San Juan Bosco¯ de Granada y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San Juan Bosco¯. Titular: Congregación Salesiana.

Domicilio: Calle Almuñécar, núm. 9.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Código del Centro: 18003612.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares. Modalidad: Tecnología.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares. Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional: c-1. Ciclos Formativos de Grado Medio:

- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Laboratorio de Imagen. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas. Capacidad: 30 puestos escolares.

c-2. Ciclos Formativos de Grado Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Realización de Audiovisuales y Espectáculos.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. 1. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro mencionado podrá impartir las siguientes enseñanzas:

- Formación Profesional de Primer y Segundo Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, citado.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda 1.b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 60 del Real Decreto/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto para los ciclos de grado medio o grado superior, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de julio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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