Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 18/09/1997

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Otros. AGENCIA TRIBUTARIA

ANUNCIO de la Dependencia Regional de Recaudación de Málaga, sobre diligencia de embargo de derechos de crédito a nombre del deudor que se cita.

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Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dependencia Regional de Recaudación. Diligencia de embargo de derechos de crédito (Operac. 347). Fecha emisión 9-5-97. Núm. diligencia 299723002010T.

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el art. 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre, BOE de 3 de enero de 1991), sin que se haya atendido el pago de las deudas que se detallan notificadas de acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente y en cumplimiento de la providencia dictada con fecha 30 de septiembre de 1992, por la que se ordena el embargo de bienes y derechos del deudor en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido, el recargo, intereses y costas que se hayan causado o causen, se declaran embargados los derechos de crédito que se indican:

Identificación del deudor: NIF A29148913, Artesanía en Yeso y Escayola, S.A., Avda. Mijas, s/n, 29650, Mijas Málaga. Liquidaciones: 81.266.588, intereses de demora: 38.085.148, total a embargar: 119.351.736 ptas.

Descripción del derecho embargado: Los créditos y derechos que esa entidad, Inversiones y Edificios Fuengirola, S.A., con NIF A29157971 y domicilio último conocido en C/ Alfonso XIII, Ed. Centro Of. 101, 29640, Fuengirola Málaga, tenga pendiente de pago a favor del deudor hasta cubrir el importe total a embargar.

Concepto: Derecho de crédito reconocido en escritura pública de 10-1-92 ante el Notario Alfonso Casasola Tobía, con núm. protocolo 175.

Se le requiere para que en el momento de recibir la presente diligencia de embargo facilite los datos de los créditos, y en caso de que estuvieran garantizados la identificación del garante, debiendo hacer la retención y entrega en esta Unidad de Recaudación de cuantas cantidades deba satisfacer al deudor a la fecha de su vencimiento, hasta completar el importe total a embargar, no teniendo carácter liberatorio los pagos que incumpliendo este acuerdo pudiere hacerle al deudor. El ingreso de las cantidades embargadas se realizará: En efectivo, en la Entidad que presta el Servicio de Caja en la Delegación de la A.E.A.T. de Málaga o mediante transferencia a la Entidad que presta el Servicio de Caja en la Delegación de la A.E.A.T. de Málaga.

Málaga, 2 de septiembre de 1997.- El Subjefe de la Sección Técnica, José Manuel Carrillo Fuillerat.

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