Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 30/09/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 1 de septiembre de 1997, por la que se concede una subvención a la Diputación Provincial de Almería, de conformidad con lo establecido en el Convenio Marco entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Diputación Provincial de Almería para implementar medidas de apoyo a los municipios tendentes a paliar las carencias en abastecimiento.

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En cumplimiento de la Estipulación Tercera del Convenio Marco suscrito por la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Excma. Diputación Provincial de Almería, de fecha 9 de febrero de 1995, y acreditándose la finalidad pública del mismo y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siuiente:

Primero. Conceder una subvención a la Excma. Diputación Provincial de Almería por un importe de 69.880.476 pesetas, de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones Seunda y Tercera del Convenio Marco, en las que se establece que dicha aportación no podrá superar el 25% del presupuesto destinado por los Planes Provinciales de Obras y Servicios al tipo de obra recoidas en el presente Convenio, lobalmente consideradas, y lo acordado por la Comisión de Seuimiento de dicho Convenio, seún Acta de fecha 18 de noviembre de 1996.

Seundo. La citada subvención se hará efectiva con caro a la aplicación presupuestaria 01.15.00.19.00.76300.41A, códio de proyecto 1996000121.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada.

Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante libramientos correspondientes a los Certificados de Finalización de Obras aportados por la Diputación Provincial de Almería.

En todos los casos, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, se aportará por la Diputación Provincial de Almería certificación de haber sido reistradas en su contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Relamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/89, de 5 de abril, en relación con el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otoradas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar luar a la modificación o resolución de la concesión.

Sexto. La Diputación Provincial de Almería deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la presente subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el BOJA.

Lo que le comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 1 de septiembre de 1997

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Deleado Provincial de Almería.

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