Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 18/09/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 210/1997, de 9 de septiembre, por el que se modifica la composición de diversos órganos colegiados de la Consejería.

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La composición de las Comisiones de Redacción del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y del Plan General de Carreteras de Andalucía, se encuentra establecida, respectivamente, en el Decreto 83/1995, de 28 de marzo, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y en el Decreto 296/1995, de 19 de diciembre, por el que se acuerda la formulación del Plan General de Carreteras de Andalucía. La composición de las Comisiones de Coordinación de los Planes Intermodales de Transporte Metropolitano de Sevilla, Málaga y la Bahía de Cádiz, viene establecida, respectivamente, en los Decretos 172, 173 y

174/1995, de 11 de julio, por los que se acuerda la formulación de los referidos Planes.

La reestructuración de Consejerías que determinan los Decretos del Presidente 132/1996, de 16 de abril, y 1/1997, de 13 de marzo, unida a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que establece el Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, aconsejan adecuar la composición y distribución funcional de los referidos órganos colegiados a la actual organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la estructura orgánica de la citada Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de septiembre de 1997.

DISPONGO

Artículo 1. Modificaciones del Decreto 83/1995, de 28 de marzo.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Decreto 83/1995, de 28 de marzo, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, quedando redactado de la siguiente forma: «1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1 de este Decreto, se constituirá la Comisión de Redacción del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, presidida por el Consejero de Obras Públicas y Transportes e integrada por:

- El Viceconsejero, el Secretario General de Planificación y los Directores Generales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante, con rango de Director General, de cada una de las Consejerías de Gobernación y Justicia, de Economía y Hacienda, de Trabajo e Industria, de Turismo y Deporte, de Agricultura y Pesca, Cultura y de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

- Dos representantes de la Administración del Estado.

- Tres representantes de las Corporaciones Locales, que serán designados por la asociación de municipios y provincias de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.¯

2. Se introduce un apartado 3 en el artículo 6 del Decreto 83/1995, de 28 de marzo, con la siguiente redacción: «Corresponde a la Comisión Técnica la elaboración y coordinación de los trabajos técnicos que sirvan de base para las funciones de la Comisión de Redacción.¯

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del citado Decreto 83/1995, de

28 de marzo, quedando redactado de la siguiente forma: «Corresponde a la Secretaría General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la dirección de los trabajos de redacción del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y la coordinación e impulso de los trabajos de las Comisiones.¯

Artículo 2. Modificación del Decreto 172/1995, de 11 de julio. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 del Decreto 172/1995, de 11 de julio, por el que se acuerda la formulación del Plan Intermodal de Transporte Metropolitano de Sevilla, quedando redactado de la siguiente forma: «2. La Comisión de Coordinación se regirá por las normas de procedimiento aplicables a los órganos colegiados, establecidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley/1992, de 26 de noviembre y estará presidida por el Consejero de Obras Públicas y Transportes e integrada por:

- El Secretario General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- El Director General de Transportes.

- El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- El Director General de Administración Local.

- Un representante del Ministerio de Fomento.

- Un representante de la Diputación Provincial de Sevilla.

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos comprendidos en la aglomeración urbana de Sevilla.

- Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, nombrado por el Secretario General de Planificación de esta Consejería.¯

Artículo 3. Modificación del Decreto 173/1995, de 11 de julio. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 del Decreto 173/1995, de 11 de julio, por el que se acuerda la formulación del Plan Intermodal de Transporte Metropolitano de Málaga, quedando redactado de la siguiente forma: «2. La Comisión de Coordinación se regirá por las normas de procedimiento aplicables a los órganos colegiados, establecidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley/1992, de 26 de noviembre y estará presidida por el Consejero de Obras Públicas y Transportes e integrada por:

- El Secretario General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- El Director General de Transportes.

- El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- El Director General de Administración Local.

- Un representante del Ministerio de Fomento.

- Un representante de la Diputación Provincial de Málaga.

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos comprendidos en la aglomeración urbana de Málaga.

- Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, nombrado por el Secretario General de Planificación de esta Consejería.¯

Artículo 4. Modificación del Decreto 174/1995, de 11 de julio. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 del Decreto/1995, de 11 de julio, por el que se acuerda la formulación del Plan Intermodal de Transporte Metropolitano de la Bahía de Cádiz, quedando redactado de la siguiente forma: «2. La Comisión de Coordinación se regirá por las normas de procedimiento aplicables a los órganos colegiados, establecidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley/1992, de 26 de noviembre y estará presidida por el Consejero de Obras Públicas y Transportes e integrada por:

- El Secretario General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- El Director General de Transportes.

- El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- El Director General de Administración Local.

- Un representante del Ministerio de Fomento.

- Un representante de la Diputación Provincial de Cádiz.

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos comprendidos en la aglomeración urbana de la Bahía de Cádiz.

- Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, nombrado por el Secretario General de Planificación de esta Consejería.¯

Artículo 5. Modificación del Decreto 296/1995, de 19 de diciembre.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Decreto 296/1995, de 19 de diciembre, por el que se acuerda la formulación del Plan General de Carreteras de Andalucía, quedando redactado de la siguiente forma: «1. Para definir los fines y objetivos del Plan garantizando la adecuada coordinación entre las diferentes Administraciones competentes en materia de carreteras, la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, se constituirá una Comisión de Redacción del Plan General de Carreteras de Andalucía, presidida por el Consejero de Obras Públicas y Transportes e integrada por:

- El Viceconsejero y el Secretario General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Los Directores Generales de Carreteras, de Transportes y de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante, con rango de Director General, designado por cada una de las Consejerías de Economía y Hacienda, de Agricultura y Pesca, de Cultura y de Medio Ambiente.

- Dos representantes de la Administración Local, designados por la Federación de Municipios y Provincias con mayor implantación en Andalucía, uno de los cuales lo será por las Diputaciones Provinciales de Andalucía, al menos con rango de Vicepresidente, y el otro por los Ayuntamientos de Andalucía.¯

2. Se introduce un apartado 5 en el artículo 5 del citado Decreto 296/1995, de 19 de diciembre, con la siguiente redacción: «5. Corresponde a la Secretaría General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la dirección de los trabajos de redacción del Plan General de Carreteras de Andalucía, y la coordinación e impulso de los trabajos de las Comisiones.¯

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de septiembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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