Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 18/09/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SORVILAN (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

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Don Matías Rodríguez García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sorvilán, Granada.

Hago saber: Que el Pleno de esta Corporación el día 6-3-97, tomó el siguiente Acuerdo:

APROBACION OFERTA DE EMPLEO PUBLICO AÑO 1997 Y BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES

I. Normas Generales.

Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante oposición libre de una plaza de operario de servicios múltiples, correspondiente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales Grupo E, denominada Operario de Servicios Múltiples, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/84, de 2 de agosto, Ley 7/85 de 2 de abril, R.D. 781/86, de 18 de abril, R.D./91, de 7 de junio, R.D. 364/95, de 10 de marzo, y con las siguientes Bases:

II. Requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber cumplido los 50.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, de las Comunidades Autonómicas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No hallarse en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica a la legislación vigente.

g) Estar en posesión de carné de conducir clase B1.

Los requisitos establecidos en esta base II, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos, en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sorvilán, y deberán presentarse, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 2.000 pesetas, en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono y fotocopia del DNI.

IV. Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que deberá publicarse en el BOP y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. Tribunal Calificador.

El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4º del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección en la Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma: Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sorvilán o miembro electivo de éste en quien delegue.

Vocales:

Dos Concejales del Ayuntamiento de Sorvilán.

Un representante designado por la Comunidad Autónoma. Consejería de Gobernación.

Un funcionario del Ayuntamiento de Sorvilán.

El jefe del respectivo servicio de la especialidad, o en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los vocales, igual o superior nivel académico.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus titulares o suplentes indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallan previstas en las Bases.

En caso de que no se halle presente el Presidente del tribunal o suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste y de su suplente.

El Secretario del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal por ausencia del alguno de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto de número par.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos, y que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal responsable de este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas y exclusivamente los que han superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyudantes en materia tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrá derecho a la recepción de «asistencia¯ en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta convocatoria están clasificados de categoría quinta.

En las pruebas en que se considera conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en materia de que se trate.

VI. Actuación de los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar de forma conjunta se iniciarán por sorteo, de la letra del primer apellido de la lista de admitidos ordenada alfabéticamente.

VII. Comienzo de la pruebas.

No podrán dar comienzo las pruebas selectivas hasta haber transcurrido, al menos un mes desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sorvilán, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se trata de un nuevo ejercicio.De la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y un máximo de veinte días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en dicho ejercicio en los sucesivos, quedando excluido, por tanto, de las pruebas selectivas.

A tal efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

VIII. Sistema de selección y calificación.

Los ejercicios, tanto teóricos como prácticos, recogidos como Anexo I tendrán carácter eliminatorios, se calificarán de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, facultando al Tribunal para decidir la exclusión de aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/-2 puntos.

La calificación de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitiva.

IX. Propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento la persona designada.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha Acta en la que indica la propuesta de nombramiento a la Presidencia del Ayuntamiento.

Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 101 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

X. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán en el Ayuntamiento de Sorvilán, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga público el personal designado, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base II de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempañar.

d) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración Jurada o Promesa donde se haga constar que no se encuentra incluso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

XI. Nombramiento y toma de posesión.

Transcurrido el plazo de presentación se dictará resolución por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sorvilán, y se procederá al nombramiento del aspirante propuesto por el Tribunal Calificador, como funcionario de carrera.

En el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución a que se hace referencia en al apartado anterior, deberán tomar posesión los aspirantes nombrados.

De no tomar posesión en el plazo establecido sin causa justificada, por parte de los aspirantes propuestos se entenderá como renuncia a la plaza obtenida, perdiendo todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento definitivo.

XII. Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos de carácter firme se deriven de éstas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en el artículo 106 y siguientes de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Legislación Supletoria. Lo no previsto en las anteriores bases, se estará a lo dispuesto en lo previsto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de agosto de Reforma de la Función Pública, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprobó el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre, de ingreso al servicio de la Administración del Estado, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, Real Decreto 364/95, de 10 de marzo y demás Disposiciones vigentes que sean de aplicación.

ANEXO I

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante cuarenta y cinco minutos como máximo un tema sacado a la suerte, de los incluidos en el Anexo II.

Segundo ejercicio: De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio. Consistirá en el desarrollo de una prueba práctica relacionada con la profesión, durante el tiempo que determine el Tribunal y relativa a las tareas propias de este puesto de trabajo, (Jardinería, Limpieza, Albañilería, Electricidad, Fontanería, etc.) Al efecto cada miembro integrante en el referido Tribunal queda facultado para proponer el referido supuesto. Entre el número de supuestos propuestos por el Tribunal se verificará un sorteo a fin de extraer el que deban desarrollar los aspirantes.

ANEXO II

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes Fundamentales de los Españoles.

2. Nociones Generales sobre: La Corona. El Poder Legislativo. El Gobierno y Administración del Estado y el Poder Judicial.

3. Organización Territorial del Estado: La Comunidad Autónoma de Andalucía: Organización y Competencias.

4. El Municipio y la Provincia; Organización y Competencias.

5. El Personal al Servicio de las Corporaciones Locales. Derechos y deberes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sorvilán, 12 de agosto de 1997.- El Alcalde.

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