Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 16/09/1997

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 21 de julio de 1997, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se ratifica Acuerdo de Reintegro que se cita.

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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que las notificaciones no se han podido practicar, se publica la siguiente Disposición:

Esta Delegación Provincial de Trabajo e Industria de Córdoba, al amparo del Decreto 28/95, de 21 de febrero, y de la Orden de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de 31 de marzo de 1995, otorgó a Creuva, S.L., una subvención a través del Convenio suscrito entre la Delegación y la Entidad el 12-12-95, por importe de 3.040.125 ptas., para la realización de una acción formativa consistente en un curso de «Confeccionista de prendas textiles¯, ajustada a los programas incluidos en la normativa antes mencionada, comprometiéndose la entidad a contratar un número del 70% de los alumnos que finalizaron la acción formativa.

A fin de declarar la procedencia del reintegro y determinar la cantidad que en consecuencia debiera de reintegrarse, se inició expediente de reintegro por acuerdo de 17-2-97.

HECHOS

1. Por acuerdo de 17-2-95, publicado en BOJA el 5-4-97, y en tablón de anuncios del municipio del último domicilio conocido de Creuva, S.L., se concedió un plazo de 15 días para la aportación de alegaciones, sin que se haya aportado alguna por el interesado.

2. En la instrucción del procedimiento se han declarado como hechos probados:

a) Creuva, S.L., no ha presentado la documentación justificativa de la subvención en el plazo de 30 días, previsto en el art. 15.Uno de la Orden reguladora y la estipulación octava del Convenio 12-12-95.

b) La Entidad no ha presentado en el plazo de 3 meses previsto en el art.

15.Uno de la Orden y la estipulación octava, la acreditación del cumplimiento del compromiso de contratación del 70% de los alumnos considerados aptos, estipulado en el Convenio de 12-12-95.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Art. 112.B de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto del incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención y de la obligación de justificación.

Art. 112.C. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Orden de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de 31 de marzo de

1995.

Art. 22.A. Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Art. 22.D. Incumplimiento de la obligación de justificación. Art. 22.F. Incumplimiento del compromiso de contratación.

En el expediente instruido se ha concedido trámite de audiencia sin que el interesado presentara alegación alguna.

Una vez instruido el citado expediente, esta Delegación Provincial de Trabajo e Industria

RESUELVE

1. Declarar que Creuva, S.L., con CIF B-14334577, ha incumplido la obligación de justificación, la finalidad para la que se dio la subvención y el compromiso de contratación, establecidos en la normativa y el convenio regulador de la subvención.

2. Declarar que como consecuencia de lo anterior procede el reintegro de la cantidad de 1.373.374 ptas., con adición de 183.690 ptas. en concepto de interés de demora devengados desde la fecha del pago de la subvención.

3. El reintegro deberá efectuarse en el siguiente plazo de ingreso voluntario:

a) Si el acuerdo se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 6 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si el acuerdo se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción mediante la vía de apremio o la compensación con pagos a su favor.

4. El ingreso del reintegro se efectuará a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, en la cuenta restringida de recaudación de Tributos y demás derechos de la Comunidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Córdoba.

Sirva la presente de notificación al interesado de conformidad con el art.

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia expresa de que contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Director General de Formación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente Resolución, en virtud de lo establecido en el art. 114 y siguientes de la Ley antes citada. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto será firme a todos los efectos.

Córdoba, 21 de julio de 1997.- El Delegado, Antonio Poyato Poyato.

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