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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 18 de mayo de 1990, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 3692/1988, promovido por Río Tinto Minera, S.A., sobre Sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Estimamos íntegramente la demanda formulada por Río Tinto Minera, S.A., anulamos, por su disconformidad a derecho la resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 28 de octubre de 1987, dictada en expediente 159/87, por la que se imponía a la recurrente una sanción de
15.000.000 de ptas. de multa por infracción en materia laboral propuesta en acta T-487/87 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Huelva, sanción que dejamos sin efecto, ordenando la devolución de su importe caso de haber sido ingresado, sin imposición de costas.
Sevilla, 23 de septiembre de 1997.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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