Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 27/09/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE JAMILENA (JAEN)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 4 de septiembre de 1997, acordó convocar Concurso-Oposición para la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo de Administración General, por promoción interna, vacante en la plantilla, con arreglo a las siguientes:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO POR PROMOCION INTERNA, A TRAVES DEL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICION

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de Concurso-Oposición de promoción interna de una plaza de Administrativo, Subescala de Administración General, dotada con las retribuciones de sueldo, pagas extraordinarias y demás emolumentos establecidos por la Ley, encuadrada en el Grupo C.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el Concurso-Oposición, de promoción interna, será necesario:

a) Ser español/a.

b) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

c) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa.

d) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Jamilena y tener una antigüedad mínima de 5 años en la Subescala de Auxiliares de Administración General.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en las Leyes.

Tercera. Presentación de instancias.

Los aspirantes presentarán instancias, dirigidas al Alcalde, en las que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referida a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y se entregarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a viernes y de 9 a 13 horas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el de la Provincia de Jaén y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

También podrán presentarse en la forma que determina al artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen no serán satisfechos cuando se trate de empleados públicos de este Ayuntamiento.

Cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, exponiéndose además en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, se conceda a los aspirantes excluidos, y se determinará el lugar, hora y fecha de comienzo de los ejercicios.

Asimismo, se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Quinta. Tribunal.

El Tribunal Calificador de las pruebas estará constituido de conformidad con lo establecido en el Decreto 896/91, de 7 de junio, y Decreto 364/1995, de

10 de marzo, en la forma siguiente:

- Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue.

- Vocales:

Un representante del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un funcionario de carrera designado por la Corporación. El Delegado Sindical de Personal o quien legalmente le sustituya.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de dos de sus miembros y el Presidente, pudiendo asistir a las sesiones, indistintamente, los titulares o suplentes.

Sexta. Procedimiento de selección de los aspirantes.

A) Fase de concurso.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias con arreglo al siguiente baremo de méritos:

1. Servicios prestados en la Administración Local como Auxiliar Administrativo en este Ayuntamiento: 1 punto por cada año o fracción. Máximo: 7 puntos.

2. Por asistencia a cursos de perfeccionamiento en informática: 2 puntos. Máximo: 4 puntos.

3. Por asistencia a cursos oficiales relacionados con la función a desempeñar: 1 punto por cada curso. Máximo: 3 puntos.

4. Por poseer el Título de Diplomado Universitario: 1 punto.

5. Por poseer el Título de Licenciado Universitario: 2 puntos.

B) Fase de oposición.

- Primer ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistente en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora y treinta minutos, un tema de carácter general, relacionado con las materias comprendidas en el programa anexo a la convocatoria, teniendo amplia libertad en cuanto a su forma de exposición.

- Segundo ejercicio: También de carácter obligatorio. Se desarrollará por escrito durante un período máximo de una hora y consistirá en la redacción de un informe con propuesta de Resolución sobre un supuesto práctico que planteará el Tribunal, relativo a materias administrativas cuya realización corresponda a los funcionarios del Subgrupo. Durante el desarrollo de este ejercicio los aspirantes en todo momento podrán hacer uso de textos legales.

Séptima. Comienzo, desarrollo y calificación de los ejercicios. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, conforme el resultado del sorteo público que al efecto se celebrará de conformidad con el art. 17 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, y oportunamente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor edad de los opositores.

Todos los ejercicios, obligatoriamente, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un máximo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios obligatorios será de cero a diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos, calificándolos de acuerdo en el baremo de la base sexta. La calificación definitiva estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios y la fase de concurso.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, formulando ante el Alcalde-Presidente propuesta de nombramiento. Los aspirantes propuestos deberán presentar en la Secretaría General del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la base segunda de esta convocatoria y al tratarse de funcionarios que accedan por promoción interna, tendrán que presentar certificación del Ayuntamiento acreditativa de los servicios prestados.

Base final.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición en todo lo no previsto en las presentes bases. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los interesados, así como la actuación del Tribunal, en los casos y formas establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Para lo no previsto en estas bases, se estará a las prescripciones del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, Ley 7/85, de 2 de abril, Ley 30/84, de de agosto, y R.D.

364/95, de 10 de marzo.

ANEXO

Tema 1. El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 2. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 3. Los Recursos Administrativos. Conceptos y clases según la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Tema 4. La Ley 30/92, de Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Principios Generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y Registro de Documentos.

Tema 5. Fases del procedimiento administrativo general. Obligación de resolver. Actos presuntos. Certificación de actos presuntos.

Tema 6. Los Presupuestos Locales. Contabilidad y Cuentas.

Tema 7. Organización Municipal. El Pleno. Comisión de Gobierno. Alcalde y Concejales.

Tema 8. Funcionarios municipales. Derechos y deberes. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 9. Los Ingresos Públicos: Concepto y clases. El Impuesto. Las Tasas fiscales.

Tema 10. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 11. Los Bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

Tema 12. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión. Consideración especial a la concesión.

Tema 13. La Tesorería de las Entidades Locales. Concepto. Regulación legal. Funciones de Tesorería. Modalidades e instrumentos de los servicios financieros de Tesorería.

Jamilena, 8 de septiembre de 1997.- El Alcalde, Juan Manuel Cazalla Liébana.

Descargar PDF