Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Intentada la notificación sin haberse podido practicar, del escrito de
25.8.97, registrado de salida el 25-8-97, núm. 03547, acordando el período probatorio abierto en el expediente sancionador número SE-023/97, incoado contra Viajes Pineda, S.L., titular de la agencia de viajes «Pineda¯, sita en C/ Angostillo, 2, bajo, Sevilla, por infracción de la normativa turística, por medio del presente y en virtud de lo prevenido en el artículo
59, párrafo 4º, y artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica que se ha acordado establecer un período probatorio por plazo de 15 días con el fin de que pueda proponer y practicar cuantas pruebas estime procedentes y adecuadas para la determinación de los hechos y sus posibles responsabilidades, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 135 y 137 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 5 de septiembre de 1997.- El Delegado, Miguel Camacho Ramírez.
Descargar PDF