Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 04/10/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 16 de septiembre de 1997, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Cenes de la Vega (Granada), para la construcción de un Centro de Atención Primaria en dicha localidad.

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En uso de las facultades que me confiere el Decreto 317/96, de 2 de julio, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección-Gerencia ha resuelto anunciar la concesión de la subvención que se indica con los requisitos que asimismo se señalan.

SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. SERVICIOS CENTRALES

Resolución de 8 de septiembre de 1997, por la que se concede una subvención de carácter excepcional al Ayuntamiento de Cenes de la Vega (Granada) para la construcción de un Centro de Atención Primaria en dicha localidad.

Los poderes públicos están obligados a proporcionar los medios imprescindibles para que el derecho a la protección de la salud, reconocido en el art. 43 de la Constitución Española, se realice.

Ley 8/86, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud establece que este Organismo es el responsable de la gestión y prestación sanitaria de los servicios públicos que se le adscriben, siendo el principal proveedor de un servicio sanitario en nuestra Comunidad.

Bajo la dirección y coordinación de la Consejería de Salud, el Servicio Andaluz de Salud ha venido desarrollando en el ámbito de la Atención Primaria, una estructura de gestión cada vez más intensa que ha permitido incrementar la eficacia de sus actuaciones, garantizando el mejor funcionamiento de los servicios sanitarios para aumentar la satisfacción de los usuarios.

La participación de otras instituciones, en este caso, el Ayuntamiento de Cenes de la Vega (Granada), constituye uno de los elementos claves para alcanzar uno de los objetivos previstos en el Plan Andaluz de Salud, de completar la red asistencial, con el fin de ofertar a la población unos servicios accesibles y de calidad.

En base a lo que antecede, dada la necesidad de mejorar las prestaciones sanitarias a la población de Cenes de la Vega, cuyo dispositivo asistencial actual, encuadrado en el Distrito Sanitario Granada-Sur, que cubre una población de 227.482 habitantes, e incluye la Zona Básica de Salud de Bola de Oro con 26.701 habitantes y tiene su Centro en Cenes de la Vega con 3.487 habitantes; en atención a la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Cenes de la Vega y de conformidad con el artículo 107 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que establece que, con carácter excepcional, se podrán conceder subvenciones siempre que quede justificado su interés social, esta Dirección Gerencia en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 104 de la Ley

5/83, dispone lo siguiente:

Primero. Autorizar la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Cenes de la Vega (Granada), para la ejecución de las obras de Construcción de un Centro de Atención Primaria en dicha localidad, así como el equipamiento de este Centro por un importe de diecisiete millones de pesetas (17.000.000 ptas.).

En ningún caso el importe a subvencionar podrá superar el coste real de las actuaciones ejecutadas.

Segundo. El Ayuntamiento de Cenes de la Vega, en su voluntad de ayudar a completar la infraestructura sanitaria de la zona, se compromete a ejecutar las Obras de un Centro de Atención Primaria, de acuerdo con el Proyecto de ejecución, que aportará el Ayuntamiento y que deberá ser supervisado técnicamente por el Servicio Andaluz de Salud. Dicho proyecto de ejecución desarrollará el Anteproyecto aportado por la Sección de Infraestructura de la Delegación Provincial de Salud de Granada que deberá ser aprobado por el Servicio Andaluz de Salud en base al Programa-Funcional validado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Asimismo, el Ayuntamiento se compromete a la dotación del equipamiento del citado Centro, de acuerdo con la relación que figura como Anexo I a este Convenio.

Tercero. El Ayuntamiento de Cenes de la Vega deberá hacerse cargo de todos los honorarios técnicos derivados de los diferentes profesionales intervinientes, tanto en la Redacción del Proyecto como en la Dirección Facultativa de las obras, Los técnicos redactores y directores de las obras deberán contar con una suficiente capacidad y experiencia para proyectar y dirigir las citadas obras.

Cuarto. El Ayuntamiento deberá llevar a cabo la contratación tanto de las obras como del suministro a Empresas solventes y legalmente capacitadas de acuerdo con la legislación administrativa correspondiente. El equipamiento contratado deberá cumplir las características técnicas, exigidas por el Servicio de Gestión de Inversiones.

Será facultativo por parte del SAS el designar a un representante del organismo como miembro con voz y voto en la correspondiente Mesa de Contratación que se convoque para la selección del contratista. A tal efecto se comunicará la convocatoria de dicha Mesa al Servicio Andaluz de Salud por parte del Ayuntamiento con una antelación suficiente que permita el ejercicio de dicha prerrogativa.

Quinto. A efectos de reserva de créditos, el Servicio Andaluz de Salud resolverá la concesión de la aportación establecida con cargo a la correspondiente consignación presupuestaria que al efecto figurará en el presupuesto para 1998.

En los créditos a disponer, por parte del Servicio Andaluz de Salud, se establece el siguiente régimen de anualidades:

Anualidad 1998: 17.000.000 ptas.

Sexto: A efectos del pago, se establecen las siguientes fases:

1ª Fase: Diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.), a la conclusión de los capítulos de cimentación, estructuras, albañilería, cubiertas y revestimientos.

2ª Fase: Siete millones de pesetas (7.000.000 ptas.), a la recepción del edificio terminado.

Deberá justificarse documentalmente, de acuerdo con los criterios que se establezcan por el Servicio Andaluz de Salud, que el importe a subvencionar no supera el coste real de las actuaciones acometidas. A tal efecto, procederá subvencionar actuaciones correspondientes a la dotación de equipamiento según la relación anexa y a la ejecución de las obras, de acuerdo al proyecto supervisado y según el importe de adjudicación de las mismas y costes de honorarios según tarifas oficiales o importes facturados. Cualesquiera otras desviaciones sobre el coste de las actuaciones, tales como las derivadas de las liquidaciones, no serán objeto de subvención, debiendo ser asumidas por cuenta del municipio.

En lo relativo a las obras el abono se efectuará previo el correspondiente informe favorable del Servicio de Proyectos y obras del Servicio Andaluz de Salud, a la certificación de terminación de fase suscrito por la Dirección facultativa y refrendada por el Ayuntamiento. En lo concerniente al equipamiento será necesario informe favorable del Servicio de Gestión de Inversiones del Servicio Andaluz de Salud, que incluirá un certificado de entrega refrendado por el Ayuntamiento, así como el acto formal de la recepción de los bienes objeto del suministro. A tal efecto, tanto por parte del Servicio de Proyectos y Obras como por el Servicio de Gestión de Inversiones, se podrán efectuar las inspecciones y visitas de obra que se consideren oportunas.

Será facultativo por parte del SAS, el designar a un representante para el acto de recepción de las obras, por lo que se comunicará la convocatoria para el acto al SAS con la antelación suficiente que permita el ejercicio de dicha prerrogativa.

Séptimo. Previo al comienzo de las obras el Ayuntamiento presentará programa de ejecución de las mismas, acorde con las fases y presupuesto establecido para cada una de ellas.

Octavo. Con la recepción provisional del edificio se aportarán los protocolos de todas las instalaciones, en los que se especifique el cumplimiento de la normativa vigente y la legalización de las mismas.

Noveno. Una vez recibidas las obras por el Ayuntamiento de Cenes de la Vega y previo informe favorable del Servicio de Proyectos y Obras y del Servicio de Gestión de Inversiones del Servicio Andaluz de Salud sobre el cumplimiento de las condiciones de la presente resolución y de la idoneidad del edificio en función del proyecto supervisado, así como del equipamiento, el Ayuntamiento de Cenes de la Vega hará cesión de la titularidad del inmueble y del equipamiento al Servicio Andaluz de Salud.

Décimo. A partir de la cesión de la titularidad, corresponderá al Servicio Andaluz de Salud la dotación de los servicios necesarios para completar las instalaciones asistenciales y preventivas que permitan elevar el nivel de salud de la población y lo integrará en su red sanitaria, encargándose de su gestión y administración. Asimismo, correrá de su cuenta el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.

Undécimo. En un lugar bien visible, y desde el comienzo de las obras, se colocará por parte del Excmo. Ayuntamiento un cartel de acuerdo con las características de los Carteles de obras del Servicio Andaluz de Salud, en el que se haga constar que las obras están financiadas por la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud.

Duodécimo. El incumplimiento o retraso imputable al municipio en cuanto a las obligaciones por él asumidas, que dieran lugar a la imposibilidad de subvencionar total o parcialmente la anualidad prevista para cada ejercicio, podrá dar lugar a la anulación de la subvención en la parte no ejecutada o, a elección de la Administración, obligará al municipio a asumir los reajustes de anualidades y fases de pago que, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, se deriven.

Decimotercero. Ambas Administraciones adquieren el compromiso con carácter general de remover los obstáculos que dificulten el fiel cumplimiento de lo aquí pactado.

Decimocuarto. A los efectos del artículo 109 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presente Resolución se hará pública en el BOJA.

Sevilla, 16 de septiembre de 1997.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

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