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En el recurso contencioso-administrativo número 531/93, tramitado a instancia de la entidad Productos Químicos Sevillanos, S.A., contra Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 30 de junio de
1993, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla ha dictado Sentencia con fecha 16 de enero de 1996, que es firme, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales José Mª Romero Villalba, actuando en nombre y representación de la entidad "Productos Químicos Sevillanos, S.A.", frente a la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de fecha 30 de junio de 1993, y en consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto la Resolución impugnada, por ser contraria al ordenamiento jurídico, sin hacer expresa condena de costas procesales¯.
Según consta en Providencia de 29 de marzo de 1996, se declara firme la Resolución dictada en el recurso contencioso-administrativo 531/93.
En virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Orden de 8 de julio de
1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 16 de julio de 1997.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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