Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 02/10/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 18 de septiembre de 1997, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Nerva (Huelva) para la financiación de Infraestructura Básica (1ª Fase).

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Ilmos. Sres.:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, dentro del Convenio de Colaboración firmado por la Administración de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Nerva sobre el desarrollo del Plan de Actuación de la Cuenca Minera de Río Tinto, se ha comprometido, en el marco de sus competencias y dado el proceso de reconversión por la crisis sufrida en los últimos años, a aportar los recursos necesarios para obras de infraestructura y equipamiento, y más concretamente en lo que se refiere a la Infraestructura Básica (1ª Fase) en la localidad de Nerva.

Dicha iniciativa es regulada por la presente Orden según lo estipulado en el art. 107 de la LGHP. En virtud del mismo, y de acuerdo con las facultades que me vienen atribuidas por el art. 10 de la misma Ley, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Nerva por importe de cien millones (100.000.000 ptas.) de pesetas con la finalidad de financiar las obras de Infraestructura Básica (1ª Fase).

La Comisión de Seguimiento, creada para tal fin en el Convenio de Colaboración, será la que determinará las obras a realizar en esta 1ª Fase, de entre las que se encuentran previstas en dicha actuación de Infraestructura Básica.

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria

1.15.00.01.00.760.00.81C, adoptándose compromiso de gasto plurianual, y resultando, pues, la siguiente distribución:

Anualidad 1997: 75.272.000 ptas.

Anualidad 1998: 24.728.000 ptas.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, por importe del 75% del total.

Asimismo, para el abono del 25% restante será necesario la presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada, y acreditar mediante certificación del Interventor del Excmo. Ayuntamiento que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas.

Cuarto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 18 de septiembre de 1997

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General de Planificación y Secretario General Técnico.

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