Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 27/09/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 15 de septiembre de 1997, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal, existentes en la Consejería.

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La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que existiera.

Por Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, se creó la Consejería de Turismo y Deporte.

Por lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que me están conferidas y de conformidad con la disposición adicional segunda de la LORTAD y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Primero. Los ficheros automatizados con datos de carácter personal de esta Consejería, que se regulan por esta disposición, de conformidad con los artículos 7.5 y 18 de la LORTAD, son los que se relacionan en el Anexo de esta Orden.

Segundo. Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta Orden.

Tercero. Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el Organo que para cada fichero automatizado se concreta en esta Orden.

Cuarto. Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.

Quinto. Uno. La Consejería de Turismo y Deporte podrá ceder los datos contenidos en los ficheros anexos a esta Orden, con exclusión de los datos de identificación personal contenidos en ellos, a los distintos Organismos de las Administraciones Públicas con fines de estudios, planificación y estadística, especialmente al Instituto Andaluz de Estadística, cuando así lo demande, para efectuar agregaciones de datos que permitan mejorar la adecuación de recursos existentes a las necesidades y mejorar el funcionamiento de los servicios de la Administración.

Dos. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, los datos contenidos en los ficheros anexos, cuando éste lo demande.

Sexto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de septiembre de 1997

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO

Núm. 1 Fichero: Gestión de Anticipos de Caja.

1. Responsable: Secretaría General Técnica y las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales.

2. Finalidad: Gestionar y ordenar los diferentes pagos, tanto al personal interno como a terceros.

3. Usos: Realizar transferencias, controlar los libros de registro y contabilidad.

4. Personal o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: El personal de la Consejería y los particulares que tengan algún tipo de relación económica con la Consejería.

5. Procedimientos de recogida de carácter personal: Declaración personal del interesado.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: El fichero reside en un PC y es base de datos. Los datos personales que contiene son:

a) Nombre, apellidos, NIF.

b) Domicilio.

c) Datos bancarios.

7. Cesiones de datos que se prevean: Ninguna, uso interno.

8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Secretaría General Técnica y las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales.

Núm. 2 Fichero: Registro Entrada/Salida.

1. Responsable: Secretaría General Técnica y las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales.

2. Finalidad: Controlar todos los documentos de entrada y salida de la Consejería.

3. Usos: Gestión interna.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Quienes se dirijan por escrito a algún órgano de la Consejería.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaración propia.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: El fichero se encuentra en un PC y los datos personales que contiene son el nombre y apellidos y el asunto.

7. Cesión de datos que se prevean: Los Organos a los que se dirige el escrito.

8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Secretaría General Técnica y las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales.

Núm. 3 Fichero: Fichero de datos concesión Subvenciones Plan Futures.

1. Responsable: Dirección General de Planificación Turística.

2. Finalidad: Concesión incentivos para mejorar competitividad y Promoción Turística con destino a PYMES e Instituciones.

3. Usos: Gestión para elaboración de informes y uso estadístico.

4. Personal o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Aquellos que solicitan acogerse a la subvención Futures.

5. Procedimientos de recogida de carácter personal: Solicitudes de subvención para acogerse al Plan Futures.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Núm. Expediente-Municipio-Provincia-SolicitanteObjeto de la subvención-Inversión- P.T.º a crear-Subvención solicitada-Subvención concedida-Valoración-Fecha envío Informe a Administración Central-Datos de Carácter personal: Nombre-Domicilio.

7. Cesiones de datos que se prevean: Uso interno entre Administraciones.

8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Dirección General de Planificación Turística.

Núm. 4 Fichero: R.E.A.T. Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas.

1. Responsable: Jefe de Servicio o Sección de Turismo Delegaciones Provinciales de Turismo y Deporte y la Dirección General de Planificación Turística.

2. Finalidad: Conocer, clasificar e inscribir los establecimientos y las actividades turísticas existentes en Andalucía. Conocer y anotar todos los hechos relativos a los mismos y certificar e informar sobre los hechos contenidos en él.

3. Usos: El ser prueba de los hechos significativos que afectan a la historia de cada establecimiento o actividad turística, servir de base para las acciones de Administración en el sector, instrumento de planificación, ordenación y promoción del turismo. Elaboración de estadísticas.

4. Personal o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas o jurídicas que pretendan la autorización de un establecimiento o actividad turística.

5. Procedimientos de recogida de carácter personal: Declaración de los interesados. Cualquier otra fuente accesible al público.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos personales: Nombre y apellidos, DNI y NIF, domicilio, localidad, teléfono, expedientes sancionadores.

Fichero estructurado con carácter desconcentrado en la Delegación de Turismo y Deporte de cada provincia y en la Dirección General de Planificación Turística. Los datos varían según tipo de establecimiento o actividad y son datos de identificación, características, servicios, listas de precios.

7. Cesiones de datos que se prevean: Con fines estadísticos a órganos de la Administración. Listados de establecimientos que ocasionalmente puedan solicitar para la oferta de servicios.

8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte (Servicio Turismo) y Dirección General de Planificación Turística.

Núm. 5 Fichero: Control de Incidencias.

1. Responsable: Secretaría General Técnica y las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales.

2. Finalidad: Control incidencias del personal de Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales.

3. Usos:

Control incidencias personal de Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales.

Elaboración partes de Gobernación.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal adscrito a Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaraciones de los interesados.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Nombre, apellidos, adscripción, nivel y servicio.

Estructura: Fichero OA III.

7. Cesiones de datos que se prevean: Ninguna.

8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Secretaría General Técnica y las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales.

Núm. 6 Fichero: Sistema de Retribución de Personal.

1. Responsable: Secretaría General Técnica y las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales.

2. Finalidad: Elaboración, confección y control de las retribuciones del personal adscrito a la Consejería de Turismo y Deporte.

3. Usos: Captura, modificación, consulta e impresión de los datos necesarios para la confección de la nómina.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Los propios interesados, la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Gobernación y Justicia y de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Documentación aportada por los propios interesados al Servicio de Personal de esta Consejería para constancia en los expedientes personales y su traslado a la Habilitación de la Consejería para la confección de la nómina. Los datos del puesto de trabajo de la Consejería y/o del Registro General de Personal.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: El fichero tiene una estructura secuencial indexada, está instalado en una red de área local con acceso desde dos puestos. El fichero contiene los datos básicos retributivos y personales de cada persona como son nombre, apellidos, NIF, NRP, número de hijos, domiciliación bancaria, retenciones, sueldo, etc.

7. Cesiones de datos que se prevean: A la Agencia Tributaria (Orden de 24 de noviembre de 1992 y artículo 48 del Real Decreto 46/1996, de 5 de marzo).

8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Secretaría General Técnica y las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales.

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