Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 27/09/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de julio de 1997, por la que se autoriza la anticipación de la nueva ordenación del Sistema Educativo en determinados Centros docentes privados a partir del curso escolar 1997/98.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con objeto de acometer la aplicación anticipada de la nueva ordenación del sistema educativo en un número determinado de Centros privados de esta Comunidad Autónoma con carácter previo a la fase de implantación generalizada de las enseñanzas de régimen general, así como planificar la escolarización para el próximo curso, teniendo en cuenta los informes facilitados por las Delegaciones Provinciales de Educación, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar a los Centros docentes privados que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a aplicar anticipadamente el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, secuenciando la implantación de cada uno de los años que componen este ciclo durante los cursos 1997/98 y

1998/99, respectivamente.

Segundo. Autorizar la aplicación anticipada del Bachillerato en los Centros docentes privados que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, secuenciando la implantación de cada uno de los años que componen esta etapa educativa durante los cursos 1997/98 y 1998/99, respectivamente.

Tercero. Autorizar a los Centros docentes privados que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden a implantar anticipadamente los ciclos formativos de Formación Profesional que, asimismo, se recogen.

Cuarto. Se sustituye el Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud por el Bachillerato Tecnológico en el Centro «San Francisco Javier-La Salle Virlecha¯ (Cód. 29700898) de Antequera (Málaga).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a las Direcciones Generales de Planificación y Ordenación Educativa y Formación Profesional y Solidaridad en la Educación y Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos a partir del curso 1997/98.

Tercera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de julio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

Descargar PDF