Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 30/09/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de septiembre de 1997, por la que se autoriza, por necesidades de escolarización, impartir provisionalmente por un año las enseñanzas del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obliatoria al Centro privado María Auxiliadora, de Valverde del Camino (Huelva).

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Carmen Navarro Domené como representante del Instituto de Hijas de María Auxiliadora, titular del Centro de Educación General Básica «María Auxiliadora¯, sito en Valverde del Camino (Huelva), C/ María Auxiliadora, núm. 8, solicitando autorización para impartir provisionalmente por un año, por necesidades de escolarización, las enseñanzas del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obliatoria con 2 unidades, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Réimen General.

Resultando que en el recinto escolar tienen autorización definitiva dos centros del mismo titular, uno de Educación Infantil, 2º Ciclo, de 3 unidades y 75 puestos escolares y otro de Educación Primaria de 6 unidades y

150 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa con arrelo a la planificación de la Deleación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, las enseñanzas solicitadas son necesarias para la escolarización de los alumnos de la zona, y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Proramas y Obras de que el Centro dispone de las instalaciones contempladas en la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exiidos por la normativa viente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de Educación Primaria al centro docente privado «María Auxiliadora¯, de Valverde del Camino (Huelva), y establecer la confiuración definitiva que se establece a continuación: Denominación enérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «María Auxiliadora¯. Titular: Instituto Hijas de María Auxiliadora. Domicilio: C/ María Auxiliadora, núm. 8.

Localidad: Valverde del Camino.

Municipio: Valverde del Camino.

Provincia: Huelva.

Códio del Centro: 21002941.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

Seundo. Conceder, de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 109/1992, de 9 de junio, por necesidades de escolarización, la autorización al Centro privado «María Auxiliadora¯, de Valverde del Camino (Huelva), para impartir provisionalmente por un año las enseñanzas que se indican:

Denominación enérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «María Auxiliadora¯. Titular: Instituto Hijas de María Auxiliadora. Domicilio: C/ María Auxiliadora, núm. 8.

Localidad: Valverde del Camino.

Municipio: Valverde del Camino.

Provincia: Huelva.

Códio del Centro: 21002941.

Enseñanzas a impartir provisionalmente: Primer Ciclo Educación Secundaria Obliatoria.

Capacidad: 2 unidades y 60 puestos escolares.

Tercero. La presente autorización de las enseñanzas del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obliatoria, de acuerdo con el número 2 de la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1004/91, tiene una viencia de un año y es susceptible de ser prorroada por períodos de un año mientras se mantenan las necesidades de escolarización que han dado luar a la misma por el procedimiento señalado en el punto 8 de la Disposición Transitoria

Cuarta del Decreto 109/1992, iniciándose a partir del curso escolar

1997/1998, y se mantendrá hasta la finalización del mismo. Cuarto. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Oránica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otoramiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obliatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Quinto. Dicho Centro queda obliado al cumplimiento de la leislación viente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Réimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de septiembre de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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