Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 16/09/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de agosto de 1997, por la que se concede una subvención de carácter excepcional a la Universidad de Córdoba para colaborar en los gastos ocasionados por la construcción de un apeadero en el Campus de Rabanales.

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A fin de facilitar el acceso de los estudiantes al Campus de Rabanales, donde se vienen impartiendo diversas enseñanzas universitarias, se ha llevado a cabo la construcción de un apeadero en dicho Campus. Por ello, de conformidad con el art. 107 de la LGHP, una vez acreditada la finalidad pública y el interés social que lo justifica, no siendo posible promover la concurrencia por el objeto de la subvención y existiendo crédito presupuestario suficiente para hacer frente a los gastos que ocasiona esta subvención, es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo Primero. Conceder a la Universidad de Córdoba una subvención de carácter excepcional para contribuir en los gastos que ha ocasionado la construcción de un apeadero en el Campus de Rabanales, por importe de

50.000.000 ptas. (cincuenta millones de pesetas), con cargo a la aplicación económica 0-1-18.00.17.00.74100.32I.3 y código de proyecto de inversión

1993009814.

Artículo Segundo. Obligaciones del beneficiario. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención acreditando ante la Consejería de Educación y Ciencia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo Tercero. La presente subvención se abonará en dos veces, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/96, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, un primer pago equivalente al 75% de la subvención y cuando justifiquen éste un segundo pago por el 25% restante.

Artículo Cuarto. Justificación de la subvención. La Universidad de Córdoba deberá justificar la correcta inversión de la subvención de carácter excepcional recibida, en el plazo de tres meses desde su percepción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en Reglamento de Intervención, aportando la siguiente documentación:

a) Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad recibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.

b) Certificación acreditativa de los gastos efectuados y justificantes de los mismos hasta el límite del importe de la subvención (art. 108.f de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

Artículo Quinto. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 19 de agosto de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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