Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 25/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 8 de enero de 1997, por la que se regula el régimen de ayudas a Medidas Horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

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El Reglamento (CEE) 2078/92 del Consejo, de 30 de junio, establece un régimen de ayudas sobre métodos de producción agraria compatibles con la protección del espacio natural, como una de las Medidas de Acompañamiento Comunitaria que pretende compensar la renta de los agricultores como consecuencia de la reforma de la Política Agraria Comunitaria.

La Decisión de la Comisión Europea de 27 de septiembre de 1994, aprobó la aplicación en todo el territorio español de cuatro medidas horizontales, que se definen y articulan con carácter básico en el Real Decreto 51/1995, de 20 de enero (BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1995), por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección y la conservación del espacio natural.

La Orden de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 163, de 21 de diciembre) de esta Consejería establecía un régimen de ayudas a Medidas Horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

Tras los resultados obtenidos en esta primera campaña 1996 y por el inicio de un Programa Agroambiental, que ha sido objeto de modificación vía Reglamento (CEE) 746/96 de la Comisión de 24 de abril, se hace necesario adaptar la normativa en vigor e incluir algunos aspectos que, desarrollados en Resoluciones posteriores, deben figurar en la norma reguladora.

Por todo ello, se considera oportuno dictar nuevas normas reguladoras de estas ayudas, exponiendo con amplitud las condiciones técnicas y el procedimiento para la concesión de estas ayudas, y estimulando así al agricultor y ganadero a su participación en estas medidas, compensando las rentas de aquéllos que se comprometan a su realización.

DISPONGO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ambito de actuación.

La presente Orden establece las normas de aplicación en la Comunidad Autónoma Andaluza del Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y conservación del espacio natural.

Artículo 2. Régimen de Actuaciones.

La Consejería de Agricultura y Pesca ha suscrito con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Convenio de Colaboración en aplicación de los Reales Decretos 51/1995, de 20 de enero, y 632/1995, de 21 de abril, para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural (Resolución de 27 de febrero de 1996 del MAPA, BOE núm. 77 de marzo), en los que se fijan los porcentajes de cofinanciación previstos en la presente Orden, así como los compromisos de actuaciones por parte de cada Administración para el cumplimiento de sus objetivos.

CAPITULO II

Tipos de Ayudas, Beneficiarios, Compromisos

SECCION PRIMERA

Fomento de la agricultura extensiva

Artículo 3. Objeto.

Se establece una ayuda por hectárea de barbecho tradicional, entendiendo por barbecho tradicional las tierras de cultivo que, según el ciclo rotacional de uso en la comarca, se dejan en descanso durante la campaña agrícola y que no reciben ayuda de la PAC, al amparo del Reglamento (CEE) 1765/92, del Consejo de 30 de junio.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias situadas en comarcas que superen un Indice de Barbecho de 10, según la Orden de de noviembre de 1995 del MAPA (BOE núm. 283, de 27 de noviembre), aplicable en virtud de la Orden del MAPA de 22 de noviembre de

1996 (BOE 290, de de diciembre) y que durante las respectivas campañas soliciten acogerse a las ayudas compensatorias por superficies de cultivos herbáceos.

Artículo 5. Compromisos de los Beneficiarios.

1. Los beneficiarios que deseen acogerse a este régimen de ayudas deberán asumir por un período de cinco años, desde el primer año de concesión de la ayuda, los siguientes compromisos:

a) Dejar en barbecho una superficie mínima de 5 Has. en la explotación, manteniéndola durante los 5 años que duren los compromisos. No se considerarán incluidas en estas superficies las tierras que, de forma obligatoria o voluntaria y de acuerdo con el Reglamento (CEE) 1765/92, del Consejo de 30 de junio, deben dejarse de cultivar para poder acceder a las ayudas contempladas en dicho Reglamento.

b) Mantener el rastrojo de la cosecha, en las parcelas cultivadas, durante un período de 5 meses para su aprovechamiento para la alimentación del ganado y las aves, enterrando posteriormente los restos de la cosecha.

c) No proceder a la quema de rastrojos en toda la explotación.

d) No utilizar abonos ni productos fitopatológicos de origen químico en la superficie acogida a las medidas durante el período en el que permanecen como Barbecho tradicional.

En caso de aparición de alguna plaga o enfermedad endémica, que suponga un grave peligro para la sanidad vegetal, se estará a lo que determine para su tratamiento, y de forma obligatoria, la Consejería de Agricultura y Pesca.

e) Limitar la estancia del ganado en el rastrojo al período de 1 de julio a

15 de septiembre, con una carga máxima de 0,5 UGM por hectárea.

f) Cuando la pendiente del terreno sea superior al%, realizar una labor poco profunda al final del invierno en el sentido de las curvas de nivel, como labores preparatorias para la campaña agrícola siguiente.

Artículo 6. Cuantía de las Ayudas.

1. El importe máximo de la prima anual para el fomento de la agricultura extensiva será de 5.500 ptas./Ha.

Dicha prima se incrementará en un 40% acumulativo si se siembra leguminosa para enterrar en verde, o para alimentación, bien del ganado en pastoreo, bien de las aves esteparias, afectando anualmente como máximo dicha siembra al 20% de la superficie total de la explotación.

Si el titular de la explotación ejerce la actividad agraria a título principal, de acuerdo con la definición del artículo 2.6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE núm. 159, de 5 de julio), la prima podrá incrementarse en un 20% acumulativo.

Cuando se den las dos circunstancias anteriormente descritas el importe anual de la prima podrá alcanzar las 9.240 ptas./Has.

2. El importe de las ayudas se calculará en función de la superficie que se dedica a barbecho tradicional en cada explotación de acuerdo con la siguiente graduación:

- Primeras 50 Has.: 100% de la prima.

- Las siguientes 50 Has.: 80% de la prima.

- Las siguientes 50 Has.: 70% de la prima.

- Las siguientes 100 Has.: 60% de la prima.

- Superficie superior a 2 0% de la prima.

Artículo 7. Aplicación de la medida: Criterios de valoración.

1. Esta medida se aplicará durante un período de 5 años a partir del primer año de solicitud, con una ayuda anual que vendrá determinada por la dotación económica que para la misma quede fijada en el ejercicio presupuestario anual.

2. En el caso que las solicitudes de ayudas presentadas anualmente superen la dotación presupuestaria de cada anualidad, se aplicarán conjuntamente los siguientes criterios de prioridad:

- La ubicación de la explotación en comarcas con un mayor Indice de Barbecho.

- Mayor superficie de Barbecho Tradicional por Explotación.

- Mayor superficie dedicada a realizar la siembra de leguminosas contemplada en el artículo 6 de esta Orden.

Artículo 8. Controles.

Los controles a efectuar en las superficies acogidas a estas medidas, se realizarán conforme al Plan de Control que se establezca por la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, y en cualquier caso, se podrá hacer uso de la información existente en el Sistema Integrado de Gestión y Control, establecida por el Reglamento (CEE) 3508/92, del Consejo de 27 de noviembre.

Se realizarán controles administrativos sobre la totalidad de las solicitudes. Los controles sobre el terreno se efectuarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE) 3887/92, de la Comisión de 23 de diciembre.

SECCION SEGUNDA

Fomento de la Formación Agroambiental

Artículo 9. Objeto.

Se establece un régimen de ayudas para la formación y sensibilización del medio rural en materia de prácticas de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Artículo 10. Tipos de Ayudas.

El régimen de ayudas de Fomento de la Formación Agroambiental comprende dos tipos de ayudas:

1. Ayudas a la Formación de Monitores Agroambientales.

En los cursos de monitores agroambientales la formación será realizada por expertos nacionales o supranacionales, con garantía profesional suficiente. Podrán ser personal de las diversas Administraciones Públicas, Profesores de Universidad o expertos de Organizaciones no gubernamentales o de empresas privadas.

2. Ayudas a la organización de actividades formativas, destinadas a agricultores, ganaderos, trabajadores forestales y técnicos de asociaciones o agrupaciones del sector agrario.

Las actividades podrán ser:

a) Cursos, de entre 25 y 30 horas de duración, con un máximo de 20 alumnos.

b) Seminarios, de 10 horas de duración y un máximo de 3 días, con un máximo de 40 alumnos.

3. Ayudas a la divulgación de las medidas y objetivos que se establecen en el Reglamento (CEE) 2078/92, ya mencionado, mediante las actividades divulgativas siguientes:

a) Jornadas, de un día de duración, y un máximo de 8 horas, sin límite de asistentes.

b) Material divulgativo, como folletos, carteles y publicaciones de las medidas agroambientales puestas en marcha y que respondan a un Plan de divulgación previamente aprobado.

Artículo 11. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas como entidades organizadoras de las acciones de formación y/o divulgación:

a) Organizaciones Profesionales Agrarias, Federación de Cooperativas y Organismos sin ánimo de lucro relacionados directamente con las medidas del Programa Agroambientales.

b) Organismos Públicos competentes que organicen directamente los mismos, a fin de financiar los gastos generados por dicha organización.

2. Serán destinatarios de la formación:

a) El personal directivo y técnico de agrupaciones y de asociaciones de agricultores que participen en una zona de acción específica de un programa agroambiental, así como de agrupaciones forestales reconocidas, de acuerdo con lo estimado en el Programa de Forestación de Tierras Agrarias.

b) Los titulares de las explotaciones agrarias que desarrollen, o puedan desarrollar en un futuro, actividades relacionadas con programas agroambientales o el Programa de Forestación de tierras agrarias.

c) Los trabajadores rurales relacionados con el medio natural.

d) Podrán ser monitores agroambientales, el personal técnico de las entidades organizadoras de las acciones de formación y/o divulgación. Tendrán al menos titulación universitaria.

Artículo 12. Requisitos de las actividades formativas y divulgativas. Todas las actividades formativas o divulgativas establecidas en el artículo

10, y que sean objeto de estas ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán ser coordinadas por un Monitor Agroambiental. Podrá autorizarse, previa solicitud de la entidad organizadora, la asistencia de asesores técnicos de reconocida experiencia como apoyo a los Monitores Agroambientales.

b) Asimismo, deberán promoverse todas las actividades formativas y divulgativas de forma que se asegure la publicidad de las mismas y la libre concurrencia de los interesados, para lo cual deberá publicarse el anuncio de la convocatoria a través de cualquier medio de comunicación de acuerdo al lugar de celebración de la misma. Podrá ser utilizado, además, los boletines informativos internos de las propias entidades organizadoras.

c) Los alumnos asistentes deberán formalizar con carácter obligatorio los siguientes formularios:

- Cuestionario individual según modelo del Anexo 5, como solicitud y declaración de asistencia a la actividad formativa.

- Encuesta anónima de evaluación de la actividad realizada, fijada por la organización.

d) El contenido de las actividades formativas y divulgativas deberá responder a los objetivos marcados en el Reglamento (CEE) 2078/92, de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Artículo 13. Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas de Fomento de la Formación Agroambiental deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Presentar ante la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas de la Consejería de Agricultura y Pesca, un Plan de Formación o Proyecto de Material Divulgativo, según proceda, conforme al modelo del Anexo 2.

b) Las solicitudes de ayuda de Fomento de la Formación Agroambiental, junto a los planes de formación presentados, serán evaluados de acuerdo a las actividades formativas propuestas y su adecuación a los objetivos de los Programas Agroambientales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

c) La entidad solicitante como organizadora de los cursos podrá ser requerida para aclarar y subsanar cuantos aspectos sean necesarios de los expresados en la solicitud.

d) Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la actividad, la programación exacta de la misma, según el modelo que se recoge en el Anexo 3. El incumplimiento de este punto podrá dar lugar a la pérdida de la ayuda, así como cualquier modificación sustancial de la actividad, no comunicada con la antelación suficiente.

e) Una vez realizadas las actividades y previo al pago de las ayudas correspondientes, las entidades beneficiarias deberán presentar al objeto de justificar la realización de los cursos, seminarios y jornadas:

1. Memoria detallada de las actuaciones desarrolladas, según modelo del Anexo 4.

2. Encuesta individual de los alumnos asistentes, según modelo del Anexo 5 y fotocopia del DNI.

3. Copia del anuncio de la convocatoria de la actividad, en su caso.

4. Certificación de los gastos realizados por partidas, según modelo Anexo 6.

5. Copia del material didáctico entregado a los alumnos.

f) El material divulgativo se justificará documentalmente el gasto realmente realizado para su realización.

Artículo 14. Cuantía de las ayudas.

1. Las primas máximas que se establecen para las actividades de Fomento de la Formación Agroambiental serán las siguientes:

a) Monitor Agroambiental: 400.000 ptas./alumno.

b) Cursos: 200.000 ptas./alumno.

c) Seminarios: 50.000 ptas./alumno.

d) Jornadas, se subvencionará en base a su coste real y por un máximo de

500.000 ptas.

e) El material divulgativo a que se refiere el apartado b) del art. 10.3, se subvencionará en base a su coste real y necesidad de adquisición.

2. En cualquier caso, la cuantía de las ayudas para Cursos y Seminarios establecidas en el apartado 2 del artículo 10, se fijarán en función de las horas de duración y/o el número de alumnos asistentes, según los módulos siguientes:

a) Gastos profesorado (honorarios, alojam., desplazamiento): 600 ptas./hora/alum.

b) Manutención de alumnos: 500 ptas./hora/alum.

c) Alojamiento de alumnos: 900 ptas./hora/alum.

d) Desplazamiento de alumnos: 200 ptas./hora/alum.

e) Local: 100 ptas./hora/alum.

f) Material didáctico: 200 ptas./hora/alum.

g) Divulgación: 200 ptas./hora/alum.

h) Visita práctica: 100 ptas./hora/alum.

Dado que los módulos de Profesorado y Divulgación son gastos independientes del número de alumnos asistentes, se mantendrá el presupuesto de estas partidas inicialmente aprobado.

Se podrán justificar como gastos de gestión del programa formativo el 15% del total de la inversión, en el que podrá incluirse gastos fijos o variables conducentes a absorber los costes de organización para el correcto desarrollo de estas actividades.

3. En la valoración de los módulos establecidos en el apartado 2 se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Procederá manutención cuando la jornada lectiva sea superior a 4 horas y en jornada de mañana y tarde.

b) El alojamiento se justificará cuando el domicilio real del asistente y el lugar de impartición del curso sea superior a 50 Km. y el curso se imparta en jornada partida de más de 4 horas diarias.

c) Se indemnizará a los asistentes que utilicen vehículo propio a razón de

15 ptas./km. y a quienes utilicen transporte público el precio del billete.

d) Se podrá justificar como material didáctico el coste de equipamiento duradero en proporción a la utilización que se realice de dicho equipamiento para las actividades formativas.

Las ayudas establecidas en el apartado anterior no podrán superar conjuntamente los módulos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

4. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá requerir en cualquier momento la información que considere necesaria para la comprobación del gasto y su adecuación a los módulos establecidos.

5. Si el titular de la explotación ejerce la actividad agraria a título principal, de acuerdo con la definición de la Ley 19/95, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, la ayuda podrá incrementarse en un% acumulativo.

Artículo 15. Criterios de Prioridad.

En la evaluación de las solicitudes de ayuda de Fomento de la Formación Agroambiental se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

- Con carácter preferente, los organizados por OPAS, Federación de Cooperativas Agrarias, CAAE y Organismos Públicos de la Administración Autonómica.

- Con carácter no preferente, las organizadas por Entidades sin ánimo de lucro, cuyas actividades estén relacionadas exclusivamente con el sector agrario, debiendo constar claramente dicha finalidad en sus estatutos de constitución.

Artículo 16. Controles.

Las actividades formativas y divulgativas acogidas al régimen de ayudas de Fomento de la Formación Agroambiental, estarán sometidas al Plan de Control que a estos efectos se establezca por la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas.

1. Todas las solicitudes serán objeto de control administrativo, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

2. La muestra objeto de control «in situ¯, se efectuará genéricamente de forma imprevista; en el caso de que se produzca notificación previa, ésta no podrá ser superior a cuarenta y ocho horas.

De la inspección realizada se levantará un acta de control en el que deberá reflejarse el número de asistentes al curso, seminario o jornada y la duración definitiva del mismo; el resultado de dicha inspección será tenido en cuenta en el cálculo de la ayuda definitiva.

Cuando del resultado de la inspección se deduzca que el número de asistentes en el momento de la visita es inferior al 50% de los previstos, la actividad se dará por no ejecutada correctamente, no correspondiéndole ayuda.

SECCION TERCERA

Conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción

Artículo 17. Objeto.

Con el fin de ayudar a la conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción, se establece un régimen de ayudas a los ganaderos que críen animales de estas razas, de acuerdo a lo que se especifica en los artículos siguientes.

Artículo 18. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas que posean en pureza con fines de reproducción las razas de ganado incluidas en el Anexo 7 de esta Orden, y cuenten como mínimo con un censo de animales igual al siguiente:

Vacuno: 1 macho ó 3 hembras.

Ovino y caprino: 1 macho y 10 hembras.

Equidos: 1 macho ó 1 hembra.

Artículo 19. Compromisos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas se comprometerán durante un período de cinco años, desde el primer año de solicitud de la ayuda, a:

a) Mantener o incrementar el censo de reproductores para el que solicitan ayuda durante un período mínimo de cinco años.

b) Realizar la reposición adecuada para que no se produzca un envejecimiento del núcleo en relación a la situación del mismo en el momento de la solicitud.

c) Siempre que el censo de la raza y el número de propietarios de la misma lo haga posible, participar o constituirse en una Asociación de defensa de la raza correspondiente.

d) Inscribir a los animales en un registro, donde figuren, al menos, los datos genealógicos de los mismos, llevado por la Asociación de criadores de la raza correspondiente, o en su defecto, por la Consejería de Agricultura y Pesca.

e) Tener identificados individualmente a los animales objeto de ayuda de acuerdo al sistema oficial de la especie de que se trate o, en defecto de éste, con un sistema que garantice la permanencia de la identificación.

f) Cumplir y colaborar con las normas vigentes en materia de producción y sanidad ganadera.

g) Cumplir las normas de apareamiento en los rebaños objeto de ayudas, que para evitar riesgos de erosión genética por incremento de consanguinidad, pueda establecer la Consejería de Agricultura y Pesca.

h) Los beneficiarios se comprometen anualmente a suministrar la información técnica necesaria para verificar las condiciones del cumplimiento del contrato, así como facilitar las determinaciones que se necesiten y que tengan como fines el mejor conocimiento o caracterización de la raza.

2. La Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía podrá definir los contenidos y las condiciones a exigir para el desarrollo de los puntos anteriores.

Artículo 20. Importe de las ayudas.

El importe máximo de la prima anual a percibir por el titular de la explotación será de 10.000 ptas./UGM.

Cuando el titular de la explotación ejerza la actividad como agricultor a título principal, las ayudas podrán incrementarse en un 20% acumulativo.

Como medida de fomento de las asociaciones, y siempre que su constitución sea posible de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 19 de esta Orden, el importe de dicha prima será del 80% hasta su constitución, el 20% restante se hará efectivo una vez se constituyan y se compruebe por la Consejería de Agricultura y Pesca su funcionamiento efectivo.

Artículo 21. Aplicación de la medida.

1. Esta medida se aplicará durante un período de 5 años a partir del primer año de solicitud, con una ayuda anual que vendrá determinada por el censo registrado de las razas en peligro de extinción en nuestra Comunidad Autónoma.

2. Se aplicarán los siguientes índices de conversión, según especies, para el cálculo de las UGM con derecho a ayudas:

Vacuno: Entre 6 meses y 2 años: 0,60 UGM.

Mayor de 2 años: 1,00 UGM.

Ovino-Caprino: Mayor de 1 año: 0,15 UGM.

Equidos de reproducción: Mayor de 6 meses: 1,00 UGM.

Artículo 22. Controles.

1. Con carácter previo a la concesión de la ayuda y por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se establecerán sobre el terreno los oportunos controles que se realizarán en colaboración con las Asociaciones de Ganaderos que en su caso se constituyan.

Dichas asociaciones deberán llevar un registro del número de cabezas existentes de la raza en cuestión y las que corresponden a cada explotación y, anualmente y previo al cobro de las primas, dejar reflejadas las altas y las bajas acaecidas.

2. La colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca y las Asociaciones de Ganaderos garantizará el buen funcionamiento de esta medida y que el control de las explotaciones se realice en la mayor parte de las mismas.

SECCION CUARTA

Fomento de la agricultura ecológica

Artículo 23. Objeto.

Se establece una prima anual por Hectárea, según su aprovechamiento, que compense al agricultor por la disminución de ingresos provocada por la introducción de métodos de Producción Ecológica, acordes con las exigencias establecidas por el Reglamento de la Producción Agrícola Ecológica (Orden de

5 de junio de 1996, BOJA núm. 71, de 22 de junio) y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica.

Artículo 24. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta medida los titulares de explotaciones agrarias inscritos como productores ecológicos en el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, y que posean una superficie mínima de cultivo en producción según lo establecido en el artículo 26.

Artículo 25. Compromisos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán comprometerse por un período de cinco años, desde el primer año de solicitud, a:

- Mantener o incrementar la fertilidad de la tierra mediante el cultivo de leguminosas, abonos verdes y abonos orgánicos.

- No emplear los abonos químicos indicados en la parte A del Anexo II del Reglamento (CEE) 2381/94, del Consejo, que modifica el Reglamento (CEE)

2092/91; salvo en casos excepcionales y con autorización del órgano competente.

- No cultivar las mismas especies en otras parcelas del mismo término municipal, en las que no se empleen los métodos de agricultura ecológica, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.

- No emplear productos químicos para el control de plagas y enfermedades que en caso de necesidad se combatirán únicamente por los productos autorizados en el Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.

- Utilizar únicamente aquellos métodos de cultivo y de producción ganadera propios de la agricultura ecológica.

Artículo 26. Importe de las ayudas.

1. Las primas anuales máximas, que se fijan en función de la tipología y superficie mínima de los cultivos, serán las siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

2. Estas ayudas máximas por cultivo se modularán según que la actividad de agricultura ecológica en la explotación sea total o parcial:

- 100% de la ayuda cuando se realiza agricultura ecológica en toda la explotación.

- 60% de la ayuda cuando no se realiza agricultura ecológica en toda la explotación.

3. Estas primas se abonarán a los agricultores que introduzcan por vez primera la agricultura ecológica o biológica en su explotación, de la siguiente forma:

Primer año: 100% de la prima.

Segundo año: 80% de la prima.

Tercer año: 60% de la prima.

Cuarto año: 60% de la prima.

Quinto año: 60% de la prima.

A los agricultores que ya cultivan superficies consideradas de agricultura ecológica, se les pagará durante los cinco años el 60% de la prima que le corresponda.

4. En cualquier caso, la ayuda mínima a percibir por el beneficiario de ayuda de fomento de la agricultura ecológica será el 60% de la prima que le corresponda según lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

5. Cuando el titular de la explotación ejerza la actividad como agricultor a título principal, de acuerdo con la definición del apartado 6 del artículo 2 de la Ley 19/95, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias (BOE núm. 159, de 5 de julio), las ayudas podrán incrementarse en un 20% acumulativo.

6. Las ayudas percibidas anualmente por titular beneficiario no podrán superar 1.000.000 ptas.

7. No podrán acceder a estas ayudas las fincas que se hayan cedido parcialmente de forma temporal sin someterse a la Ley 83/80, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos.

Artículo 27. Aplicación de la medida: Criterios de valoración.

1. Esta medida se aplicará durante un período de 5 años a partir del primer año de solicitud, con una ayuda anual que vendrá determinada por la superficie que se reconvierta anualmente a cultivos ecológicos y la dotación económica del programa.

2. En el caso que las solicitudes de ayudas presentadas anualmente superen la dotación económica anual, se aplicará el siguiente criterio de prioridad:

1º Solicitudes de titulares de explotaciones agrarias que ya realizan agricultura ecológica.

2º Solicitudes de titulares de explotaciones que se inicien el año de solicitud de ayuda en las prácticas de agricultura ecológica.

Artículo 28. Controles.

Los controles sobre los compromisos suscritos por los beneficiarios de esta medida se realizarán a través del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, conforme a lo establecido en el art. 22 de la Orden de 5 de junio de 1996 (BOJA núm. 71, de 22 de junio).

Los resultados negativos de estos controles, que den lugar a expediente sancionador por infracción del Reglamento de la Producción Ecológica, darán lugar a la pérdida de las ayudas concedidas.

CAPITULO III

Financiación y gestión de las ayudas

Artículo 29. Financiación de las ayudas.

La financiación comunitaria de estas ayudas horizontales será la contemplada en el art. 8 del Reglamento (CEE) 2078/1992.

Los porcentajes restantes serán financiados por el MAPA y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, según lo establecido en el art. 2 de la presente Orden.

Artículo 30. Addenda al Convenio.

De conformidad con lo previsto en el art. 8 del Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, y en la cláusula segunda del Convenio de Colaboración suscrito entre el MAPA y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, la previsión presupuestaria para cada año se fijará en protocolo adicional, en función de las disponibilidades presupuestarias aprobadas. En él se incluirán los siguientes puntos:

1. Compromiso presupuestario anual a asumir por parte de cada Administración.

2. Cláusulas de flexibilización temporal respecto a la ejecución de las medidas acordadas, así como el mecanismo de redistribución de recursos no utilizados.

CAPITULO IV

Solicitudes, Tramitación y Seguimiento

Artículo 31. Solicitudes y Plazo de presentación.

1. Para poder ser beneficiario de las ayudas se deberá presentar una solicitud conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden, acompañándose de la documentación que se establece en el Anexo 8. Asimismo se deberá presentar una solicitud complementaria en cada año de aplicación de la ayuda, cuando sea concedida para un período de cinco años, conforme al modelo mencionado en el párrafo anterior. En el caso de que se produzcan modificaciones en relación con el compromiso suscrito, el beneficiario deberá comunicarlas.

2. La Dirección General de Información y Gestión de Ayudas establecerá anualmente la convocatoria de las ayu

das reguladas en la presente Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes se podrán presentar en la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 32. Tramitación.

1. Una vez recibidas las solicitudes, si éstas adolecieran de defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de

10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma sin más trámite.

2. Presentadas las solicitudes y, en su caso, subsanados los defectos formales de las mismas, se procederá a la valoración del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden para cada tipo de ayudas, desestimándose las solicitudes que no los cumplan.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas efectuará la ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos, dentro del límite de la dotación presupuestaria asignada a cada medida para cada campaña.

Artículo 33. Resolución.

1. El Director General de Información y Gestión de Ayudas resolverá sobre las solicitudes de ayudas recibidas, sin perjuicio de la delegación de competencias que pueda efectuar.

2. El plazo para resolver sobre las solicitudes finalizará el 30 de diciembre de cada año, entendiéndose desestimadas si trascurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa.

Artículo 34. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden estarán sometidos, además de a las obligaciones establecidas legalmente con carácter general para los beneficiarios de subvenciones, a las siguientes:

a) Formalizar y cumplir los compromisos establecidos para cada medida o ayuda a que se refiere la presente Orden así como a cumplir los requisitos que se disponen.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin alterar las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.

c) Someterse a los controles a que se refiere el artículo siguiente.

d) Comunicar al órgano concedente la variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, según se establece en la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 134, de

21 de noviembre).

f) Presentar una solicitud complementaria en cada año de vigencia de la ayuda, cuando sea concedida para un período de cinco años.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación o resolución de la concesión, en los términos previstos en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y los artículos 81 y

82 de la vigente Ley General Presupuestaria, con la imposición de las sanciones procedentes.

Artículo 35. Control y seguimiento.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los métodos de control necesarios para la comprobación del correcto cumplimiento de los objetivos de estas medidas y de los compromisos adquiridos para la concesión de las ayudas establecidas.

2. Todas las solicitudes serán sometidas a los controles administrativos necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

3. Los controles sobre el terreno se efectuarán genéricamente de forma imprevista; en el caso que se produzca notificación previa, ésta no podrá ser superior a cuarenta y ocho horas.

4. El incumplimiento de los compromisos suscritos supondrá la pérdida de las ayudas y la devolución de las primas cobradas hasta ese momento, incrementadas en los intereses legales desde su percepción.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El plazo de convocatoria para 1997, para la presentación de solicitudes de Ayudas a Medidas Horizontales, será de dos meses a contar desde el día 1 de febrero.

Segunda. Dado que las cuantías máximas de las ayudas vienen establecidas en norma base publicada mediante Real Decreto, cualquier modificación de éstas será de aplicación inmediata en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las ayudas recogidas en la presente Orden serán compatibles entre sí y acumulables, pero no podrán sobrepasar en su cuantía los límites máximos establecidos en el artículo del Reglamento (CEE) 2078/92, de 30 de junio.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

A las ayudas a aplicar durante un período de cinco años concedidas al amparo de la Orden de 1 de diciembre de 1995, por la que se establece un régimen de ayudas a medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y conservación del espacio natural, se sujetarán a la presente Orden, debiendo los beneficiarios solicitar anualmente el pago del período que resta y cumplir los compromisos asumidos.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas las siguientes normas:

- Orden de 1 de diciembre de 1995, por la que se establece un régimen de ayudas a medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y conservación del espacio natural.

- Resolución de 15 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, por la que se establece la convocatoria de las ayudas a medidas horizontales.

- Resolución de 19 de febrero de 1996, de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, por la que se modifica la Resolución de 15 de diciembre de 1995.

- Resolución de 2 de julio de 1996, de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, por la que se adoptan medidas de desarrollo de las ayudas al fomento de la formación agroambiental.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Por la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas y por la Dirección General de la Producción Agraria, se dictarán las Resoluciones y se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. La presente Disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

VEANSE ANEXOS DEL 1 AL 6 EN EL BOJA

ANEXO 7

RAZAS DE GANADO EN PELIGRO DE EXTINCION EN ANDALUCIA

Bovino: Negra de las campiñas, Berrenda en colorado, Berrenda en negro, Pajuna, Mostrenca o Marismeña, Murciana, Cárdena andaluza. Caprino: Payoya, Blanca Serrana, Negra Serrana o Castiza. Ovino: Merino de Grazalema, Churra Lebrijana.

Caballar: Hispano-Bretón.

Asnal: Andaluza o Cordobesa, Catalán y Zamorano.

Anualmente, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá proponer, según procedimiento ya instituido, la inclusión de otras razas autóctonas que se hallen en peligro de extinción.

ANEXO 8

DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA A APORTAR JUNTO A LA SOLICITUD

A) Con carácter general, la documentación a aportar junto a la solicitud será:

- Fotocopia DNI, NIF o CIF.

- Certificado entidad financiera.

- Declaración expresa responsable de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

- Excepto para la Medida de Formación Agroambiental, acreditar titularidad de la explotación por cualquier medio aceptado en Derecho: Escrituras de propiedad, contratos de arrendamientos liquidados de impuestos o contratos de aparcería.

- En caso de ATP, tres de las cinco últimas declaraciones del IRPF (obligatoriamente la de los dos últimos años).

B) Con carácter específico, la documentación exigida para cada medida será la siguiente:

1. Fomento de la Agricultura Extensiva.

a) Para el primer año de solicitud:

- Modelo Solicitud H1 «Fomento de la Agricultura Extensiva¯.

- Modelo PE, «Relación de Parcelas de la Explotación¯.

- Cédulas catastrales que se refieran a las parcelas agrarias sobre las que se solicita ayuda, así como plano o croquis con la ubicación de las mismas.

- Copia de la solicitud de Ayudas a Superficies de la PAC, donde se indique las parcelas declaradas de Barbecho tradicional.

b) Para los cuatro años siguientes que mantienen los compromisos:

- Modelo solicitud H1.

- Caso de haber sido considerado ATP, fotocopia última declaración IRPF.

- Copia de la solicitud de Ayudas a Superficies de la PAC, donde se indique las parcelas declaradas de Barbecho tradicional.

2. Fomento de la Formación Agroambiental.

- Modelo de solicitud H2 «Fomento de la Formación Agroambiental.

- Plan de Formación, según Anexo 3.

3. Fomento de las Razas Autóctonas en peligro de extinción.

a) Para el primer año de solicitud:

- Modelo Solicitud H3 «Fomento de las Razas Autóctonas en peligro de E.¯.

- Copia de Libro de Registro de Explotación Ganadera.

- Certificado, en su caso, de inscripción en el Registro de la Asociación de defensa de la Raza correspondiente.

b) Para los cuatro años siguientes que mantienen los compromisos:

- Modelo solicitud H3.

- Documento acreditativo de las Altas y Bajas acaecidas en el censo ganadero de la Raza.

- Caso de haber sido considerado ATP, fotocopia última declaración IRPF.

4. Fomento de la Agricultura Ecológica.

a) Para el primer año de solicitud:

- Modelo Solicitud H4 «Fomento de Agricultura Ecológica¯.

- Modelo PE, «Relación de Parcelas de la Explotación¯.

- Cédulas catastrales que se refieran a las parcelas agrarias sobre las que se solicita ayuda, así como plano o croquis con la ubicación de las mismas.

- Certificado del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, donde conste: Superficies y especies inscritas, año de inscripción, y si la producción se considera ecológica o en fase de reconversión.

b) Para los cuatro años siguientes que mantienen los compromisos:

- Modelo Solicitud H4.

- Caso de haber sido considerado ATP, fotocopia última declaración IRPF.

- Certificado del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, donde conste: Superficies y especies inscritas, año de inscripción, y si la producción se considera ecológica o en fase de reconversión.

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