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Visto el expediente instruido a instancia de don Antonio F. Campos Cobo, como representante de la entidad «Centro Cordobés de Enseñanzas Medias, Sociedad Cooperativa Andaluza¯, titular del Centro Docente Privado «Ramón y Cajal¯, sito en Córdoba, calle Liberador Simón Bolívar, s/n, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «Ramón y Cajal¯ de Córdoba tiene autorización definitiva de un Centro de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado con una capacidad de 400 puestos escolares de Formación Profesional de Primer Grado y 240 puestos escolares de Formación Profesional de Segundo Grado.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, como se contempla en el art.
9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto de 109/1992, de
9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «Ramón y Cajal¯ de Córdoba y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Ramón y Cajal¯. Titular: «Centro Cordobés de Enseñanzas Medias, Sociedad Cooperativa Andaluza¯.
Domicilio: Calle Libertador Simón Bolívar, s/n. Localidad: Córdoba.
Municipio: Córdoba.
Provincia: Córdoba.
Código del Centro: 14007416.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.
Segundo. Provisionalmente y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los Centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de Primer y Segundo Grado que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo, de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio.
Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).
Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.
Quinto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto/92, de 20 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, pudiendo anticipar estas enseñanzas previa autorización de la Consejería de Educación y Ciencia.
Sexta. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 1 de septiembre de 1997
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
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