Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 09/10/1997

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 10 de septiembre de 1997, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso-oposición libre para cubrir veinte plazas de personal laboral con la categoría de Ayudante de Servicio de Limpieza (Grupo V), vacantes en esta Universidad.

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Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 86, apartado «K¯, de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 15 de mayo de 1985 y publicados por Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 74, de 26 de julio, dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 3.2.e) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, ha resuelto convocar, para su provisión mediante el sistema de concurso-oposición libre, 20 plazas de Personal Laboral fijo, dotadas presupuestariamente y que se hallan vacantes en la plantilla de esta Universidad, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia previo acuerdo con el Comité de Empresa.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas de Personal Laboral con la categoría de Ayudante de Servicio de Limpieza (Grupo V) vacantes en esta Universidad, mediante el procedimiento de concurso-oposición.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE núm. 185, de 3 de agosto 1984) modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE núm. 181, de 29 de julio, en el Real Decreto 364/95, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE núm. 85, de 10 de abril de 1995), en el vigente Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas (BOJA núm. 98, de 30 de junio de 1994), Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada y a las normas de esta Resolución.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Fase de Oposición y Fase de Concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de esta convocatoria.

1.4. Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de los candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio no se iniciará antes del día 30 de noviembre de 1997. La fecha, hora y lugar en que se realizará el mismo se fijarán en la Resolución del Rectorado en que se apruebe la lista de admitidos y excluidos.

1.5. Las funciones que, con carácter general, corresponden a las plazas en relación con la Categoría y Grupo que se convoca, así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán a lo que determine el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas.

1.6. Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio Colectivo y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de los Organismos Públicos.

1.7. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.

2. Requisitos de los Candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria. Quienes tengan la condición de minusválido, reconocida por el IASS, deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza a la que aspiran.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la firma del contrato como Personal Laboral.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria y que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada, Edificio Santa Lucía, C/ Santa Lucía, núm. 2 (Granada). A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2. La presentación de solicitudes (ejemplares 1 y 2 del modelo de solicitud), se hará en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, y se dirigirán al Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad de Granada.

3.3. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar, en la casilla dispuesta para ello, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización del ejercicio de la presente convocatoria.

3.4. Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 0101745629 de la Caja General de Ahorros de Granada (cód. 2031), oficina principal de Granada, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada¯, bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado Banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Organo expresado anteriormente.

3.5. La justificación documental de los méritos que los aspirantes quieran hacer valer en la fase de concurso deberán ser aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación, en el tablón de anuncios del Servicio de Personal, de las listas de aprobados de la fase de oposición.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Granada dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado por el Rector de la Universidad de Granada o persona en quien delegue, que actuará como Presidente; dos miembros de la Administración Universitaria nombrados por el Rector; dos miembros designados por el Comité de Empresa; un miembro del Personal de Administración y Servicios adscrito al Servicio de Personal, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28.2 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el punto anterior.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯, en su caso, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes, en este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.5. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del ejercicio.

6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo el interesado formular el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, previa comunicación al Rectorado de la Universidad.

7. Listas de aprobados.

7.1. Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la lista de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, por orden de puntuación obtenida.

7.2. La puntuación total se obtendrá de la forma establecida en el Anexo I de esta convocatoria.

7.3. La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

7.4. Dicha relación se publicará en el Servicio de Personal, en el lugar de celebración del ejercicio y en el Rectorado de esta Universidad.

7.5. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando igualmente el número de aprobados.

8. Presentación de documentos y firma de contratos.

8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores que figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de Personal de esta Universidad, los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el

servicio, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos de esta Universidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del Título correspondiente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación de los Organos competentes de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados Organos de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2. Será requisito indispensable para la firma del contrato como personal laboral fijo, superar el reconocimiento previo a que hace referencia el apartado a) del punto anterior.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán obtener la condición de personal laboral fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. En el contrato que se suscriba se fijará el período de prueba que determina el Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

9. Norma final.

9.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en este concurso-oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.

9.2. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo interponer contra la presente Resolución recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la mencionada Ley.

Granada, 10 de septiembre de 1997.- El Rector, Lorenzo Morillas Cueva.

BAREMO

1. Antigüedad en la Universidad de Granada: 1,5 puntos por año o fracción mensual que corresponda. Máximo 10 puntos.

2. Haber superado pruebas selectivas para el acceso a la categoría convocada: 0,5 puntos por prueba. Máximo 1 punto.

3. Cursos de perfeccionamiento impartidos u homologados por organismos oficiales y relacionados con la plaza a cubrir. Máximo 4 puntos.

Hasta 50 horas: 0,2 puntos.

Hasta 75 horas: 0,4 puntos.

Hasta 100 horas: 0,6 puntos.

Hasta 150 horas: 1,0 punto.

Hasta 200 horas: 1,4 puntos.

Hasta 250 horas: 1,8 puntos.

Más de 250 horas: 2,0 puntos.

4. Docencia, publicaciones, congresos. Máximo 5 puntos. Impartir asignatura o coordinar curso: 0,5 puntos/curso.Publicaciones: 0,75 puntos/curso.

Artículos y comunicaciones congresos: 0,25 puntos/artículo-comunicación.

5. Titulación académica. Máximo 4 puntos.

Se valorará la diferencia entre la máxima titulación presentada y la necesaria para acceder al grupo al que se aspira.

- Doctor: 4 puntos.

- Licenciado o equivalente: 3,5 puntos.

- Diplomado o equivalente: 3 puntos.

- Bachiller Superior o equivalente: 2,5 puntos.

- Graduado Escolar: 2 puntos.

6. Experiencia profesional. Máximo 10 puntos.

Desempeñando función igual o similar al puesto que se aspira:

2 puntos/año o fracción proporcional en la Administración.

1 punto/año o fracción proporcional fuera de la Administración. (*) Este requisito se acreditará por los aspirantes que hayan superado el ejercicio teórico-práctico, mediante informe de vida laboral, documento oficial que corresponda para el caso de autónomos, contrato laboral y profesional correspondiente.

7. Parados. Máximo 5 puntos.

- Sin hijos: 1 punto.

- De 1 a 2 hijos: 2 puntos.

- De 3 hijos o más: 3 puntos.

- Jóvenes de 18 a 29 años: 2 puntos.

- Mayores de 40 años: 2 puntos.

(*) Este requisito se acreditará por los aspirantes que hayan superado el ejercicio teórico-práctico, mediante tarjeta de desempleo expedida por el INEM y libro de familia.

8. Por familiares con minusvalía superior al 33% a su cargo. Máximo 1 punto.

- 0,5 puntos por familiar.

Se acreditará mediante Certificado de Minusvalía expedido por el IASS y Certificado de Convivencia.

ANEXO I

A. FASE DE OPOSICION

Ejercicio teórico-práctico.

La Fase de Oposición constará de un único ejercicio teórico-práctico, consistente en preguntas con respuesta alternativa y que versará sobre las funciones a desarrollar en dicha categoría.

Calificación del ejercicio.

El ejercicio será calificado sobre una puntuación máxima de 60 puntos. Tendrán carácter eliminatorio y será necesario obtener 30 puntos para superarlo.

B. FASE DE CONCURSO

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan solo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La valoración de estos méritos se realizará de conformidad con el baremo que se acompaña a esta convocatoria. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar el ejercicio de la fase de oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos alegados, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso. Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de aquellos que han superado la fase de oposición, y los mismos se presentarán en el Registro General de la Universidad.

Aquellos aspirantes que en el plazo anteriormente mencionado no presenten los documentos acreditativos y salvo causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.

Para la valoración de los méritos alegados el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite, en su caso, la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas.

C. VALORACION FINAL

La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición; en caso de persistir la igualdad, ésta se resolverá por sorteo entre los aspirantes igualados.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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