Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 11/10/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 24 de septiembre de 1997, por la que se crea la Comisión de Estudios, Jornadas y Publicaciones de la Consejería.

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El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, creó la Consejería de Turismo y Deporte, atribuyéndole las competencias que en materia de turismo y deporte ostenta la Comunidad Autónoma Andaluz; el Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, estableció la estructuración orgánica de la nueva Consejería, adscribiéndole los Organismos Autónomos, conforme a su respectiva Ley de Creación, y Empresas Públicas de todo tipo, cualquiera que sea su forma y denominación, que tengan como finalidad prevalentemente el fomento del turismo y del deporte.

La realización de múltiples actividades en materia de estudios, celebración de jornadas y actividad editorial de los distintos Centros Directivos, Servicios Administrativos, Organismos Autónomos y Empresas Públicas adscritas a la Consejería de Turismo y Deporte, hacen necesario establecer un mecanismo de control y coordinación que permita unificar criterios en orden a una adecuada programación presupuestaria de estas actividades a fin de optimizar los recursos existentes para ellas, consiguiendo el doble objetivo de unificar, por un lado, la imagen pública de la Consejería, y por otro, obtener una más amplia divulgación que posibilite un mayor conocimiento por parte de los ciudadanos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.9 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y su Disposición Transitoria Primera, así como en el mencionado Decreto 132/1996, de 16 de abril,

DISPONGO

Artículo 1. Constitución y objeto.

La Comisión de Estudios, Jornadas y Publicaciones, dependiente de la Viceconsejería, es el órgano encargado de dirigir y coordinar la actividad editora, de formación, divulgación e investigación de la Consejería de Turismo y Deporte, Organismos Autónomos, empresas y entidades dependientes de la Consejería.

Artículo 2. Composición y régimen de funcionamiento.1. La Comisión de Estudios, Jornadas y Publicaciones se reunirá y actuará en Pleno o en Comisión Permanente.

2. La Comisión de Estudios, Jornadas y Publicaciones en Pleno tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Viceconsejero.

b) Vicepresidente: El Secretario General Técnico, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

c) Los siguientes Vocales:

- Un representante de cada Centro directivo de la Consejería de Turismo y Deporte con nivel mínimo de Jefe de Servicio, designado por su titular.

- Un representante de cada Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte con nivel mínimo de Jefe de Servicio, designado por el Delegado Provincial.

- Un representante del Instituto Andaluz del Deporte, designado por el Director.

- Un representante, responsable de departamento, por cada una de las Empresas Públicas adscritas a la Consejería, propuesto por su Director Gerente.

d) Secretario: Actuará como tal el Jefe del Servicio de Coordinación de la Viceconsejería, correspondiéndole las siguientes funciones:

- Levantar Acta de los acuerdos que se adopten.

- Prestar asistencia técnica a la Comisión y ejecutar los acuerdos de la misma.

- Mantener las comunicaciones necesarias con las distintas Direcciones Generales de la Consejería en las materias relacionadas con las competencias de la Comisión.

3. La Comisión Permanente tendrá idéntica composición, salvo los vocales, que serán un representante por todos los Centros Directivos, otro por todas las Delegaciones Provinciales, así como un representante del Instituto Andaluz del Deporte y otro por todas las empresas públicas adscritas a la Consejería de Turismo y Deporte designados por el Presidente de entre los integrantes de la Comisión plenaria.

Artículo 3. Sustitución y convocatorias.

1. Los miembros integrantes de la Comisión de Estudios, Jornadas y Publicaciones no podrán ser sustituidos, salvo por razones de ausencia, enfermedad, fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso, el titular del departamento o centro directivo designará un suplente.

2. Podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión de Estudios, Jornadas y Publicaciones, por decisión del Presidente, aquellas personas que por su especialidad se juzgue conveniente, atendida la índole de los asuntos a tratar.

3. Los acuerdos adoptados por la Comisión se elevarán de manera inmediata al órgano o entidad competente para su definitiva aprobación y/o ejecución.

4. El Pleno se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos, una vez al año, y, en todo caso, en el mes de diciembre.

5. La Comisión Permanente se reunirá, previa convocatoria de su presidente, como mínimo, bimestralmente.

6. En lo no dispuesto en la presente, la Comisión de Estudios, Jornadas y Publicaciones se regirá por lo previsto en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Competencias de la Comisión en Pleno.

Corresponde a la Comisión de Estudios, Jornadas y Publicaciones en pleno:

1. Informar y elevar para su aprobación por el Consejero de Turismo y Deporte el Programa Anual de Estudios, Jornadas y Publicaciones del conjunto de la Consejería.

2. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento del Consejero en materia de formación, divulgación y publicaciones.

3. Elevar la memoria anual de publicaciones.

4. Elaborar y elevar para su aprobación las directrices y criterios básicos acerca de la actividad de la Consejería y empresas a ella adscritas en materia de estudios, jornadas y publicaciones, así como el diseño de las publicaciones en general e imagen corporativa.

5. Informar y proponer los proyectos de normas en materia de estudios, jornadas y publicaciones oficiales de la Consejería.

6. Proponer la asignación de los presupuestos para la contratación de estudios, jornadas y publicaciones de la Consejería a cada una de las actuaciones a desarrollar.

7. Aprobar las propuestas que se formulen con posterioridad a la formulación del programa anual de Estudios, Jornadas y Publicaciones, y, en general, las modificaciones del mismo.

8. Cualquier otro asunto o actividad que por su conexión con las materias relativas a estudios, jornadas y publicaciones le sea atribuida por el Departamento.

Artículo 5. Competencias de la Comisión Permanente.

Corresponde a la Comisión Permanente de Estudios, Jornadas y Publicaciones:

1. Proponer, antes del 10 de diciembre, a la Comisión de Estudios, Jornadas y Publicaciones el correspondiente Programa Anual, sobre las bases de las propuestas formuladas por los Centros directivos, Instituto Andaluz del Deporte y Empresas adscritas al Departamento, en el que se especificará cada una de las actuaciones a realizar en el ejercicio, así como su prioridad, tipología, tirada y demás rasgos más característicos.

2. Elaborar la memoria anual de publicaciones editadas, distribuidas y en depósito.

3. Velar por el cumplimiento de las directrices y criterios básicos fijados en materia de estudios, jornadas y publicaciones, así como del diseño de las publicaciones en general e imagen corporativa.

4. Informar sobre las propuestas que se formulen con posterioridad a la aprobación del Programa Anual.

5. Aprobar los diseños y contenidos, cuando proceda, de las publicaciones externas.

6. Informar al Pleno sobre los criterios de distribución y comercialización, en su caso, de las publicaciones.

7. Proponer al Pleno los proyectos de normas en materia de jornadas, estudios y publicaciones oficiales de la Consejería de Turismo y Deporte.

8. Asignar los códigos identificativos a las publicaciones, una vez se fijen éstos mediante circular.

9. Gestionar ante los correspondientes registros oficiales la inscripción de las publicaciones, cuando proceda.

10. Custodiar, actualizar y organizar el depósito de publicaciones previsto en la presente disposición.

11. Informar al Pleno de la Comisión de Estudios, Jornadas y Publicaciones sobre los asuntos tratados y aprobados por la Permanente.

12. Dar traslado, en cumplimiento de la legislación vigente, a los Servicios de Documentación y Biblioteca del Parlamento de Andalucía, así como a los Grupos Parlamentarios de todas las publicaciones unitarias o periódicas realizadas por la Consejería, Empresas Públicas y otras entidades, órganos o servicios dependiente de ellas.

13. Cualquier otro asunto o actividad que por su conexión con el proceso editorial le sea delegada por el Pleno de la Comisión.

Artículo 6. Programa Anual.

1. Para su elaboración, los Centros directivos, Delegaciones Provinciales y Entidades remitirán a la Comisión Permanente de Estudios, Jornadas y Publicaciones cuantas propuestas de las mismas para el ejercicio siguiente consideren conveniente por razón de interés público o difusión de actividades.

2. Las propuestas se remitirán a la Comisión a lo largo del año en curso, y como máximo antes del día 20 de noviembre.

3. El Presidente de la Comisión de Estudios, Jornadas y Publicaciones podrá elevar, por razones de urgencia, para su aprobación por el Consejero, la realización de aquellas actividades no incluidas en el programa, dando de ello cuenta a la Comisión para su ratificación y modificación del Programa Anual de Publicaciones y de la Memoria.

Artículo 7. De Las propuestas de estudios, jornadas y publicaciones.

1. Las propuestas de estudios, jornadas y publicaciones deberán contener una memoria explicativa del interés público y necesidad de realización, especificando, al menos, coste previsible, modo de contratación o realización, lugar, número de posibles interesados o beneficiarios y fecha previsible de realización o ejecución de la actividad o trabajo.

2. Las propuestas de publicación, reimpresión o reedición para el siguiente ejercicio, unitarias y periódicas, así como del material audiovisual, se acompañarán de una ficha normalizada, cuya estructura y contenidos se fijará por circular, y, en todo caso, recogerá:

a) Memoria explicativa de su finalidad y contenido.

b) Previsión de coste de tirada.

c) Estimación de volumen de tirada.

d) Calendario.

3. Las previsiones para ediciones de publicaciones periódicas, folletos, hojas sueltas y carteles se globalizarán en series o colecciones referidas a campañas y objetivos divulgadores concretos.

4. Las propuestas de actuaciones y publicaciones formuladas con posterioridad a la aprobación del programa anual de publicaciones deberán acompañarse, además de la ficha preceptiva, de memoria justificativa de la necesidad y urgencia de la edición.

Artículo 8. Publicaciones externas de la Consejería.

1. A efectos de normalización, todas aquellas publicaciones, cualquiera que sea su índole, formato y finalidad, subvencionadas o financiadas directa o indirectamente por la Consejería de Turismo y Deporte y empresas y entidades de ella dependientes, deberán ser previamente aprobadas por la Comisión Permanente de Publicaciones, para lo cual la entidad editora o el órgano subvencionador remitirá a la Comisión el diseño de aquellas partes que hagan referencia a la Consejería, Organismos Autónomos, empresas y entidades dependientes de ella. En el caso de audiovisuales, se acompañará transcripción del texto afectado.

2. Deberán, asimismo, ser informados por la Comisión todos aquellos Estudios y Jornadas relacionados con actividades o proyectos subvencionados o financiados directa o indirectamente por la Consejería de Turismo y Deporte.

3. La Comisión Permanente deberá pronunciarse en el plazo máximo de quince días, entendiéndose, caso contrario, informado favorablemente el diseño propuesto.

4. No precisarán ulterior aprobación aquellas publicaciones periódicas o seriadas, cuyo diseño haya sido aprobado anteriormente a instancia de la Comisión, o que se ajusten a un modelo previamente fijado.

5. No obstante lo anterior, el Presidente podrá informar, por razones de urgencia, aquellas propuestas que así lo justifiquen, dando cuenta de ello a la Comisión.

6. Para cumplir su finalidad, los órganos y entidades editores adscritos a la Consejería remitirán a la Comisión tres ejemplares de cada publicación.

7. El órgano subvencionador o financiador deberá informar previamente a la entidad beneficiaria de los requisitos y formalidades aquí establecidos.

Artículo 9. Depósito de Publicaciones.

Por la presente se crea el depósito de publicaciones de la Consejería, adscrito a la Comisión de Estudios, Jornadas y Publicaciones.

1. En el depósito se guardarán todas las publicaciones de la Consejería y entidades adscritas, y las financiadas o subvencionadas por éstas. Asimismo, se archivarán las hojas, folletos, carteles y demás soportes, como memoria histórica del Departamento.

2. Para cumplir su finalidad, los órganos y entidades editores adscritos a la Consejería remitirán a la Comisión tres ejemplares de cada publicación.

3. El depósito será susceptible de consulta pública.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Por la Comisión Permanente se desarrollarán las actuaciones procedentes al objeto de que las publicaciones de la Consejería respondan a los criterios de coordinación y racionalización que establezca la Comisión Interdepartamental de Comunicación Institucional de la Consejería de la Presidencia, conforme a lo establecido en el artículo 3.2.c) del Decreto

35/1991, de 12 de febrero.

Segunda. La Comisión de Estudios, Jornadas y Publicaciones se constituirá en el plazo de quince días desde la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICION TRANSITORIA

La presente Orden no será de aplicación a aquellas actividades cuya ejecución, celebración o edición se encuentren autorizada o contratada en el momento de su entrada en vigor.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de septiembre de 1997

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

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