Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 30/09/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Jueo y Actividades Recreativas, por el que se notifican Resoluciones de expedientes sancionadores, seuidos por infracciones a la normativa sobre Jueos de Suerte, Envite o Azar.

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De conformidad con los arts. 59.4 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Réimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentadas las notificaciones no se han podido practicar, se publican las Resoluciones de esta Dirección General, por las que se sancionan a los interesados que se indican en el Anexo, coincidiendo los textos de aquéllas en lo siuiente:

«Examinado el expediente sancionador y resultando que el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Jueo y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA), y 55.4 del Relamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones leales, en especial el procedimiento sancionador simplificado establecido en el Título VIII, de la mencionada Ley 2/1986, del Jueo y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en Título V, Capítulo II, del citado Relamento.

Considerando que el art. 24.3 y 4 del citado Real Decreto establece que el órano competente para la instrucción formulará Propuesta de Resolución, remitiendo el procedimiento al órano competente que será el que dicte la correspondiente Resolución.

Considerando que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art.

56.1 del Relamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órano competente para resolver, elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos leales.

Considerando que el art. 51.1.b) del RMRA, en relación con el Decreto

315/1996, de 2 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de la Consejería de Gobernación, atribuye a esta Dirección General la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas; la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de eneral aplicación.

Esta Dirección General resuelve:

Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo la/s sanción/es que se señala/n.

Contra la presente Resolución, que no aota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siuientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Réimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma.

Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía; quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Jueo, sito en C/ Jesús del Gran Poder, 27, de Sevilla.

La sanción se podrá hacer efectiva a partir del día siuiente a la notificación de esta Resolución en la Deleación del Gobierno de la Junta de Andalucía de su provincia, donde le cumplimentarán y entrearán el impreso oficial adecuado para ello. Por otra parte, se comunica que de no constar acreditado en dicha Deleación del Gobierno el pao de la sanción una vez que sea firme la Resolución recaída, lo que se producirá transcurrido el plazo sin presentar recurso o desestimado el recurso interpuesto, se procederá a certificar el descubierto para su cobro en vía de apremio por la Consejería de Economía y Hacienda¯.

ANEXO

Exp. SE-41/97-M.D. Manuel Bermúdez Sánchez. Infracción art. 10 del RMRACAA.

Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) e inutilización de la máquina de jueo, objeto del expediente.

Sevilla, 8 de septiembre de 1997.- El Director General, Rafael Martín de Aar y Valverde.