Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 23/09/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de septiembre de 1997, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden que se indica para el acceso y renovación de los conciertos educativos de Centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del curso académico 1997/98.

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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 30 de diciembre de

1996 (BOJA del 4 de enero) dictó normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1997/98, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Vistas las solicitudes de acceso y renovación de conciertos educativos presentadas por los Centros privados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer y segundo grados y Bachillerato y COU que se relacionan en los Anexos, cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 30 de diciembre de 1996, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. 1. Aprobar los conciertos educativos con los Centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII de la presente Orden, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

2. Los conciertos educativos a que se refiere el punto anterior se formalizarán para las unidades que en cada caso se especifican. La diferencia, cuando la haya, entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para las que se aprueba el correspondiente concierto se fundamenta en los mismos Anexos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Artículo 2. Denegar los conciertos educativos con los Centros docentes privados relacionados en los Anexos VIII y IX de la presente Orden, en los cuales se expresa el motivo de la no concertación.

Artículo 3. 1. Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos a todos los Centros que han solicitado el mismo para el nivel educativo de Educación Infantil, por no tratarse de educación básica obligatoria y gratuita y no estar subvencionados a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, ya que la previsión del régimen de conciertos educativos para los Centros que imparten enseñanzas no obligatorias se basa en las Disposiciones Adicionales Tercera de dicha Ley Orgánica y Sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, según las cuales sólo pueden concertar los Centros subvencionados a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica.

2. La renovación de los conciertos en los niveles educativos de Educación Infantil, Bachillerato Unificado y Polivalente y COU y Formación Profesional de segundo grado con los Centros que se encontraban subvencionados a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se suscribirá con carácter singular según previenen las Disposiciones Adicionales Tercera de dicha Ley Orgánica y Sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Artículo 4. 1. En el caso de los conciertos educativos con los Centros de Formación Profesional de primer grado se tendrá en cuenta que a medida que, conforme al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, se vayan extinguiendo las enseñanzas de este nivel, el concierto quedará modificado por transformación o reducción de las unidades de los correspondientes cursos de Formación Profesional de primer grado.

2. En el caso de los conciertos educativos con los Centros de Bachillerato Unificado y Polivalente y COU se tendrá en cuenta que a medida que, conforme al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, se vayan extinguiendo las enseñanzas de este nivel, el concierto quedará modificado por transformación o reducción de las unidades de los correspondientes cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Artículo 5. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia notificarán a los interesados el contenido de esta resolución, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de 48 horas.

Artículo 6. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y por el titular del Centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada, de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 8 de julio de 1997 (BOJA del 24), por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos.

Artículo 7. Si el titular del Centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído de su derecho.

Disposición final primera. La presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar

1997/98.

Disposición final segunda. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de septiembre de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

EDUCACION INFANTIL

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, a continuación se especifica el contenido de las indicaciones que, para los Centros que procede, se ha efectuado en la columna correspondiente, en relación con los motivos que obligan a denegar unidades para las que se ha solicitado concierto educativo.

Motivos para la denegación.

A) Se deniega el concierto educativo solicitado para las unidades de Educación Infantil/Preescolar que se indican, por aplicación de las disposiciones adicionales tercera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de

18 de diciembre, en virtud de las cuales, la continuidad en el régimen de conciertos educativos de los Centros que imparten enseñanzas no obligatorias procede tan sólo si dichas unidades recibían subvención a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

EDUCACION PRIMARIA

1. Las unidades a concertar por un año, lo son al amparo del Real Decreto

139/1989, de 10 de febrero, por el que se modifica la disposición adicional primera.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

2. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, a continuación se especifica el contenido de las indicaciones que, para los Centros que procede, se ha efectuado en la columna correspondiente en relación con los motivos que justifican la denegación del concierto de las unidades solicitadas.

Por otra parte, la cifra que, en su caso, aparece junto a la letra correspondiente indica el número de unidades afectadas.

Motivos para la denegación.

A) Se deniega el concierto para las unidades que se indican, por no tener autorización definitiva y no atender necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo. Por otra parte, en consideración a la matrícula del Centro prevista para el próximo curso 1997/98, no se dan condiciones para el desdoblamiento de los actuales grupos, ni se aprecian necesidades de escolarización que justifiquen el funcionamiento de tales unidades.

B) Se deniega el concierto para las unidades que se indican, por no cubrir necesidades urgentes de escolarización. Por otra parte, en consideración a la matrícula del Centro prevista para el próximo curso 1997/98, no se dan condiciones para el desdoblamiento de los actuales grupos, ni se aprecian necesidades de escolarización que justifiquen el funcionamiento de tales unidades.

C) Se deniega el concierto del Centro para las unidades que se indican por estar autorizado el mismo al cese progresivo de actividades. El Centro deja de ser concertado para el curso 1997/98, por dejar de tener la condición de Centro autorizado.

D) Se deniega el concierto del Centro para las unidades que se indican por haber sido solicitado fuera del plazo establecido en el artículo 2 de la Orden de 30 de diciembre de 1996 (BOJA del 4 de enero), por la que se dictan normas para la aplicación del Régimen de Conciertos Educativos a partir del curso 1997/98.

E) Las unidades concertadas a esta Escuela Rural son las necesarias para satisfacer las necesidades educativas de la población que atiende.

Observaciones.

W) Concierto educativo de oficio a propuesta de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia por necesidades de escolarización.

X) La cifra corresponde al número de alumnos (Seminario).

Y) La cifra corresponde al número de alumnos (Apostalado Gitano).

Z) Las unidades concertadas lo son en cumplimiento de los Autos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

EDUCACION ESPECIAL

1. Aclaración de las abreviaturas utilizadas:

E.B.: Educación Básica; F.P.: Formación Profesional.

AD: Auditivos; AU: Autistas; PL: Plurideficientes; PS: Psíquicos; MT: Motóricos; VI: Visuales; AI: Apoyo a la Integración.

MOT. DEN./OBSE: Motivos denegación/Observaciones.

2. Las unidades a concertar por un año, lo son al amparo del Real Decreto

139/1989, de 10 de febrero, por el que se modifica la disposición adicional primera.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

3. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, a continuación se especifica el contenido de las indicaciones que, para los Centros que procede, se ha efectuado en la columna correspondiente en relación con los motivos que justifican la denegación del concierto de las unidades solicitadas.

Por otra parte, la cifra que, en su caso, aparece junto a la letra correspondiente indica el número de unidades afectadas.

Motivos para la denegación.

A) Se deniega el concierto educativo para las unidades que se indican por no contar el Centro con la correspondiente autorización administrativa y según las necesidades educativas del alumnado que atienden.

B) Se deniega el concierto educativo para las unidades que se indican según las necesidades educativas del alumnado que atienden.

C) Se deniega el concierto educativo para las unidades que se indican, por haber sido solicitado fuera del plazo establecido en el artículo 2 de la Orden de 30 de diciembre de 1996 (BOJA del 4 de enero), por la que se dictan normas para la aplicación del Régimen de Conciertos Educativos a partir del curso 1997/98.

D) Se deniega el concierto educativo para las unidades que se indican de Educación Secundaria Obligatoria, según las necesidades educativas de los alumnos que atienden.

Observaciones.

Z) Concierto educativo de oficio a propuesta de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia por necesidades de escolarización.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, a continuación se especifica el contenido de las indicaciones que, para los Centros que procede, se ha efectuado en la columna correspondiente en relación con los motivos que justifican la denegación del concierto de las unidades solicitadas.

Por otra parte, se explica también el contenido de las llamadas que figuran en la columna de observaciones.

Motivos para la denegación.

A) Se deniega el concierto para las unidades que se indican, por no tener autorización definitiva y no atender necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo.

B) Se deniega el concierto para las unidades que se indican, por no cubrir necesidades urgentes de escolarización. Por otra parte, en consideración a la matrícula del Centro prevista para el próximo curso 1997/98, no se dan condiciones para el desdoblamiento de los actuales grupos, ni se aprecian necesidades de escolarización que justifiquen el funcionamiento de tales unidades.

C) Se deniega el concierto para las unidades que se indican por no estar prevista la anticipación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en este Centro durante el curso académico 1997/98.

D) Se deniega el concierto para las unidades que se indican por no estar prevista la anticipación del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria en este Centro durante el curso académico 1997/98.

E) Se deniega el concierto al Centro para las unidades que se indican por haberlo solicitado fuera de plazo.

F) Denegada la adscripción del Centro de Educación Primaria solicitada al amparo del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de

30 de diciembre de 1996 (BOJA del 4 de enero), por no reunir los requisitos exigidos en la legislación vigente.

G) Se deniega el concierto para las unidades que se indican por no contar con Centro adscrito de Educación Primaria y no cubrir necesidades de escolarización.

Observaciones.

V) La cifra corresponde al número de alumnos (Seminario).

W) La unidad autorizada escolariza alumnos de todo el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

X) Las unidades concertadas lo son por un año por no contar con Centro adscrito de Educación Primaria.

Y) Concierto educativo al amparo de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Z) Concierto educativo de oficio a propuesta de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia por necesidades de escolarización.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

FORMACION PROFESIONAL PRIMER GRADO

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, a continuación se especifica el contenido de las indicaciones que, para los Centros que procede, se ha efectuado en la columna correspondiente en relación con los motivos que justifican la denegación del concierto de las unidades solicitadas.

Por otra parte, se explica también el contenido de las llamadas que figuran en la columna de observaciones.

Motivos para la denegación.

A) Se deniega el concierto para las unidades que se indican por no tener autorización definitiva y no atender necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo. Por otra parte, en consideración a la matrícula del Centro prevista para el próximo curso 1997/98, no se dan condiciones para el desdoblamiento de los actuales grupos, ni se aprecian necesidades de escolarización que justifiquen el funcionamiento de tales unidades.

B) Se deniega el concierto para las unidades que se indican por no cubrir necesidades urgentes de escolarización. Por otra parte, en consideración a la matrícula del Centro prevista para el próximo curso 1997/98, no se dan condiciones para el desdoblamiento de los actuales grupos, ni se aprecian necesidades de escolarización que justifiquen el funcionamiento de tales unidades.

C) Se deniega el concierto educativo a este Centro, por aplicación de las disposiciones adicionales tercera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de

18 de diciembre, en virtud de las cuales, la continuidad en el régimen de conciertos educativos de los Centros que imparten enseñanzas no obligatorias procede tan sólo si dichas unidades recibían subvención a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica.

D) Se deniega el concierto educativo a este Centro, por las unidades indicadas, al estar dichas unidades imputadas al segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 de la Orden de 30 de diciembre de 1996 (BOJA de 4 de enero de

1997), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso 1997/98.

Observaciones.

1. Las unidades a concertar que figuran en la columna «unidades a concertar por un año¯, se prorrogarán por este motivo, si subsisten necesidades de escolarización.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

FORMACION PROFESIONAL SEGUNDO GRADO

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, a continuación se especifica el contenido de las indicaciones que, para los Centros que procede, se ha efectuado en la columna correspondiente en relación con los motivos que justifican la denegación del concierto de las unidades solicitadas.

Por otra parte, se explica también el contenido de las llamadas que figuran en la columna de observaciones.

Motivos para la denegación.

A) Se deniega el concierto educativo para el nivel educativo de Formación Profesional de segundo grado en este Centro, por no tratarse de educación básica obligatoria y gratuita y no estar subvencionado a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, ya que la previsión del régimen de conciertos educativos para los Centros que imparten enseñanzas no obligatorias se basa en las disposiciones tercera de dicha Ley Orgánica y sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, en virtud de las cuales, sólo pueden concertar los Centros subvencionados a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica.

Observaciones.

1. Acogido al cese progresivo de actividades.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

BUP Y COU

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Normas Básica sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, a continuación se especifica el contenido de las indicaciones que, para los Centros que procede, se ha efectuado en la columna correspondiente en relación con los motivos que justifican la denegación del concierto de las unidades solicitadas.

Motivos para la denegación.

A) Se deniega el concierto educativo para el nivel de BUP y COU en este Centro, por no tratarse de educación básica obligatoria y gratuita y no estar subvencionado a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, ya que la previsión del régimen de conciertos educativos para los Centros que imparten enseñanzas no obligatorias se basa en las disposiciones tercera de dicha Ley Orgánica y sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, en virtud de las cuales, sólo pueden concertar los Centros subvencionados a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica.

B) Se deniega el concierto educativo a este Centro por las unidades indicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden de 30 de diciembre de 1996 (BOJA de 4 de enero de 1997), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1997/98.

ANEXO VIII

RELACION DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS QUE SOLICITAN EL ACCESO POR PRIMERA VEZ AL REGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS

Se deniega el acceso al régimen de conciertos educativos a los Centros que se relacionan a continuación:

- San Juan Puerta del Sur de Jerez de la Frontera (Cádiz).

- Lux Mundi de Cájar (Granada).

- Labor de Granada.

- Progreso de Granada.

- La Latina de Marbella (Málaga).

En virtud de lo establecido en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se deniega el concierto a los Centros anteriormente mencionados por no cubrir necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo.

ANEXO IX

RELACION DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS QUE HAN SOLICITADO CONCIERTO EN BACHILLERATO LOGSE Y SE LES DENIEGA POR NO TENER ESTAS

ENSEÑANZAS CARACTER OBLIGATORIO

Provincia: Granada.

18002841. Dulce Nombre de María. Granada.

Provincia: Sevilla.

41001689. Calasancio Hispalense. Dos Hermanas.

41005041. María Auxiliadora. Sevilla.

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