Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 07/10/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 11 de septiembre de 1997, por la que se establece el sistema de homologación como Grupo de Desarrollo Rural.

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El Decreto 226/1995, de 26 de septiembre, por el que se aprueban medidas de ejecución del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía configuraba los Grupos de Desarrollo Rural como entidades colaboradoras de la Administración para la ejecución del citado Plan.

Las entidades que se constituyeran expresamente para ello y cumplieran los requisitos establecidos en el citado Decreto podrían participar en la convocatoria que efectuase la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales para optar a su reconocimiento como Grupos de Desarrollo Rural. Mediante la Orden de 12 de julio de 1996 de esta Consejería, seguida de la Resolución de 12 de julio de 1996 de la citada Dirección General, se efectuó la referida convocatoria, cuyo plazo de resolución ha finalizado ya.

En la actualidad existen en Andalucía 22 grupos de acción local acogidos a la Iniciativa Comunitaria «Leader II¯ y 27 grupos de acción local que ejecutarán el Programa Operativo «Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales¯. Estos 49 grupos actúan o van a actuar como entidades promotoras de iniciativas concretas de desarrollo rural en sus comarcas.

A la vista de lo anterior se considera oportuno, y así se ha consensuado con los agentes económicos y sociales participantes en la Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía, reconocer el valor para nuclear los grupos de desarrollo rural contemplados en el Plan de Desarrollo Rural de Andalucía de los grupos de acción local existentes.

Asimismo es conveniente establecer un sistema para la homologación de grupos de acción local, tal y como se prevé en la Disposición Transitoria Unica del Decreto/1995, estableciéndose como requisito fundamental el que acrediten la constitución o existencia de algún mecanismo o procedimiento de participación de los agentes económicos y sociales y de las instituciones públicas y privadas de conformidad con la filosofía que preside el nacimiento y la ejecución del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere la Disposición Final Segunda del Decreto/1995 antes citado,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta disposición es establecer el sistema de homologación como Grupo de Desarrollo Rural de las entidades a que se refiere la Disposición Transitoria Unica del Decreto 226/1995, de 26 de septiembre, por el que se aprueban medidas de ejecución del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrán solicitar la homologación como Grupo de Desarrollo Rural aquellas entidades que, habiéndose constituido para acogerse a los beneficios de alguna iniciativa comunitaria, estatal o autonómica de desarrollo rural, hayan sido expresamente reconocidas por la autoridad competente para ello.

Artículo 3. Solicitud.

1. Las entidades que pretendan su homologación como Grupo de Desarrollo Rural deberán presentar una solicitud, dirigida al Consejero de Agricultura y Pesca, firmada por la persona o personas que ostenten su representación legal. No se admitirán solicitudes con posterioridad al 31 de diciembre de

1997.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo establecido en la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las entidades solicitantes deberán acreditar la existencia del correspondiente procedimiento o mecanismo que garantice y articule de manera suficiente la participación de los agentes económicos y sociales y de las instituciones públicas y privadas de la zona en su iniciativa de desarrollo rural.

Artículo 4. Homologación.

1. La Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía conocerá e informará las solicitudes presentadas. En el plazo de un mes desde la emisión del informe indicado, la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, a la vista del mismo y de los demás datos que obren en el expediente, dictará resolución concediendo o denegando la homologación. El plazo máximo para resolver las solicitudes de homologación finalizará, en todo caso, antes del 1 de abril de 1998, pudiéndose entender desestimadas si a partir de esa fecha no hubiera recaído resolución expresa.

2. La entidad de desarrollo rural que resulte homologada será identificada, a los efectos del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía, con la denominación de «Grupo de Desarrollo Rural de ...¯, utilizándose la denominación de la comarca o territorio afectado.

Artículo 5. Efectos de la homologación.

Las entidades que resulten homologadas tendrán, a todos los efectos, el carácter de Grupo de Desarrollo Rural a que se refiere el Decreto 226/1995, de 26 de septiembre, por el que se aprueban medidas de ejecución del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, el artículo 3 de la Orden de 12 de julio de 1996 de la Consejería de Agricultura y Pesca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y Ejecución.

Se faculta al Director General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de septiembre de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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