Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 16/09/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de julio de 1997, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Nuestra Señora de las Mercedes, de Bollullos del Condado (Huelva).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Baldomero Rodríguez Carrasco, como representante del Obispado de Huelva, Titular del Centro docente privado «Nuestra Señora de las Mercedes¯, sito en Bollullos del Condado (Huelva), calle María Auxiliadora s/n, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Nuestra Señora de las Mercedes¯ de Bollullos del Condado (Huelva) tiene autorización definitiva de un Centro de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado con una capacidad de 120 puestos escolares de Formación Profesional de Primer Grado y 80 puestos escolares de Formación Profesional de Segundo Grado.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Huelva, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora de las Mercedes¯ de Bollullos del Condado (Huelva) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Nuestra Señora de las Mercedes¯. Titular: Obispado de Huelva.

Domicilio: Calle María Auxiliadora, s/n.

Localidad: Bollullos del Condado.

Municipio: Bollullos del Condado.

Provincia: Huelva.

Código del Centro: 21000701.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas. Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los Centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

- Formación Profesional de Primer y Segundo Grado que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo, de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Huelva, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, pudiendo anticipar estas enseñanzas previa autorización de la Consejería de Educación y Ciencia.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de julio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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