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Como consecuencia de las lluvias acaecidas en el territorio de los distintos Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han producido numerosas inundaciones ocasionando graves daños materiales en la infraestructura municipal, siendo necesario la reparación urgente de tales daños mediante la concesión de las correspondientes subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 1º B) del Decreto 117/89, de 31 de mayo, por el que se regula la concesión de las subvenciones a Corporaciones Locales.
Atendiendo al carácter finalista de la propia subvención y a los principios de eficacia, economía y celeridad, se prevé una delegación expresa en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía de la facultad de otorgar dichas ayudas.
En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 18 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, artículos 1º B) y 3º del Decreto 117/89, de 31 de mayo, ya citado,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto destinar a las Corporaciones Locales de las provincias de Andalucía la cantidad de trescientos treinta y dos millones doscientas mil pesetas (332.200.000) en concepto de infraestructura municipal, distribuyéndose por provincias las cantidades que a continuación se indican, atendiendo a la gravedad y valoración de los daños producidos.
-------------------------------------------------------------------------- Provincia Infraestructuras municipales
Almería 53.600.000 Granada 87.000.000 Jaén 74.600.000 Málaga 117.000.000
Total 332.200.000
Artículo 2. Beneficiarios de la subvención. Los beneficiarios de las subvenciones serán las Corporaciones Locales que hayan sufrido daños por las inundaciones.
Artículo 3. Pago de las subvenciones.
El pago de dichas subvenciones se ordenarán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.10.00.01.766.00.81A denominada «Infraestructuras Municipales¯.
Artículo 4. Delegación de competencias.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 1992, se delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía la facultad de otorgar subvenciones al amparo de esta Orden, mediante las correspondientes Resoluciones, en las cuales se hará constar esta circunstancia.
2. La Consejera de Gobernación y Justicia podrá recabar en cualquier momento la competencia delegada.
Artículo 5. Carácter de la subvención.
Por la finalidad pública, reparación de daños causados por las inundaciones, se declaran estas subvenciones de carácter excepcional.
Disposición Final Unica. Efectos.
La presente Orden tendrá efecto el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de septiembre de 1997
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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