Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 04/10/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 212/1997, de 16 de septiembre, por el que se aprueban las segregaciones, para sus posteriores agregaciones recíprocas, de parte de los términos municipales de Moriles (Córdoba) y Lucena (Córdoba).

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Los Ayuntamientos de Moriles y Lucena, pertenecientes ambos a la provincia de Córdoba, tramitaron expedientes voluntarios de segregaciones, para sus posteriores agregaciones recíprocas, de parte de sus términos municipales, con fundamento en la existencia de la causa de alteración prevista en el artículo 10.2.a) de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Territorial de Andalucía, puesto que la línea de término de ambas jurisdicciones se encuentra muy cercana al núcleo de población de Moriles, y éste se ha extendido, en su expansión, por parte del término de Lucena, de forma que los habitantes de esa zona se relacionan en todos los aspectos de su vida cotidiana con el primer municipio, siendo preciso, por tanto, formalizar legalmente la situación de hecho en que ahora se encuentran.

La segregación que se lleva a cabo del municipio de Lucena corresponde al territorio colindante con el casco urbano de Moriles y existe acuerdo entre ambos Ayuntamientos para compensar dicha disminución con la simultánea segregación del de Moriles, para su anexión al de Lucena, de parte de su término.

En el expediente ha quedado, asimismo, suficientemente acreditada la inexistencia del requisito negativo contemplado en el artículo 11 de la citada Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, ya que las alteraciones que se producen no suponen, para ninguno de los municipios afectados, privación de los recursos necesarios para prestar los servicios mínimos establecidos legalmente.

El expediente ha sido sometido por el órgano instructor a los trámites procedimentales establecidos en el artículo 15 de la misma norma legal, habiendo sido informado favorablemente por los Servicios de la Dirección General de Administración Local y Justicia, y por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en cuanto a la nueva delimitación territorial.

Se han solicitado, asimismo, los pareceres del Consejo Andaluz de Municipios y de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, habiéndose transmitido, a través del primero, la posición favorable a la alteración de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Por su parte, la Diputación Provincial informó favorablemente la alteración, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 14 de febrero de 1997.

En razón de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, la resolución de este expediente corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.

En virtud de todo lo expuesto de acuerdo con el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de septiembre de 1997.

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la alteración de parte de los términos municipales de Moriles y Lucena, ambos de la provincia de Córdoba, por segregación de parte del término de Lucena para su agregación al de Moriles, y la incorporación al término de Lucena, por compensación, de parte del término de Moriles, con las extensiones y nueva línea jurisdiccional que se señalan en el número siguiente.

Segundo. Las porciones segregadas son las siguientes:

a) Segregación del término de Lucena para su agregación al término de Moriles de una extensión de 49,8 hectáreas.

b) Segregación del término de Moriles para su agregación al término de Lucena, de una extensión de 55,8 hectáreas.

La nueva línea de término será la siguiente:

Arranca, como la otra, en la carretera 338 de Estepa a Guadix, punto kilométrico 54 y con dirección Noreste toma el camino de servidumbre de entrada al Cortijo de Monte Cabello o Santa Cecilia, cruza el carril de entrada, sigue por la servidumbre rodeando las tierras de este cortijo hasta que llega al arroyo de Fuente Romero, que discurre paralelo a la servidumbre hasta llegar al punto kilométrico 7,800 de la línea férrea de Puente Genil-Linares. Al llegar a ésta, sigue por ella dirección Linares unos 250 metros, se cruza la línea férrea, y sigue por un camino de herradura que, en línea recta, con dirección Noreste, se dirige hasta llegar al límite del término de Moriles con el de Lucena o mojonera de los mismos.

Este camino de herradura discurre entre las parcelas, por la derecha desde la línea férrea: 70, 72, 74 y 75 del polígono 11 del término de Moriles y por la izquierda las parcelas 69, 68, 67, 63, 62, 61 y 60 del mismo polígono.

Al llegar a este punto, sigue la divisoria de los términos antiguos (dirección Noreste), hasta el punto de división de las parcelas 96 y 97 del polígono 34 del término municipal de Lucena; gira en dirección Sureste y sigue la línea rodeando las parcelas 97-A, 98, 99 y 100 hasta llegar al camino que, desde Moriles se dirige al cortijo de la Hoja Grande, lo cruza y sigue en la misma línea recta que se traía hasta llegar al arroyo Zapardiel, se sigue el arroyo aguas abajo hasta llegar al carril de entrada del cortijo de la Hoja Grande, se toma por el mismo carril con dirección a la carretera CO-761 de Moriles a Lucena; se toma la carretera en dirección Moriles unos

100 metros, se gira en dirección Este para tomar una senda o servidumbre de paso que hay entre las parcelas 12 y 13 con la 53 del polígono 35 del término municipal de Lucena, se sigue en línea recta y se llega al Camino Viejo de Monturque, se gira y se sigue por este camino dirección Norte o hacia Monturque, hasta el punto antes dicho donde se unen los tres términos de Lucena, Moriles y Monturque.

Tercero. Los bienes, derechos, acciones, usos públicos, aprovechamientos, obligaciones, deudas y cargas de los territorios que se segregan pasan a serlo de la titularidad de los municipios a que se agregan.

Cuarto. Los Ayuntamientos de Moriles y Lucena se entregarán copia autenticada de todos los expedientes en trámite que afecten y hagan referencia exclusiva a las zonas segregadas.

Quinto. Por el Instituto Geográfico Nacional se procederá a la realización material de los correspondientes deslindes de las porciones segregadas.

Sexto. Se faculta a la Consejería de Gobernación y Justicia para la interpretación, desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Séptimo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a tenor de lo establecido en los artículos

57 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, todo ello previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.

Sevilla, 16 de septiembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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