Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 02/10/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 9 de septiembre de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Castro del Río (Córdoba) el uso de un inmueble sito en C/ Queipo de Llano, núm. 9, Antigua C/ Tercia, de la citada localidad, con destino a Centro de Equipamiento Social.

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Por el Ayuntamiento de Castro del Río (Córdoba) ha sido solicitada la cesión de uso de un inmueble sito en C/ Queipo de Llano, núm. 9 (antigua C/ Tercia), de la citada localidad, con destino a Centro de Equipamiento Social.

El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto/1982, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de servicios y asistencia sociales.

El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 27, párrafo 1, y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Asuntos Sociales se manifiesta a favor de la cesión del inmueble, para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de septiembre de 1997, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Castro del Río (Córdoba), de conformidad con los artículos 6, 27, párrafo 1, y 57 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del inmueble ubicado en la citada localidad, C/ Queipo de Llano, 9 (antigua C/ Tercia), inscrito en el Registro de la Propiedad de Castro del Río, al folio 119 del libro 132 de ese Ayuntamiento, tomo 186 del archivo, finca número 14.688, y cuyos linderos son los siguientes: Derecha entrando, con casa de doña María de la Mercedes Pulido; izquierda, con otra de don Federico Millán Moreno, y espalda, con la de herederos de don Joaquín Criado López-Toribio, para destinarlo a Centro de Equipamiento Social por un plazo de 50 años.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento de Castro del Río (Córdoba) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual una vez finalizado el plazo de cesión no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de Castro del Río (Córdoba) se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que recaigan sobre el inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I, del Título II, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 9 de septiembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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