Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 30/09/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Resolución del expediente sancionador que se cita. (SE/130/97 M).

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Incoado expediente sancionador SE/130/97 M, y formulada por el Ilmo. Sr. Deleado del Gobierno la correspondiente Resolución, en fecha 18-7-97, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su último domicilio, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Réimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada Resolución, sinificándole que la misma, así como la Propuesta de Resolución quedarán de manifiesto para el interesado en la Delegación del Gobierno de Sevilla, sita en Avda. de La Palmera, 24, durante un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la presente notificación.

Examinado el expediente sancionador núm. SE/130/97 M, seuido a Jaramatic, S.L., con domicilio en C/ Eduardo Rivas, 10, de Sevilla

Primero: Con fecha 14-7-97 el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Jueo y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA).

Seundo: En la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones leales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Jueo y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero: En el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, establece que la conformidad del órano competente para resolver, elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos leales.

Cuarto: Asumidas, por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, jueos y apuestas (art. 13.33 de la Ley Oránica 6/1981, de 30 de diciembre), y asinadas a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias (Decreto 269/1984, de 16 de octubre), el art. 58.1.a) del Relamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, establece que corresponde al Ilmo. Sr. Deleado del Gobierno de la Junta de Andalucía, de la provincia correspondiente, la Resolución de los expedientes sancionadores cuando la falta sea de carácter rave o leve y cometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Vistos: El art. 13.33 de la Ley Oránica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Jueo y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 6/1983, de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Real Decreto 1710/1984, de 18 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, jueos y apuestas; el Decreto 269/1984, de 16 de octubre, por el que se asinaron a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y servicios transferidos en dicha materia; el Decreto

491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Relamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ESTA DELEGACION HA RESUELTO

Primero: Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente núm. SE/130/97 M, seuido a:

Interesado: Jaramatic, S.L.

Domicilio: C/ Eduardo Rivas, 10.

Localidad: Sevilla.

Imponiendo la sanción siuiente: Una sanción de quinientas mil ptas. (500.000 ptas.) como responsable de infracción a los arts. 4.1.c) y 25.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril en relación con los arts. 21, 22, 23, 24, 26 y

43 del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, tipificada como rave en los arts. 53.1 del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, y 29.1 de la Ley

2/1986, de 19 de abril.

Seundo: Que se notifique la presente Resolución al interesado por la Delegación, acompañada de la propuesta a que se hace referencia.

La sanción podrá hacerse efectiva en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, desde el día de la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pao de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha Resolución sea firme en vía administrativa.

Contra la presente Resolución, que no aota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a partir del día de la notificación o publicación del presente escrito, con los requisitos señalados en el art. 114 y siuientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Réimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de septiembre de 1997.- El Deleado, José Antonio Viera Chacón.